DECRETO 1965 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1965 DE 1995    

(noviembre  8)    

por  el cual se crea la Notaría Sexta en el Círculo Notarial de Cartagena en el  Departamento de Bolívar    

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

en  ejercicio de las atribuciones conferidas par el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión  y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número  de notarias y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9° de Decreto 2158 de 1992,  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de  instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos;    

Que el numeral 9° del artículo 12 del Decreto  citado en el considerando anterior, fija como función a la Oficina de  Planeación e Informática “Coordinar la elaboración de estudios económicos  y financieros referentes a los servicios de Notariado y Registro”.  Igualmente el numeral 11 del mismo artículo establece que dicha oficina debe  orientar los estudios técnico administrativos acerca de la creación, supresión  o modificación de Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los  Círculos correspondientes, y emitir su concepto al Superintendente;    

Que con fundamento en el considerando anterior y  basados en Los Decretos 960 de 1970, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973, la  Oficina de Planeación e Informática adelantó el estudio sobre la situación de  la Ciudad de Cartagena en materia Notarial, analizando aspectos como  escrituración del círculo, población, factores socioeconómicos como vivienda y  construcción, educación, salud, empleo, seguridad y justicia servicios  públicos, industria, comercio y sector financiero;    

Que como resultado del mencionado estudio se  establecieron deficiencias en la prestación del servicio público notarial,  originadas par el incremento en los volúmenes de escrituración crecimiento de  la población, asignación de nuevas funciones a las Notarías;    

Que Las Notarías existentes se concentran en su  gran mayoría en la zona amurallada de la ciudad, privando a los usuarios de  otros sectores marginados que demandan este fundamental servicio;    

Que es deber del Gobierno Nacional apoyar a la  Administración Municipal con el ánimo de solucionar los múltiples problemas por  los que atraviesa actualmente esta ciudad, subsanando las falencias detectadas,  mediante la ampliación de la cobertura de este servicio y contribuyendo al  acercamiento entre el Estado y la Sociedad y a la vez continuar al proceso de  mejoramiento para el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia;    

Que se hace indispensable la creación de una  nueva Notaria que dé respuesta a las actuales circunstancias del progreso  económico y social de la ciudad de Cartagena, atendiendo las reiteradas  solicitudes formuladas por la comunidad, gremios económicos y juntas de Acción  Comunal;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA    

ARTICULO PRIMERO: Créase en el Círculo Notarial  de Cartagena en el Departamento de Bolivar, la Notaría Sexta (6a.), cuya  ubicación será la siguiente:       

NOTARIA                    

UBICACIÓN                    

CATEGORIA   

SEXTA (6a)                    

AVENIDA CRISANTO LUQUE CON TRANSVERSAL 50                    

PRIMERA 1a      

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2° , la localización de la sede de la Notaría creada en el  artículo anterior será autorizada previamente par la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

ARTICULO TERCERO: La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que los locales donde funcione la Notaria reúna  los requisitos establecidos exigidos para la buena prestación del servicio,  conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial;    

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los, 8 d e  noviembre de 1995    

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA    

               

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