DECRETO 2041 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2041 DE 1995    

(noviembre 27)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995, que  establece la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de agosto 17 de 1995 por el cual se establece  la estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, se determinan las funciones de sus Dependencias y  sedictanotrasdisposiciones,cuyo textoeselsiguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 015 DE 1995    

(agosto 17)    

por el cual se establece la Planta del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en  uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las señaladas en el  literal i) del artículo 19 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por Decreto 334 de 1980,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA    

Artículo 1°. La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  es la siguiente:    

1.  Junta Directiva    

2.  Dirección General    

2.1  Oficina de Control Interno    

2.2  Oficina de Investigaciones  Disciplinarias    

2.3  Oficina de Prensa    

3.  Secretaría Técnica    

3.1  Subdirección de Prevención    

3.1.1 División de Atención al Menor de Siete Años    

3.1.2 División de Atención al Escolar y Otros Grupos    

3.2  Subdirección de Protección    

3.2.1 División de Servicios de Protección    

3.2.2 División de Adopciones    

3.3  Subdirección de Familia    

3.3.1 División de Desarrollo Familiar    

3.3.2 División de Divulgación y Capacitación    

3.4. Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar    

   Familiar    

3.4.1 División de Veeduría Ciudadana    

3.4.2 División de Desarrollo de Instituciones    

3.5. Subdirección de Plantación    

3.5.1 División de Planeación y Desarrollo    

3.5.2 División de Programación y Evaluación    

3.5.3 División de investigaciones    

4.  Secretaría general    

4.1  Oficina de informática    

4.2  Subdirección Jurídica    

4.2.1 División Jurídico‑técnica    

4.2.2 División Jurídico Administrativa    

4.3  Subdirección Administrativa    

4.3.1 División de Recursos Humanos    

4.3.2 División de Recursos Físicos    

4.3.3 División de Alimentos    

4.4  Subdirección Financiera    

4.4.1 División de Presupuesto    

4.4.2 División de Contabilidad    

4.4.3 División de Gestión Financiera    

4.4.4 División de Recaudo    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL    

Artículo 2°. Las funciones de la Junta Directiva y del Director General son las  contempladas en la Ley 7ª de 1979, El Decreto 2388 de 1979,  el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980  y demás normas que las adicionen o modifiquen.    

OFICINA DE CONTROL INTERNO    

Artículo 3°. La Oficina de Control Interno es la dependencia encargada de diseñar,  verificar y evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto, asesorando a  la Dirección General en la eficacia de la gestión técnica y administrativa, la  reorientación de los planes y en la introducción de los correctivos necesarios  para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad.    

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Diseñar el sistema de control interno que permita a la Dirección  General y a las diferentes dependencias conocer la marcha de la administración,  detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.    

2. Dirigir y apoyar el proceso de implantación y desarrollo del sistema  de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos,  planes y programas de control interno en las diferentes dependencias.    

4. Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y  verificar el cumplimiento de los controles definidos, por parte de los  responsables de su aplicación.    

5. Realizar auditorias integrales y de gestión selectivas y adoptar  mecanismos de control inmediatos en dependencias y actividades que amenacen  gravemente su correcta operación.    

6. Mantener informados a los directivos acerca del estado del sistema de  control interno dentro del instituto, comunicando oportunamente las debilidades  y fallas detectadas en su aplicación y cumplimiento.    

7. Fomentar en todos los niveles y dependencias del Instituto la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

8. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

OFICINA DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS    

Artículo 4°. La Oficina de Investigaciones Disciplinarias es la dependencia  encargada de dirigir, coordinar y administrar la aplicación del Régimen  Disciplinario.    

De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General,  son funciones de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las siguientes:    

1. Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Practicar las diligencias preliminares y adelantar las  investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar  a la imposición de sanciones.    

3. Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes  dependencias del Instituto en la aplicación del régimen disciplinario vigente.    

4. Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes  dependencias del Instituto para adelantar las investigaciones disciplinarias  por faltas leves y las investigaciones que por delegación deban asumir.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

OFICINA DE PRENSA    

Artículo 5°. Es la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar la política de  comunicaciones internas y externas del Instituto.    

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son  funciones de la oficina de prensa las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en lo referente al manejo de la  imagen institucional.    

2. Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación interna y  externa.    

3. Coordinar las actividades y programas de divulgación y vigilar su  ejecución en los diversos medios de comunicación.    

4. Coordinar los estudios de opinión pública sobre la imagen de la  entidad y el servicio de Bienestar Familiar.    

5. Preparar en forma periódica boletines, ruedas de prensa, conferencias  y demás servicios informativos que requiera la entidad para la divulgación de  los asuntos relacionados con el Instituto.    

6. Dirigir y coordinar la Biblioteca y el Centro de Documentación del  Instituto.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SECRETARÍA TECNICA    

Artículo 6°. La Secretaría Técnica es la dependencia encargada de proponer las  políticas, planes y programas para el cumplimiento de la misión y los objetivos  del Instituto y de orientar y dirigir la prestación del servicio público de  bienestar familiar, dentro del marco de la política social del Gobierno  Nacional.    

Conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección General, son  funciones de la Secretaría Técnica, para ejercer las directamente o a través de  las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas  para la prestación del servicio público de bienestar familiar.    

2. Determinar los planes y programas para el fortalecimiento de la  familia como núcleo esencial de la sociedad.    

3. Orientar la aplicación de las políticas en el desarrollo de proyectos  y programas que contribuyan a brindar adecuada atención a la problemática  social de la familia colombiana.    

4. Establecer las políticas de supervisión de las instituciones que  constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

5. Promover acciones de coordinación Interinstitucional para el  fortalecimiento de los servicios y programas del Instituto    

6. Orientar y supervisar la gestión técnica de las Regionales    

7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Subdirecciones  a su cargo.    

8. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración del Plan de Desarrollo.    

9. Orientar y dirigir el desarrollo de proyectos, programas y  metodologías que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión de la  entidad.    

10. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN    

Artículo 7°. La Subdirección de prevención es la dependencia encargada de dirigir y  coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de los  servicios orientados a prevenir la desintegración familiar.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de  Prevención, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su  cargo, las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaría Técnica en el diseño de políticas y  directrices que orienten el desarrollo del área de prevención en la entidad.    

2. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en  materia de servicios de prevención adelante el Instituto.    

3. Establecer los lineamientos técnico‑administrativos necesarios  para el adecuado funcionamiento de los servicios de prevención del Instituto.    

4. Coordinar con entidades del orden nacional e internacional, las  acciones requeridas para el fortalecimiento y mejoramiento de los programas definidos.    

5. Formular el plan integral de servicios orientado al fortalecimiento  de la familia y coordinar la formulación de los planes operativos de las  Divisiones a su cargo.    

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL MENOR DE SIETE AÑOS    

Artículo 8°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de  Prevención son funciones de la División de Atención al menor de siete años las  siguientes:    

1. Realizar estudios y análisis básicos sobre las condiciones y  necesidades socioeconómicas de las comunidades, para orientar la formulación de  los planes y programas dirigidos a fortalecer el grupo familiar y prevenir los  factores de riesgo para el menor de siete anos.    

2. Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y  programas de atención preventiva al menor de siete años.    

3. Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y  programas adelantados por el nivel regional para el menor de siete años, en  desarrollo de los lineamientos técnicos y administrativos definidos por la  Subdirección de Prevención.    

4. Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la  prestación de los servicios orientados a prevenir y minimizar los factores de  riesgo para el menor de siete años y la familia y presentar oportunamente los  informes requeridos por la Subdirección de Prevención.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL ESCOLAR Y OTROS GRUPOS    

Artículo 9°. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección de  Prevención son funciones de la División de Atención al Escolar y otros grupos  las siguientes:    

1. Realizar los estudios y análisis de las condiciones y necesidades  socioeconómicas de las comunidades, básicos para la formulación de los planes y  programas dirigidos a fortalecer el grupo familiar y prevenir los factores de  riesgo para el escolar y otros grupos de población.    

2. Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y  programas de atención preventiva al escolar y otros grupos de población.    

3. Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y  programas preventivos, adelantados por el nivel regional con los escolares y  otros grupos de población, en desarrollo de los lineamientos técnicos y  administrativos definidos por la Subdirección de Prevención.    

4. Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la  prestación de los servicios orientados a prevenir y minimizar los factores de  riesgo para el escolar y otros grupos de población y presentar oportunamente  los informes requeridos por la Subdirección de Prevención.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN    

Artículo 10. La Subdirección de Protección es la dependencia encargada  de dirigir y coordinar el desarrollo de planes, programas y proyectos en  materia de los servicios orientados a la protección de los menores, que se  encuentren en situación irregular.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de  Protección, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su  cargo, las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaría Técnica en el diseño de políticas y  directrices que orienten el desarrollo del área de Protección en la entidad.    

2. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en  materia de servicios de Protección y Adopciones adelante el Instituto.    

3. Establecer los lineamientos técnico‑administrativos necesarios  para el adecuado funcionamiento de los servicios de Protección del Instituto.    

4. Coordinar con entidades del orden nacional e internacional, las  acciones requeridas para el fortalecimiento y mejoramiento de los programas  definidos para el área de Protección.    

5. Formular el plan integral de servicios orientado al fortalecimiento  de la familia y coordinar la formulación de los planes operativos de las  Divisiones a su cargo.    

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN    

Artículo 11. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Protección son funciones de la División de Servicios de  Protección las siguientes:    

1. Realizar los estudios y análisis de las condiciones y necesidades  socioeconómicas de las comunidades, para la formulación de los planes y  programas del servicio de atención a los menores que se encuentran en situación  irregular.    

2. Coordinar con el nivel regional la ejecución de los planes y  programas, orientados a brindar protección a los menores en situación  irregular.    

3. Controlar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y  programas de protección a los menores en situación irregular, adelantados por  el nivel regional, en desarrollo de los lineamientos técnicos y administrativos  definidos por la Subdirección de Protección.    

4. Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar la  prestación del servicio de protección a los menores en situación irregular y  presentar oportunamente los informes requeridos por la Subdirección de  Protección.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE ADOPCIONES    

Artículo 12. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Protección son funciones de la División de Adopciones las  siguientes: 1. Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de adopción  provenientes del extranjero, comunicando oportunamente a los solicitantes sobre  el estado del trámite.    

2. Asesorar a los adoptantes extranjeros en la realización de los  tramites legales y administrativos requeridos para el desarrollo del proceso de  adopción.    

3. Diseñar y establecer mecanismos y procedimientos que permitan mejorar  y agilizar los trámites administrativos de los procesos de adopción.    

4. Informar periódicamente a la Subdirección de Protección sobre el  funcionamiento y desarrollo del programa de adopciones.    

5. Asistir y apoyar técnicamente al nivel regional para garantizar el  buen funcionamiento del programa de adopciones.    

6. Orientar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Comités  Regionales de Adopciones.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN DE FAMILIA    

Artículo 13. La Subdirección de Familia es la dependencia encargada de  elaborar y actualizar el marco teórico y conceptual, que permita orientar la  formulación de la política nacional sobre Familia y la construcción de sus  valores esenciales.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de  Familia, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo,  las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaría Técnica en el diseño de políticas y  directrices que orienten el fortalecimiento de la unidad familiar.    

2. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que en  materia de refuerzo de valores familiares adelante el Instituto.    

3. Coordinar con entidades del orden nacional e internacional, las  acciones    

requeridas para el fortalecimiento de los programas de integración  familiar.    

4. Formular el plan integral de desarrollo y capacitación familiar y  coordinar la formulación de los planes operativos de las Divisiones a su cargo.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR    

Artículo 14. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección  de Familia, son funciones de la División de Desarrollo Familiar, las  siguientes:    

1. Diseñar, elaborar e implementar metodologías e instrumentos para la  investigación y el análisis de la realidad familiar del país.    

2. Estudiar e investigar la problemática social de la familia  colombiana.    

3. Diseñar metodologías para la formación de valores que contribuyan a  la consolidación familiar y la convivencia ciudadana.    

4. Mantener actualizada la información sobre la problemática de la  familia colombiana.    

5. Coordinar acciones con diferentes organismos y entidades que trabajen  en el conocimiento, interpretación y análisis de la familia colombiana y en la  formulación de estudios para mantener la unidad de la misma.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN    

Artículo 15. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Familia, son funciones de la difusión de divulgación y  capacitación, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar estrategias para la divulgación masiva de los  valores que contribuyan a la consolidación familiar y la convivencia ciudadana.    

2. Adelantar programas educativos de formación de valores, actitudes y  comportamientos en la familia.    

3. Coordinar acciones con los organismos competentes para la formulación  de políticas, estrategias y programas de capacitación y comunicación tendientes  a fortalecer la escala de valores familiares.    

4. Diseñar ayudas educativas para los procesos de divulgación y  capacitación de valores.    

5. Las demás que se le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR    

Artículo 16. La Subdireción de Desarrollo del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar es la dependencia encargada de señalar los requisitos y  normas para el funcionamiento de las organizaciones e instituciones que  desarrollen programas orientados a propender y fortalecer la integración y el  desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizar sus  derechos. Igualmente, diseñar y garantizar el sistema de coordinación,  asesoría, supervisión y control de las entidades que conforman el Sistema  Nacional de Bienestar Familiar.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaria Técnica, son funciones de la Subdirección de  Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para ejercerlas  directamente o a través de las divisiones a su cargo, las siguientes:    

1. Asistir a la Secretaria Técnica en la formulación de políticas y  directrices que orienten el funcionamiento, supervisión y control de las  entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas y proyectos  definidos para la orientación, supervisión y control del Sistema Nacional de  Bienestar Familiar.    

3. Formular el plan anual de fiscalización a las entidades que  constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y coordinar la  formulación de los planes operativos de las Divisiones a su cargo.    

4. Dirigir y coordinar el diseño e implementación a nivel nacional del  sistema de respuestas para el trámite de peticiones, quejas y denuncias de los  ciudadanos ante el Instituto, en desarrollo de lo dispuesto en las normas  vigentes.    

5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE VEEDURÍA CIUDADANA    

Artículo 17. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son  funciones de la División de Veeduría Ciudadana las siguientes:    

1. Formular y desarrollar la política de veedurías ciudadanas en  concordancia con la Constitución Nacional, definiendo las instancias y  mecanismos de su estructuración y funcionamiento a nivel nacional, local y  territorial.    

2. Promover la participación ciudadana en el control de los servicios  prestados por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

3. Asistirtécnicamente y brindar capacitación a las diferentes  Dependencias del Nivel Nacional y Regional, para el desarrollo y aplicación de  las veedurías ciudadanas.    

4. Diseñar el sistema y mecanismos para la articulación institucional de  las veedurías a los organismos de control institucional y del Estado.    

5. Diseñareimplantaranivelnacional el sistema de respuestas para el  trámite de peticiones, quejas y denuncias de los ciudadanos ante el Instituto,  en desarrollo de lo dispuesto en las normas vigentes.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE DESARROLLO DE INSTITUCIONES    

Artículo 18. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, son  funciones de la División de Desarrollo de Instituciones las siguientes:    

1. Proyectar la reglamentación para la prestación del servicio de  Bienestar Familiar por parte de los organismos e instituciones que forman parte  del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Diseñar e implantar mecanismos, metodologías e instrumentos para el  asesoramiento, seguimiento, control y evaluación de las entidades del sistema  Nacional de Bienestar Familiar.    

3. Asistir y apoyar a las regionales en el proceso de asesoría,  fiscalización, supervisión y control de las entidades que forman parte del  Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

4. Asumir directamente el desarrollo de los procesos de vigilancia, en  aquellos casos en que la circunstancias lo ameriten, previa autorización de la  Secretaría Técnica    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN    

Artículo 19. La Subdirección de Planeación es la dependencia encargada  de asesorar a la Secretaría Técnica, en la formulación y diseño de planes  políticas y programas integrales y asesorar a todas las áreas del Instituto en  el proceso de implementación y desarrollo del plan estratégico y de los planes  operativos.    

Conforme con las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría Técnica, son funciones de la Subdirección de  Planeación, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su  cargo, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General, a la Secretaria Técnica y a la  Secretaría General, en la formulación del marco de políticas que debe adoptar  la entidad para el cumplimiento de sus objetivos y de la misión institucional,  de acuerdo con la Política Social del Gobierno Nacional.    

2. Definir el proceso y las metodologías para la elaboración y control  del Plan de Desarrollo de la entidad.    

3. Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias el Plan  General de Desarrollo de la entidad.    

4. Dirigir y asesorar a las diferentes dependencias en la formulación de  los planes operativos.    

5. Establecer los criterios y parámetros básicos para el sistema de  información requerido para realizar el seguimiento y la evaluación de los  planes.    

6. Elaborar conjuntamente con la Subdirección Financiera el Proyecto de  Presupuesto, de acuerdo con las necesidades del Plan de Desarrollo de la  entidad.    

7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

8. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO    

Artículo 20. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Planeación, son funciones de la División de Planeación y  Desarrollo, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos que faciliten a las  diferentes dependencias del Instituto el desarrollo de un proceso de planeación  participativa y permanente.    

2. Elaborar con la participación activa de las dependencias del Instituto,  el Plan General de Desarrollo de la Entidad y someterlo a consideración de la  Subdirección de Planeación.    

3. Orientar y asesorar a las diferentes dependencias del nivel Nacional  y Regional en la formulación de los planes operativos.    

4. Definir y establecer mecanismos y procedimientos que permitan la  ejecución, seguimiento y evaluación del Plan General de Desarrollo con la  participación y responsabilidad de cada área, con el objeto de orientar la toma  de decisiones.    

5. Establecer e implementar mecanismos que den viabilidad a la  participación del ICBF en los Consejos Territoriales de Planeación, como parte  integrante del Sector Social.    

6. Diseñar mecanismos e instrumentos de coordinación con los organismos  departamentales y municipales de planeación,orientados a permitir y facilitar  la participación de los mismos, en los proyectos de inversión social del  instituto.    

7. Promover, orientar y desarrollar el proceso de descentralización de  los servicios del Instituto.    

8. Apoyar las diferentes dependencias en lo referente a la  racionalización y simplificación de los procesos, métodos, formas y  procedimientos, tendientes a mejorar la gestión del Instituto.    

9. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE PROGRAMAS Y EVALUACIÓN    

Artículo 21. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección de Planeación, son funciones de la División de Programación y  Evaluación, las siguientes:    

1. Elaborar y coordinar la aplicación de los modelos de programación y  de evaluación de metas físicas y financieras del Instituto, realizando el  seguimiento y ajustes requeridos en su ejecución.    

2. Orientar y asesorar a las diferentes Dependencias del nivel Nacional  y Regional en la Programación y Evaluación de Metas Físicas y Financieras;    

3. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto en coordinación con la  entidades y dependencias comprometidas en su realización.    

4. Atender los requerimientos que para el estudio y análisis del  Anteproyecto de presupuesto, soliciten la entidades oficiales competentes y  encargarse del respectivo seguimiento.    

5. Proponer las alternativas para la asignación y ubicación de los  recursos de la entidad, con base en el análisis financiero y económico de la  ejecución de metas.    

6. Realizar la evaluación financiera y económica de los proyectos de  inversión y tramitar su inscripción en el Banco de Proyectos del Departamento  Nacional de Planeación.    

7. Desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información  estadístico de la entidad.    

8. Elaborar y presentar los informes periódicos y eventuales solicitados  por la Subdirección de Planeación.    

9. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES    

Artículo 22. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdireción de Planeación, son funciones de la División de Investigaciones, las  siguientes:    

1. Proponer a la Subdireción de Planeación las políticas y estrategias  de investigación de acuerdo con la orientación y necesidades institucionales.    

2. Coordinar con las diferentes dependencias del nivel Nacional y  Regional el proceso investigativo del instituto.    

3. Definir criterios y diseñar metodologías e instrumentos para la  presentación, selección, seguimiento y control de las investigaciones.    

4. Diseñar y establecer mecanismos para la difusión y aplicación de los  resultados de las investigaciones.    

5. Coordinar con Colciencias y los Consejos de Ciencia y Tecnología, las  políticas de investigación de la Entidad.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SECRETARÍA GENERAL    

Artículo 23. La Secretaría General es la dependencia encargada de  proponer y dirigir el desarrollo y la aplicación de las políticas de  administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la entidad. De  acuerdo con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son  funciones de la Secretaría General para ejercerlas directamente o a través de  las Subdirecciones a su cargo, las siguientes:    

1. Dirigir, planear y supervisar la marcha administrativa de la entidad.    

2. Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas en  materia de la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de  la entidad    

3. Mantener la unificación de los criterios de interpretación jurídica  de las normas técnicas y administrativas de la Institución.    

4. Orientar y supervisar la gestión administrativa de las Regionales.    

5. Ejecutar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar  sus actos y los de la Dirección General y comunicar sus decisiones a las  dependencias correspondientes    

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Subdirecciones  a su cargo.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

OFICINA DE INFORMÁTICA    

Artículo 24. La Oficina de Informática es la dependencia encargada de  proponer, aplicar y desarrollar las políticas de administración de la  información, así como del procesamiento y control de las misma, mediante la  implementación de procesos automatizados.    

De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Secretaria General,  son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:    

1. Planear y desarrollar la infraestructura informática necesaria para  la prestación de los servicios técnicos y administrativos de la entidad.    

2. Realizar el análisis, diseño, programación e implantación de los  sistemas de información.    

3. Establecer las normas y recomendaciones técnicas sobre los sistemas  de información y realizar el control de calidad de los servicios que prestan  dichos sistemas.    

4. Elaborar y presentar a la Secretaría General el plan de adquisición,  el mantenimiento y distribución del hardware y software requerido por el  instituto.    

5. Efectuar el proceso de evaluación técnica para las ofertas,  adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran para el desarrollo  informático.    

6. Coordinar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas  de computador, requeridos por las diferentes dependencias del Instituto.    

7. Promover el uso de tecnologías que hagan mas eficiente la utilización  de los 1 recursos físicos, humanos y financieros de la entidad.    

8. Asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del  nivel Nacional y Regional en los asuntos de su competencia.    

9. Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de  contingencia de los sistemas de información.    

10. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA    

Artículo 25. La Subdireción Jurídica es la dependencia encargada de  preparar los proyectos de normas y disposiciones legales que requiera la  entidad y de asesorar a la Dirección General, a la Secretaría Técnica y a la  Secretaría General sobre los asuntos de carácter jurídico que se requieran en  la gestión del Instituto.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección Jurídica,  para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo, las  siguientes:    

1. Velar por la debida sustentación de los actos administrativos que  deban ser suscritos por la Dirección General y la Junta Directiva del Instituto.    

2. Asistir a la Secretaría General en el trámite y solución de todos los  asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión del Instituto.    

3. Conceptuar sobre los asuntos que sometan a su consideración las  diferentes dependencias de la entidad.    

4. Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia  contencioso‑administrativa y demás asuntos de competencia de la entidad.    

5. Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación de las normas  aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la entidad.    

6. Preparar las propuestas de reglamentación legal.    

7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

8. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN JURÍDICO TECNICA    

Artículo 26. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Jurídica, son funciones de la División Jurídico Técnica, las  siguientes:    

1. Elaborar y evaluar las propuestas de modificación a la normatividad  relacionada con los servicios que presta la institución.    

2. Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios  como los particulares sobre interpretación y aplicación general de las normas  que regulan los servicios que presta el Instituto.    

3. Organizar y mantener actualizada la codificación de las normas  relacionadas con los programas y servicios del instituto y propender por su  difusión y por la adecuada interpretación y aplicación de las mismas.    

4. Asistir a las diferentes dependencias del nivel Nacional y Regional  en los asuntos de su competencia.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA    

Artículo 27. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Jurídica, son funciones de la División jurídico Administrativa,  las siguientes:    

1. Asesorar y conceptuar en los asuntos administrativos, incluyendo lo  referente a contratación administrativa y asuntos laborales.    

2. Asistir jurídicamente a las diferentes dependencias del nivel  Nacional y Regional del Instituto, en los asuntos administrativos.    

3. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial,  relativas a los asuntos administrativos, en las cuales deba ser parte el  Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las  demandas instauradas contra o por la entidad.    

4. Coordinar y mantener información actualizada del estado de las  Denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA    

Artículo 28. La Subdirección Administrativa es la dependencia encargada  de dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes y programas para  la administración de los recursos humanos y físicos del Instituto.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección  Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su  cargo, las siguientes:    

Dirigir y coordinar la implementación de los planes y programas que en  materia de recursos humanos y físicos se definan.    

2. Establecer de acuerdo con las normas vigentes, las normas y  procedimientos internos que regulen la administración de los recursos humanos y  físicos y la prestación de los servicios generales requeridas para el correcto  funcionamiento del Instituto.    

3. Velar por la correcta aplicación de las normas en todo lo relacionado  con la administración de los recursos humanos y físicos de la Institución y  proponer las medidas correctivas del caso.    

4. Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la elaboración  del inventario de recursos necesarios para la realización de la gestión  institucional.    

5. Orientar y adelantar los procesos de contratación administrativa  necesarios para dotar a la entidad de los bienes y servicios que requiera.    

6. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a su  cargo.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS    

Artículo 29. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la Subdirección  Administrativa, son funciones de la División de Recursos Humanos, las  siguientes:    

1. Diseñar, adelantar, controlar y evaluar los planes y programas de  administración, desarrollo, capacitación, carrera administrativa y bienestar  del recurso humano del Instituto.    

2. Diseñar e implantar los procedimientos e instrumentos, para el  mejoramiento continuo de los procesos de selección, vinculación, inducción y  desarrollo del personal del Instituto.    

3. Asistir técnicamente a las diferentes dependencias del nivel Nacional  y Regional del Instituto para la correcta administración del recurso humano.    

4. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de  la entidad, responder por el sistema de información del Recurso Humano y  expedir las respectivas certificaciones.    

5. Promover actividades encaminadas a generar y desarrollar una cultura  organizacional de servicio.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE RECURSOS FÍSICOS    

Artículo 30. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Administrativa, son funciones de la División de Recursos Físicos,  las siguientes:    

1. Desarrollar, ejecutar y evaluar los planes y programas de  administración de los recursos físicos de la entidad.    

2. Programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de adquisición,  registro, almacenamiento y suministro de los bienes muebles y elementos de  consumo necesarios para el funcionamiento de la entidad.    

3. Programar, desarrollar y evaluar los programas y actividades  requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e  inmuebles del instituto.    

4. Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de  condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones a los mismos y  adelantar el proceso de contratación administrativa para efectuar las  adquisiciones de bienes y servicios.    

5. Coordinar y velar por la organización y funcionamiento de la  prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de la  entidad.    

6. Mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios  y la situación de los bienes muebles e inmuebles del instituto.    

7. Asistir técnicamente a las diferentes dependencias del nivel Nacional  y Regional del instituto para la correcta administración de los recursos  físicos.    

8. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE ALIMENTOS    

Artículo 31. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Administrativa, son funciones de la División de Alimentos, las  siguientes:    

1. Realizar el seguimiento y elevación de la operación técnica  administrativa de las Plantas de Producción de Alimentos y recomendar los  correctivos requeridos para su mejor funcionamiento.    

2. Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos para el mejoramiento  continuo de la operación técnica y administrativa de las plantas de producción  de alimentos.    

3. Coordinar y controlar la oportuna provisión de recursos humanos,  físicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de la plantas de  producción de alimentos, conjuntamente con las Subdirecciones de Planeación y  Financiera.    

4. Dirigir, supervisar y controlar el proceso de distribución de los  alimentos producidos en las plantas.    

5. Proponer las formulas de los diferentes alimentos que deba producir o  adquirir el Instituto y ejercer el control de calidad de los alimentos  producidos y distribuidos.    

6. Asesorar y controlar el proceso de yodización de la sal.    

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

SUBDIRECCIÓN FINANCIERA    

Artículo 32. La Subdirección Financiera es la dependencia encargada de  dirigir y administrar el desarrollo de la política financiera del Instituto;  así como de realizar proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación de  los recursos financieros que faciliten la toma de decisiones por parte de las  directivas.    

Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección  General y por la Secretaría General, son funciones de la Subdirección  Financiera, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones a su cargo,  las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los planes y programas  para la consecución, ejecución y control de los recursos financieros de la  entidad.    

2. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras,  contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la entidad.    

3. Establecer las normas internas para la administración financiera de  la Entidad    

4. Velar por la debida recaudación de los aportes patronales a favor del  Instituto.    

5. Vigilar la forma en que se invierten los fondos públicos e informar a  quien corresponda sobre las irregularidades ocurridas, con el fin de que se  adopten las medidas y correcciones pertinentes.    

6. Coordinar y colaborar con la Subdirección de Planeación en la  elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto.    

7. Orientar a las diferentes dependencias en la ejecución y control del  presupuesto.    

8. Refrendar los Estados Financieros y presentar las declaraciones  tributarias de la entidad.    

9. Efectuar el análisis de los Estados Financieros y presentar los  informes correspondientes ante la Dirección General y la Secretaría General.    

10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Divisiones a  su cargo.    

11. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE PRESUPUESTO    

Artículo 33. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Financiera, son funciones de la División de Presupuesto, las  siguientes:    

1. Elaborar, desarrollar, preparar y evaluar los planes financiero y  operativo anuales de ejecución e inversión del instituto.    

2. Diseñar, proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos  para el mejoramiento continuo de los procesos de registro y control de las  operaciones presupuestales.    

3. Preparar, controlar y evaluar el Programa Anual de Compras de la  entidad, en concordancia con las normas presupuestales vigentes.    

4. Administrar y mantener actualizado el sistema presupuestal de la  entidad.    

5. Asistirtécnicamente y capacitar a las dependencias del nivel Nacional  y Regional del Instituto en los asuntos de su competencia.    

6. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE CONTABILIDAD    

Artículo 34. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Financiera, son funciones de la División de Contabilidad, las  siguientes:    

1. Desarrollar y garantizar la correcta aplicación de las normas y  procedimientos de los sistemas de contabilidad financiera y de costos,  establecidos por los organismos competentes.    

2. Llevar la contabilidad y los registros contables y administrar y mantener  actualizado el correspondiente sistema de información de la entidad.    

3. Analizar, interpretar y presentar a la Subdirección, los estados  financieros, informes y demás datos contables del Instituto.    

4. Asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del  nivel Nacional y Regional del Instituto en los asuntos de su competencia.    

5. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA    

Artículo 35. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Financiera, son funciones de la División de Gestión Financiera,  las siguientes:    

1. Proponer las normas y procedimientos internos para el recaudo y  manejo de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiación y,  garantizar la situación de fondos para el pago de las obligaciones contraídas  por el Instituto.    

2. Evaluar y analizar las condiciones y características del mercado  financiero nacional e internacional y proponer alternativas de inversión de  acuerdo con las políticas de financiamiento y las necesidades de inversión del  instituto.    

3. Diseñar, desarrollar y evaluar los resultados de la gestión del  portafolio de inversiones, la recuperación de cartera y demás fuentes de  financiación.    

4. Asistirtécnicamente a las diferentes dependencias del nivel Nacional  y Regional en los asuntos de su competencia.    

5. Garantizar el correcto manejo de las partidas giradas por el Tesoro  Nacional.    

6. Efectuar y certificar todos los pagos por concepto de gastos de  inversión y funcionamiento del Instituto.    

7. Elaborar el Programa Anual de Caja del Instituto.    

8. Ejercer la custodia de todos los títulos, dinero y demás valores de  propiedad del Instituto.    

9. Diseñar, proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos  para el mejoramiento continuo de los procesos de recaudo y manejo de fondos del  Instituto.    

10. Presentar a la Subdirección Financiera y a la Contraloría General de  la República informes periódicos y ocasionales sobre el manejo dado a los  ingresos y egresos del Instituto.    

11. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.    

DIVISIÓN DE RECAUDO    

Artículo 36. De acuerdo con las políticas e instrucciones de la  Subdirección Financiera, son funciones de la División de Recaudo, las  siguientes:    

1. Presentar y proponer alternativas y sistemas de recaudo de los  aportes patronales a favor del Instituto.    

2. Elaborar y presentar en forma oportuna y periódica informes  estadísticos de Recaudo.    

3. Elaborar, supervisar y evaluar el sistema y metas de recaudo del  instituto.    

4. Coordinar con las entidades recaudadoras del orden nacional y con  otros entes del Estado, la realización de acciones conjuntas en materia de  promoción y recaudo de aportes.    

5. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles de  evasión y elusión y generar procesos de control de recaudo.    

6. Adelantar acciones tendientes a promover el recaudo de los aportes  patronales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la Entidad.    

7. Controlar, investigar e imponer sanciones, cuando fuere del caso, a  las entidades que se autoricen para recaudar los aportes patronales para el  servicio de bienestar familiar.    

8. Asistirtécnicamente y capacitar a las dependencias del nivel Nacional  y Regional del Instituto en los asuntos de su competencia. 9. Las demás que le  sean asignadas y/o delegadas.    

CAPITULO III    

DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL Y ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR    

Artículo 37. Las dependencias del nivel Regional son las encargadas de  administrar, orientar, apoyar, supervisar y controlar la gestión de las  unidades zonales y las entidades que constituyen el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, para garantizar la prestación del Servicio de Bienestar  Familiar.    

La estructura orgánica y funcional de las Regionales y Agencias la  determinará la Dirección General, de acuerdo con las normas legales vigentes y  en atención a las necesidades del servicio y la racionalización de los recursos  de la Entidad.    

Artículo 38. Los centros zonales son las unidades encargadas de la  prestación del servicio de Bienestar Familiar y dependen administrativamente de  las Direcciones o Agencias Regionales. Su ubicación, organización y funciones  las establecerá la Dirección General, de acuerdo con las normas legales  vigentes y en atención a las necesidades del servicio y a la racionalización de  los recursos de la Entidad.    

CAPITULO IV    

DE LOS ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

Artículo 39. La Dirección General conformará el Comité de Dirección y  los Comités que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos  del Instituto y para el efecto reglamentará su composición y funciones.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 40. La Dirección General podrá crear y organizar grupos  internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del  servicio y los planes y programas de desarrollo institucional.    

Artículo 41. La estructura interna que se establece en el presente  Acuerdo, comenzará a operar una vez sea aprobada la respectiva Planta de  Personal por Decreto del Gobierno Nacional.    

Artículo 42. La integración y funciones de la Comisión de Personal se  sujetará a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

Artículo 43. El Comité de Coordinación de Control Interno se sujetará a  lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen o reglamenten.    

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la  publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el  Acuerdo 031 del 16 de diciembre de 1992 y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de Agosto de 1995.    

El Presidente Junta Directiva,    

               (Fdo.) José  Alfredo Escobar Araujo.    

El Secretario Junta Directiva,    

                 (Fdo.) Fernando  Alvarez Morales.»    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 82  de enero 13 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                    Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Salud,    

                    Augusto Galán  Sarmiento.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                     Eduardo  González Montoya.              

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