DECRETO 1974 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1974 DE 1995    

(noviembre 8)    

por medio del cual se crea  el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el  Exterior.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 685 de 1997.    

Nota 2: Citado en la Revista de la  Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. El  sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los  derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y  sus antecedentes normativos. María  Teresa Palacios Sanabria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es política indeclinable  del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y libertades  fundamentales de todos los colombianos y que, entre los elementos de dicha  política, está la especial atención de los connacionales que se encuentran en  el exterior;    

Que es parte integral de  la política del Gobierno Nacional la integración de estos colombianos al  desarrollo del país, así como la defensa de sus intereses y de sus derechos  humanos;    

Que corresponde al  Ministerio de Relaciones Exteriores velar por los derechos de los colombianos  en el exterior y brindarles la asistencia debida a través de los agentes  consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963,  suscrita y ratificada por Colombia, así como por lo previsto en la Ley 76 de 1993;    

Que, a su vez, el  artículo 282‑1    

 de la Constitución Política, encarga al  Defensor del Pueblo de “orientar e instruir a los habitantes del  territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la  defensa de sus derechos…”;        

Que,  en el mismo sentido, la Ley 201 de 1995, en su artículo 60,  literal f), dispone que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos  tiene la función de tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,  las peticiones y quejas sobre violación de derechos humanos de los nacionales  colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de  conformidad con los instrumentos internacionales;        

Que  en consecuencia, resulta pertinente conformar el Comité Interinstitucional de  Asistencia a los colombianos en el Exterior como mecanismo de coordinación y  asesoría, para el impulso de los objetivos generales anteriormente expuestos,        

DECRETA:        

Artículo  1º. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en  el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente,  adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.        

Artículo  2º. Modificado por el Decreto 685 de 1997, artículo 1º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente  manera:    

-El  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.    

-El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

-El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

-El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.    

-El  Fiscal General de la Nación o su delegado.    

-El  Procurador General de la Nación o su delegado.    

-El  Defensor del Pueblo o su delegado.    

-Dos  miembros del Senado de la República o sus delegados.    

-Dos  miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados.    

-El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.    

-El  Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.    

-El  Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.    

-El  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  o su delegado.    

-El  Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado.    

-Un  asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo.  El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos  consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las  funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.        

Texto  inicial:  “El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:        

El  Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien lo presidirá.        

El  Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.        

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.        

El  Fiscal General de la Nación, o su delegado.        

El  Procurador General de la Nación, o su delegado.        

El  Defensor del Pueblo, o su delegado.        

El  Director del Departmaneto Administrativo de  Seguridad, DAS, o su delegado.        

El  Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.        

El  Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.        

El  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec,  o su delegado.        

El  Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado.        

Un  Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores.        

Parágrafo.  El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las  funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.”.        

Artículo  3º. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno  Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá  campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el  exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores  inherentes a su nacionalidad.        

Parágrafo.  La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio  de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones  miembros.        

Artículo  4º. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días  siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por  la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares  del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los  miembros con cinco (5) días de anticipación.        

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.        

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.        

                     ERNESTO SAMPER PIZANO        

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

                   Rodrigo Pardo García‑Peña.              

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