DECRETO 1956 DE 1995
(noviembre 7)
por medio del cual se adopta el Compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga: Plan Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 91, literal a) de la Ley 30 de 1986, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas, planes y programas, que deban adelantar las entidades públicas y privadas para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia;
Que compete al Gobierno Nacional adoptar las políticas, planes y programas a que se refiere el considerando anterior;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión de mayo 12 de 1995, aprobó el documento contentivo del “Compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga: Plan Nacional”;
Que la Ley 188 de 1995 contempla como programa del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones, el apoyo a las acciones para la superación del problema de la droga,
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptase el documento “Compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga: Plan Nacional”, aprobado el 12 de mayo de 1995 por el Consejo Nacional de Estupefacientes, como Plan Nacional de lucha contra la producción, tráfico y consumo de estupefacientes.
Artículo 2º. La Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho será la entidad encargada de la coordinación nacional, supervisión y seguimiento de las metas previstas en el Plan Nacional.
Artículo 3º. Para efecto de determinar la viabilidad política, técnica y financiera de los planes, programas y proyectos que pretendan adelantarse en el marco del Plan Nacional, con recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, créase un Comité de Evaluación integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Artículo 4º. Las entidades comprometidas en el desarrollo de las metas previstas en el Plan Nacional deberán destinar, dentro del presupuesto asignado legalmente para cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para su cumplida ejecución.
Artículo 5º. Los Consejos Seccionales de Estupefacientes previstos en la Ley 30 de 1986, serán los responsables, en el marco de la descentralización político/administrativa, de la ejecución del Plan Nacional a nivel regional.
Artículo 6º. Para efectos de unificar la promoción y divulgación de las acciones que se adelanten en el país, frente al fenómeno de la producción, tráfico y consumo de cualquier tipo de sustancias psicoactivas, todas las entidades públicas del orden nacional, así como los entes territoriales y organismos no gubernamentales que adelanten actividades conjuntas con el Gobierno Nacional para estos mismos fines, deberán dar aplicación a la estrategia de comunicaciones y directrices sobre imagen corporativa del Plan Nacional que aprueben el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García‑Peña.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.