DECRETO 1945 DE 1995
(noviembre 7)
por medio de la cual se reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento, posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1049 de 2001.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1571 de 1998.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 2272 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará mediante Resolución, los formatos únicos de hoja de vida, de actualización y de calificación, y los entregará a las entidades y organismos del Estado, para su libre reproducción, los cuales deberán conservar la uniformidad en el diseño y características establecidas.
De igual manera, las modificaciones que deban introducirse a tales formatos corresponden exclusivamente al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2º. Una vez implementado el formato único de hoja de vida, sin perjuicio de la verificación de los requisitos legales exigidos para el reclutamiento de servidores públicos y la celebración de contratos de prestación de servicios, con personas naturales o jurídicas, la unidad de personal de todas las entidades públicas, o la dependencia que haga sus veces, deberá exigir la presentación del Formato Unico de la Hoja de Vida debidamente diligenciado a quienes aspiren a prestar sus servicios a la administración, en una de las siguientes modalidades:
a) Empleos de elección popular: A las personas inscritas como candidatos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por reunir los requisitos, necesarios para desempeñar cl cargo, sean admitidas para participar en el proceso electoral,
b) Empleos de período fijo: A las personas que se postulen como candidatos a integrar la lista que deba ser sometida a consideración de la autoridad nominadora:
c) Empleos de carrera, cualquiera que sea su régimen de administración: A las personas que se inscriban para participar en el proceso de selección respectivo;
d) Empleos de libre nombramiento y remoción: A las personas nombradas, antes de su posesión;
e) Contratos de prestación de servicios: A las personas naturales o jurídicas que reuniendo los requisitos de idoneidad y capacidad para prestar el servicio que se pretende contratar, hayan presentado propuesta, de acuerdo con los requisitos legales.
f) Adicionado por el Decreto 2272 de 1995, artículo 1º. Trabajadores Oficiales: A las personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 1049 de 2001, artículo 15. El Sistema Unico de Información de Personal acopiará y sistematizará la información de los servidores públicos que al 6 de junio de 1995 se encontraban vinculados con la administración.
El Departamento Administrativo de la Función Pública impartirá instrucciones a las entidades y organismos del orden nacional sobre la información que deberán remitir, lo mismo que el procedimiento, la periodicidad y la forma como está será enviada.
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1049 de 2001, artículo 15. Con relación a lo previsto en el numeral cuarto del artículo segundo y en el inciso segundo del artículo tercero de la Ley 190 de 1995, el Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará a las entidades la información que actualmente posea o que vaya incorporando paulatinamente al Sistema Unico de Información de Personal. En todo caso la información deberá ser solicitada por el Representante Legal, por el Jefe de Personal o por quien haga sus veces.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.