DECRETO 2005 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2005 DE 1995    

(noviembre 16)    

por el cual se promulga el “Convenio Comercial entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia  “, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le otorga el artículo 189 Ordinal 2º de la Constitución Política de  Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero  dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros  actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes  como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los  tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia, suscrito en Varsovia  el 26 de octubre de 1989, se aprobó mediante Ley 96 del 17 de diciembre de 1993  y la Corte Constitucional en Sentencia C‑280/94 del 16 de junio de 1994  lo declaró exequible.    

Que el 16 de julio de 1994 el Gobierno de Colombia comunicó el  cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del  mencionado instrumento internacional, comenzando su vigencia el 15 de agosto de  1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Convenio Comercial entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de  Polonia” suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989.    

«CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL  GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las  relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de los principios  del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio,  han convenido en lo siguiente:    

ARTICULO I    

Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los  dos países, fomentarán y facilitarán el desarrollo del intercambio comercial  entre ambos países.    

ARTICULO II    

1. Las Partes Contratantes se conceden recíprocamente el tratamiento  de la nación más favorecida respecto a todos los asuntos relacionados con el  intercambio comercial en particular en lo que concierne a:    

a) Impuestos, gravámenes, derechos aduaneros y gravámenes relacionados  con la importación y exportación, así como impuestos y gravámenes cobrados a la  transferencia de pagos derivados de la importación y exportación;    

b) Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos aduaneros y pagos;    

c) Reglamentos y formalidades administrativas relacionadas con la  importación y exportación.    

2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios concedidos por  cualquiera de las Partes Contratantes, que conciernen la importación o  exportación de cualquier producto procedente de un tercer país o enviado al  territorio de un tercer país serán otorgados inmediata e incondicionalmente al  producto análogo procedente del o enviado al territorio de cualquiera de las  Partes.    

ARTICULO III    

Las disposiciones del Artículo II no se aplicarán a las ventajas,  franquicias y privilegios:    

a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar  a los países limítrofes con el propósito de facilitar el tráfico fronterizo y/o  cooperación de las zonas limítrofes;    

b) Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de las Partes  Contratantes a los países terceros como consecuencia de su participación en una  zona de libre comercio, una unión aduanera, o de acuerdos de integración  económica de las cuales sea miembro una de las Partes Contratantes.    

ARTICULO IV    

Los acuerdos y contratos específicos de importación y exportación  deberán formalizarse según las necesidades y posibilidades de ambas partes,  tomando como referencia los precios del mercado internacional.    

ARTICULO V    

Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del  presente Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y de  conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los países.    

Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser  firmados en el futuro, así como de otros acuerdos bancarios serán efectuados en  monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente  Convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios  vigentes en cada uno de los países.    

ARTICULO VI    

Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos  países, las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades  necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales.    

ARTICULO VII    

Las Partes Contratantes autorizarán la importación y exportación libre  de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo  con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos países, de los  siguientes artículos:    

a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial  necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios;    

b) Mercancías que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas,  siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos;    

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u  organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no  sean vendidas;    

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías  otorgadas;    

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio  de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.    

ARTICULO VIII    

Las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta con el fin de  asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio.    

La Comisión Mixta estará integrada por autorizados representantes de  ambas Partes Contratantes y se reunirá según las necesidades, alternativamente  en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogotá, en la fecha mutuamente  acordada.    

ARTICULO IX    

Las Partes Contratantes designarán las entidades encargadas de la  ejecución del presente Convenio.    

ARTICULO X    

Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o  aplicación del presente Convenio, será resuelta mediante consultas directas  entre los dos Gobiernos o a través de la vía diplomática.    

Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del  marco del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido  en dichos contratos.    

ARTICULO XI    

El presente Convenio tendrá vigencia de tres (3) años, prorrogable  automáticamente por períodos iguales a meno que alguna de las Partes  Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por  terminado, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.    

ARTICULO XII    

La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la  continuación y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en  ejecución.    

ARTICULO XIII    

El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a los  requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes.  El cumplimiento de estos requisitos será confirmado mediante canje de notas.    

El convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de  recibo de la segunda nota.    

ARTICULO XIV    

El presente Convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos  suscrito en Bogotá el día 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia.    

El Bank Handlowy w Warszawie SA y el Banco de la República concertarán  el acuerdo técnico para la liquidación del sistema de pagos de compensación y  para la transición al sistema de pagos en moneda convertible.    

Hecho en Varsovia a los veintiséis (26) días del mes de octubre de mil  novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los idiomas  español y polaco, siendo ambos auténticos e igualmente válidos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia (Firma ilegible).    

Por el Gobierno de la República Popular de Polonia, (Firma ilegible)».    

LA SUSCRITA JEFE (E.) DE LA OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del texto original del  “Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Popular de Polonia”, hecho en Varsovia el 26 de  octubre de 1989, que reposa en los archivos de esta Oficina.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes  de septiembre de 1995.    

La Jefe de la Oficina Jurídica (E.), Sonia Pereira Portilla.    

Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de noviembre 1995.    

                   ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                 Rodrigo Pardo  García‑Peña.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *