DECRETO 2002 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 2002 DE 1995    

(noviembre 16)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 de fecha  26 de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), emanado de la Junta  Directiva de Corporanónimas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968  y el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 009 del 26 de  octubre de 1995, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la  Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 009 DE 1995    

(octubre 26)    

por medio del cual se adicionan los Estatutos de  Corporanónimas.    

La Junta Directiva de Corporanónimas, en uso de sus  facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el  numeral 2º del artículo 6º del Decreto  2156 del 30 de diciembre de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fundamento en el mandato contenido en el  artículo 236 de la Ley 100 de 1993,  Corporanónimas puede seguir prestando servicios de salud, para lo cual debe  realizar las funciones propias de una EPS, dentro del marco y los requisitos  establecidos en la ley.    

Que para obtener el certificado de funcionamiento como  Entidad Promotora de Salud, es necesario adicionar los Estatutos de  Corporanónimas, incorporando las normas existentes en materia de regulación y  funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, en especial las contenidas en  los Capítulos I, Título II, Libro Segundo y I, Título III, Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994  y las demás que determine la ley para las Entidades Promotoras de Salud.    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Incorporar en los Estatutos de  Corporanónimas el régimen previsto en el Decreto  1485 del 13 de julio de 1994, por el cual se regula la organización y  funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario  en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud y las demás normas que lo  reformen, modifiquen o adicionen.    

Artículo 2º. Adicionar al artículo 3º de los Estatutos  de Corporanónimas, las siguientes funciones:    

1. Promover la afiliación y efectuar el registro de la  población al Sistema General de Seguridad Social en salud, bien sea a través  del régimen contributivo o del subsidiado, garantizando siempre la libre  escogencia del usuario; el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión,  coordinación y control de los servicios de salud de las Instituciones  Prestadoras de Servicios con las cuales atienda a los afiliados y sus familias,  sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución  y la ley.    

2. Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la  información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las  novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el  pago de la prestación de servicios.    

3. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados,  procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de  eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de  personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el sistema.    

4. Movilizar los recursos para el funcionamiento del  Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones  por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre  los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a  dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios  de salud a los prestadores según las disposiciones vigentes.    

5. Organizar y garantizar la prestación de los  servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de  obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargos a las Unidades de  pago por capitación correspondientes. Con este propósito gestionar y coordinar  la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con  Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementar sistemas  de control de costos; informar y educar a los usuarios para el uso racional del  sistema; establecer procedimientos de garantía de calidad para la atención  integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras  de salud.    

6. Reconocer y pagara sus afiliados las incapacidades  derivadas de los riesgos de enfermedad y maternidad.    

7. Organizar la prestación del servicio de salud  derivado del sistema de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones  legales que rijan la materia.    

8. Organizar la prestación de los servicios de salud  de los trabajadores de las entidades que quedaron expresamente excluidas del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando con dichas entidades se  celebren contratos para el efecto.    

9. Organizar y vender planes complementarios al Plan  Obligatorio de Salud.    

10. Las demás funciones que determine la ley para las  Entidades Promotoras de Salud.    

Artículo 3º. Adicionar a los artículos 6º y 8º de los  Decretos 2156 del 30 de diciembre de 1992 y 2621 del 23 de diciembre de 1993 de  los Estatutos de Corporanónimas, la siguiente función a la Junta Directiva, de  conformidad con la obligación contenida en la Circular Externa número 023 del  14 de julio de 1994 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud:    

‑Efectuar la designación del revisor fiscal para  el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Acuerdo.    

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) Secretario Junta Directiva.»    

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de  1995.    

                       ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                       Rodrigo Marín Bernal.              

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