DECRETO 1966 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1966 DE 1995    

(noviembre 8)    

Por el cual se crea la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de  Cartago en el Departamento del Valle del Cauca.    

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

                                                 CONSIDERANDO    

Que el inciso 3o. del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión  y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número  de notarios y oficinas de registro”.    

Que el numeral 10 del artículo 9o. del Decreto 2158 de 1992,  faculta Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos.    

Que el numeral 9o. de el artículo 12 del decreto citado en el  considerando anterior, fija como función a la Oficina de Planeación e  Informática “Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros  referentes a los servicios de Notariado y Registro; igualmente el numeral 11  del presente artículo establece que dicha Oficina debe orientar estudios los  estudios técnico-administrativos acerca de la creación, supresión o  modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos y los círculos  correspondiente y emitir su concepto al Superintendente;    

Que con fundamento en el considerando anterior y basados en los  decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de  la Ciudad de Cartago en materia Notarial, analizando aspectos como población,  factores socioeconómicos como vivienda y construcción, educación, salud,  empleo, seguridad y justicia, servicios públicos, industria, comercio y sector  financiero;    

Que como resultado del mencionado estudio establecieron necesidades en  al prestación del servicio público notarial, originadas por el incremento en el  número de actos y protocolización, crecimiento de la población, asignación de  nuevas funciones a las Notarías;    

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la Administración  Municipal con el ánimo de ampliar la cobertura de este servicio y contribuir al  acercamiento entre el Estado y la Sociedad y a la vez continuar el proceso de  mejoramiento para el acceso de los ciudadanos de la administración de justicia;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

                                                     DECRETA    

ARTICULO PRIMERO:         Créase  la Notaría Tercera (3a) en el Círculo Notarial del Municipio de Cartago en el  Departamento del Valle del Cauca, de categoría Primera (1a).    

ARTICULO SEGUNDO         De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44 inciso 2o. la localización de la sede de la Notaría creada en  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

ARTICULO TERCERO La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio  conforme a los establecido en el Estatuto Notarial.    

ARTICULO CUARTO  El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

                                    PUBLIQUESE  Y CUMPLASE    

                                    Dada  en Santafé de Bogotá D.C. a 8 de noviembre de 1995.    

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

                                    NESTOR  HUMBERTO MARTINEZ NEIRA              

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