DECRETO 1956 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1956 DE 1995    

(noviembre 7)    

por medio del cual se adopta el Compromiso de Colombia frente al  problema mundial de la droga: Plan Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 91, literal a) de la Ley 30 de 1986,  corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas,  planes y programas, que deban adelantar las entidades públicas y privadas para  la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen  dependencia;    

Que compete al Gobierno Nacional adoptar las políticas, planes y  programas a que se refiere el considerando anterior;    

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión de mayo 12 de 1995,  aprobó el documento contentivo del “Compromiso de Colombia frente al  problema mundial de la droga: Plan Nacional”;    

Que la Ley 188 de 1995  contempla como programa del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones, el  apoyo a las acciones para la superación del problema de la droga,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adóptase el documento “Compromiso de Colombia frente  al problema mundial de la droga: Plan Nacional”, aprobado el 12 de mayo de  1995 por el Consejo Nacional de Estupefacientes, como Plan Nacional de lucha  contra la producción, tráfico y consumo de estupefacientes.    

Artículo 2º. La Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de  Justicia y del Derecho será la entidad encargada de la coordinación nacional,  supervisión y seguimiento de las metas previstas en el Plan Nacional.    

Artículo 3º. Para efecto de determinar la viabilidad política, técnica y  financiera de los planes, programas y proyectos que pretendan adelantarse en el  marco del Plan Nacional, con recursos provenientes de la cooperación técnica  internacional, créase un Comité de Evaluación integrado por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección Nacional  de Estupefacientes.    

Artículo 4º. Las entidades comprometidas en el desarrollo de las metas  previstas en el Plan Nacional deberán destinar, dentro del presupuesto asignado  legalmente para cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para su cumplida  ejecución.    

Artículo 5º. Los Consejos Seccionales de Estupefacientes previstos en la  Ley 30 de 1986, serán  los responsables, en el marco de la descentralización político/administrativa,  de la ejecución del Plan Nacional a nivel regional.    

Artículo 6º. Para efectos de unificar la promoción y divulgación de las  acciones que se adelanten en el país, frente al fenómeno de la producción,  tráfico y consumo de cualquier tipo de sustancias psicoactivas, todas las  entidades públicas del orden nacional, así como los entes territoriales y  organismos no gubernamentales que adelanten actividades conjuntas con el  Gobierno Nacional para estos mismos fines, deberán dar aplicación a la  estrategia de comunicaciones y directrices sobre imagen corporativa del Plan  Nacional que aprueben el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de  Comunicaciones.    

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                      Horacio  Serpa Uribe.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                   Rodrigo Pardo  García‑Peña.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo  Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

               Juan Carlos  Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Salud,    

                    Augusto Galán  Sarmiento.    

La Ministra de Educación Nacional,    

                       María Emma  Mejía.    

La Ministra del Medio Ambiente,    

                     Cecilia  López Montaño.    

El Ministro de Comunicaciones,    

                   Armando  Benedetti Jimeno.              

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