DECRETO 2023 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2023 DE 1995    

por el cual se crea la Comisión para la lucha contra  el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos.    

Nota: Derogado por el Decreto 754 de 1996,  artículo 1º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la acción de los  grupos subversivos, especialmente la relacionada con el secuestro, la extorsión  y los delitos contra el patrimonio económico, afecta gravemente a la sociedad  colombiana, al tiempo que genera distorsiones en el funcionamiento de la economía  y en los valores culturales de la comunidad;    

Que en desarrollo de una  política gubernamental coherente y sistemática para desvertebrar las  organizaciones subversivas que operan en el territorio nacional, es  indispensable debilitar el poder económico de las mismas y tomar medidas para  impedir que se utilicen instituciones y actividades legítimas para canalizar,  ocultar o dar apariencia de legalidad a activos habidos del delito;    

Que para tales efectos se  hace necesario establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional y de  interacción con la sociedad civil, que permita actuar eficazmente al Estado  colombiano, a través de sus distintas agencias, en la prevención y represión  del enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos;    

Que es indispensable  disponer de un sistema de información y procesamiento de datos de transacciones  financieras y comerciales y de las actividades ilícitas de los grupos alzados  en armas que facilite el control y persecución de los dineros provenientes de  la actividad delincuencial de los grupos subversivos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase, con  carácter permanente y adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Comisión  para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos  subversivos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador  de las acciones que desarrolla el Estado colombiano para combatir la actividad  delincuencial de tales organizaciones.    

Artículo 2º. La Comisión  para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos  subversivos estará integrada de la siguiente forma:    

1. El Ministro de Defensa  Nacional, quien la presidirá.    

2. El Ministro de  Justicia y del Derecho o el Viceministro.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.    

4. El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector.    

5. El Fiscal General de  la Nación o su delegado.    

6. El Comandante General  de las Fuerzas Militares, o su delegado.    

7. El Director de la  Policía Nacional, o su delegado.    

8. El Superintendente  Bancario.    

Parágrafo. A iniciativa  de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra  dependencia o entidad del Estado, así como del sector privado, cuya presencia  sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en  el artículo 4º de este Decreto.    

Artículo 3º. El  Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría  Técnica de la Comisión la cual rendirá informes periódicos, cuando menos  semestrales, al Presidente de la República, sobre su funcionamiento y sobre las  decisiones que la misma haya adoptado, así como sobre las acciones que las  distintas dependencias del Gobierno estén adelantando para dar cumplimiento a  las políticas trazadas para combatir el enriquecimiento y financiación de las  organizaciones subversivas y sobre las recomendaciones que los miembros del  Cuerpo Consultivo Especial hayan formulado para incrementar la eficacia de las  acciones estatales y privadas en esta materia.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica de la Comisión presentará el primer informe a los treinta (30) días  siguientes a la expedición del presente Decreto.    

Artículo 4º. La Comisión  para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos  subversivos ejercerá las siguientes funciones:    

1. Evaluar las  actividades que deben adelantar las dependencias o entidades del Gobierno  Nacional, de acuerdo con su competencia, para combatir el enriquecimiento y  financiación de los grupos subversivos; coordinar las acciones  interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello,  y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias  advertidas.    

2. Servir de órgano de  coordinación para que la acción de las distintas autoridades estatales facilite  la acción preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de policía  contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos.    

3. Revisar las políticas  adoptadas para combatir el enriquecimiento y la financiación de las  organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la República la adopción  de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer más eficaz la  acción del Estado en este campo.    

4. Recomendar las  acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra  el enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos.    

5. Coordinar la  organización de un sistema de información y procesamiento de datos de  transacciones financieras y comerciales y de las acciones encaminadas al  enriquecimiento y financiación de los grupos subversivos que facilite las  actividades de inteligencia y sanción de las autoridades colombianas, y    

6. Establecer mecanismos  idóneos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las  entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los  resultados de las acciones dirigidas a combatir el enriquecimiento y financiación  de los grupos subversivos.    

Parágrafo. La Comisión  coordinará sus funciones con la Comisión de Coordinación Interinstitucional  para el control del lavado de activos creada mediante el Decreto 950 de 1995,  en los aspectos atinentes al control y persecución de los dineros provenientes  de la producción y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por  parte de los grupos subversivos.    

Artículo 5º. La Comisión  para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos  subversivos tomará en consideración los trabajos y las propuestas que reciba  del Cuerpo Consultivo Especial, conformado por las siguientes instituciones:    

1. La Asociación Bancaria  y de Instituciones Financieras.    

2. La Asociación Nacional  de Instituciones Financieras, ANIF.    

3. Las Bolsas de Valores  del país.    

4. La Asociación Nacional  de Industriales, ANDI.    

5. La Federación Nacional  de Comerciantes, Fenalco.    

6. La Asociación Nacional  de Exportadores, y    

7. Las demás entidades  gremiales que la Secretaría Técnica de la Comisión invite en forma ocasional o  permanente.    

Parágrafo. La Comisión o  la Secretaría Técnica determinarán los procedimientos que parezcan más  adecuados para trabajar con los miembros del Cuerpo Consultivo Especial, para  el efecto podrá convocar separadamente a alguno o algunos de ellos o establecer  grupos de trabajo con la participación de funcionarios de entidades estatales y  de las instituciones gremiales o de las entidades que forman parte de las  mismas, los cuales rendirán informes técnicos que se someterán a consideración  de la Comisión.    

Artículo 6º. La Comisión  para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos  subversivos se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, por convocatoria  de la Secretaría Técnica o por solicitud que a ésta le formule cualquiera de  sus miembros y funcionará conforme al reglamento interno que para el efecto  deberá expedir la misma comisión.    

Artículo 7º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                 Néstor Humberto Martínez  Neira.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                      Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa,    

              Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *