DECRETO 1945 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1945 DE 1995    

(noviembre 7)    

por medio de la cual se  reglamenta el Régimen de los Servidores Públicos en lo relativo al reclutamiento,  posesión, retiro y hoja de vida, contenido en la Ley 190 de 1995.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1049 de 2001.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1571 de 1998.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 2272 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades reglamentarias que le confiere  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará mediante Resolución,  los formatos únicos de hoja de vida, de actualización y de calificación, y los  entregará a las entidades y organismos del Estado, para su libre reproducción,  los cuales deberán conservar la uniformidad en el diseño y características  establecidas.    

De igual manera, las  modificaciones que deban introducirse a tales formatos corresponden  exclusivamente al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 2º. Una vez  implementado el formato único de hoja de vida, sin perjuicio de la verificación  de los requisitos legales exigidos para el reclutamiento de servidores públicos  y la celebración de contratos de prestación de servicios, con personas  naturales o jurídicas, la unidad de personal de todas las entidades públicas, o  la dependencia que haga sus veces, deberá exigir la presentación del Formato  Unico de la Hoja de Vida debidamente diligenciado a quienes aspiren a prestar  sus servicios a la administración, en una de las siguientes modalidades:    

a) Empleos de elección  popular: A las personas inscritas como candidatos en la Registraduría Nacional  del Estado Civil, que por reunir los requisitos, necesarios para desempeñar cl  cargo, sean admitidas para participar en el proceso electoral,    

b) Empleos de período  fijo: A las personas que se postulen como candidatos a integrar la lista que  deba ser sometida a consideración de la autoridad nominadora:    

c) Empleos de carrera,  cualquiera que sea su régimen de administración: A las personas que se  inscriban para participar en el proceso de selección respectivo;    

d) Empleos de libre nombramiento  y remoción: A las personas nombradas, antes de su posesión;    

e) Contratos de  prestación de servicios: A las personas naturales o jurídicas que reuniendo los  requisitos de idoneidad y capacidad para prestar el servicio que se pretende  contratar, hayan presentado propuesta, de acuerdo con los requisitos legales.    

f) Adicionado por el Decreto 2272 de 1995,  artículo 1º. Trabajadores Oficiales: A las personas vinculadas mediante  contrato de trabajo.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 1049 de 2001,  artículo 15. El  Sistema Unico de Información de Personal acopiará y sistematizará la  información de los servidores públicos que al 6 de junio de 1995 se encontraban  vinculados con la administración.    

El Departamento Administrativo de la Función Pública  impartirá instrucciones a las entidades y organismos del orden nacional sobre  la información que deberán remitir, lo mismo que el procedimiento, la  periodicidad y la forma como está será enviada.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 1049 de 2001,  artículo 15. Con  relación a lo previsto en el numeral cuarto del artículo segundo y en el inciso  segundo del artículo tercero de la Ley 190 de 1995, el Departamento Administrativo de la Función Pública  suministrará a las entidades la información que actualmente posea o que vaya  incorporando paulatinamente al Sistema Unico de Información de Personal. En  todo caso la información deberá ser solicitada por el Representante Legal, por  el Jefe de Personal o por quien haga sus veces.    

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 7 de noviembre de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

               Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                  Eduardo González Montoya.              

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