DECRETO 1944 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1944 DE 1995    

(noviembre 7)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo 096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales  que modifica los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo 076 de 1994 del  Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente  la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las  funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus dependencias.    

Nota  1: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012.    

Nota  2: Ver Decreto 2250 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 11 numeral  2º del Decreto 2148 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo  096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales  “por el cual se modifican los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo  076 de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se  modifica parcialmente la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y  se fijan las funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus  dependencias”, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 096 DE 1995    

(julio 13)    

por el cual se modifican los  acuerdos 62 de junio 29 de 1995 y Acuerdo 076 de 1994 del Consejo Directivo del  Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente la Estructura Interna  del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las Funciones de la  Vicepresidencia Financiera y sus dependencias.    

El Consejo Directivo del Instituto  de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales en especial las  conferidas en el artículo 9º del numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. La Estructura Interna  de la Vicepresidencia Financiera del Instituto de Seguros Sociales será la  siguiente:    

9.   Vicepresidencia Financiera.    

9.1  Departamento Nacional de Análisis Financiero.    

9.2  Gerencia Nacional de Gestión Financiera.    

9.2.1. Departamento Nacional de  Presupuesto.    

9.2.2. Departamento Nacional de  Contabilidad.    

9.3  Gerencia Nacional de Recaudo.    

9.3.1. Departamento Nacional de  Conciliación.    

9.3.2. Departamento Nacional de  Cuentas Corrientes.    

9.3.3. Departamento Nacional de  Cobranzas.    

9.4.  Gerencia Nacional de Tesorería.    

9.4.1. Departamento Nacional de  Operaciones Bancarias.    

9.4.2. Departamento Nacional de  Cuentas por Pagar.    

9.4.3. Departamento Nacional de  Inversiones.    

Artículo 2º. Es objetivo y función  primordial de la Vicepresidencia Financiera planear, dirigir, coordinar, y  controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos  económicos y financieros del Instituto de acuerdo con las políticas  establecidas por la Presidencia. En cumplimiento de sus responsabilidades  tendrán las siguientes funciones especiales:    

1. Proponer políticas, objetivos y  estrategias para la administración de los recursos financieros del Instituto.    

2. Adoptar las directrices,  sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas  con el manejo de los recursos económicos y financieros del Instituto.    

3. Dirigir, coordinar y supervisar  la gestión y responsabilidades de las dependencias a su cargo.    

4. Establecer los mecanismos de  control interno, financiero y fiscal para las diferentes dependencias que  conforman la Vicepresidencia Financiera y velar por el cumplimiento de las mismas.    

5. Orientar y controlar la  aplicación de las normas que regulan la ejecución de las actividades  desarrolladas por la Vicepresidencia.    

6. Participar en el proceso de  planeación estratégica del Instituto.    

7. Formular los planes  estratégicos de la Vicepresidencia que reflejen los objetivos y metas del  Instituto.    

8. Asesorar a la Presidencia en la  formulación de políticas de endeudamiento del Instituto.    

9. Gestionar, de acuerdo con las  autorizaciones establecidas, las operaciones de crédito que deba realizar el  Instituto.    

10. Formular las políticas para la  elaboración, ejecución y control del Presupuesto del Ingresos y Gastos del  Instituto, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por los diferentes  negocios y las Vicepresidencias del Instituto.    

11. Formular y gestionar los  traslados, ajustes y modificaciones al Presupuesto, de acuerdo con las  delegaciones establecidas.    

12. Aprobar, de acuerdo con las  delegaciones conferidas los traslados presupuestales solicitados por las  diferentes dependencias.    

13. Formular los criterios en  materia contable que deban adoptar los diferentes niveles y dependencias del  Instituto.    

14. Presentar para firma del  Presidente y aprobación del Consejo Directivo los Estados Financieros del  Instituto.    

15. Dirigir el Sistema de recaudo  de aportes del Instituto y establecer las políticas para ejercer el control de  los recaudos por concepto de aportes, para los diferentes negocios del  Instituto.    

16. Establecer los criterios y  mecanismos para el manejo de las inversiones y recursos financieros del  Instituto, bajo el criterio de Unidad de Caja y separación de Tesorerías, para  cada uno de los negocios del Instituto.    

17. Establecer los criterios y  mecanismos para el manejo de las obligaciones financieras a cargo del  Instituto.    

18. Asignar a cualquiera de los  funcionarios adscritos a la Vicepresidencia Financiera una o más de las  funciones propias de otro funcionario o dependencia de la Vicepresidencia,  cuando las necesidades del servicio lo requiera, y siempre que el funcionario  designado cumpla los requisitos normativos para desempeñar tales funciones.    

19. Establecer los criterios y  mecanismos que deben adoptar las dependencias a su cargo en materia de cobro  persuasivo y coactivo.    

20. Autorizar a las entidades financieras  el recaudo de los aportes o suscribir con ellas los convenios o contratos que  se determinen convenientes para la administración de los recursos financieros  del Instituto.    

21. Imponer las sanciones que se  establezcan o pacten, según sea el caso, en las autorizaciones, convenios o  contratos establecidos con el sistema financiero para el manejo de los recursos  financieros del Instituto.    

22. Establecer cuantías y  competencias para la aprobación de acuerdos de pago que resulten de la labor de  cobro persuasivo y/o coactivo.    

23. Apoyar a la Presidencia del  Instituto en el proceso de toma de decisiones y en la elaboración de estudios  especiales de carácter financiero que ella requiera.    

24. Coordinar la evaluación  financiera de las ofertas comerciales de las licitaciones y concursos  realizados en el Instituto.    

25. Presentar o preparar para  firma del Presidente, según su competencia o delegaciones que se le confieran,  los informes de carácter financiero solicitados por los organismos de control.    

26. Presentar al Consejo directivo  y a la Presidencia del Instituto los informes de la gestión financiera.    

27. Avocar el conocimiento y  competencia de funciones y asuntos a cargo de las diferentes dependencias que  estructuran la Vicepresidencia Financiera, cuando existan circunstancias que  así lo ameriten.    

28. Actuar como Presidente  suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales, cuando se le delegue tal  función.    

29. Las demás que se le asignen.    

Artículo 3º. Son funciones del  Departamento Nacional de Análisis Financiero bajo las directrices trazadas por  la Vicepresidencia Financiera.    

1. Apoyar a las diferentes  dependencias de la Vicepresidencia Financiera en la elaboración de estudios especiales  y realizar las proyecciones de carácter financiero requeridas al interior del  Instituto.    

2. Realizar y presentar a la  consideración de la Vicepresidencia Financiera, el análisis de los Estados  Financieros y Presupuestales del Instituto.    

3. Realizar proyecciones de los  Flujos de Caja de cada uno de los Seguros con el fin que sirvan como base para  establecer futuros excesos o defectos de liquidez. Esta información será  presentada diariamente a la Gerencia Nacional de Tesorería y al Departamento Nacional  de Inversiones.    

4. Realizar análisis periódicos de  composición de portafolios de inversiones y realizar las recomendaciones a que  haya lugar.    

5. Realizar el análisis económico  de las ofertas comerciales presentadas al Instituto en concursos o licitaciones.    

6. Las demás que se le asginen.    

Artículo 4º. Son funciones de la  Gerencia Nacional de Gestión Financiera de acuerdo con las directrices trazadas  por la Vicepresidencia Financiera:    

1. Definir las estrategias y  planes que garanticen la adopción de sistemas funcionales para el desarrollo de  las áreas de su competencia.    

2. Diseñar las estrategias que  aseguren el adecuado registro contable y presupuestal de las operaciones  financieras y económicas que realiza el Instituto y controlar su cumplimiento  en los diferentes niveles.    

3. Dirigir la elabaración  de los proyectos de presupuesto de cada negocio y el consolidado del Instituto,  de acuerdo a los parámetros fijados por las Vicepresidencias respectivas y la  Dirección de Planeación Corporativa.    

4. Coordinar la elaboración,  presentación, modificación y evaluación del Programa Anual Mensualizado de Caja  para cada uno de los negocios del Instituto.    

5. Supervisar la elaboración de  los Estados Financieros del Instituto para ser presentados ante el Consejo  Directivo y los organismos de control.    

6. Presentar los informes de  Ejecución Presupuestal para cada uno de los seguros, con su correspondiente  análisis de ejecución y formular las recomendaciones a que haya lugar.    

7. Aprobar o proyectar para la  firma de quien corresponda, las resoluciones de modificación al Presupuesto de  Ingresos y Gastos de cada uno de los seguros.    

8. Producir los indicadores de  gestión de las áreas de su dependencia.    

9. Las demás que se le asignen.    

Artículo 5º. Son funciones del  Departamento Nacional de Presupuesto de acuerdo con las políticas establecidas  por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional  de Gestión Financiera:    

1. Seguir los procedimientos y  cumplir las normas presupuestales y velar por que así ocurra en las  dependencias análogas de los distintos niveles del Instituto.    

2. Elaborar el proyecto de  presupuesto de Ingresos y Gastos para cada seguro, de apoyo administrativo y el  consolidado del Instituto para cada vigencia fiscal, bajo las directrices de la  Vicepresidencia Financiera y la Dirección de Planeación Corporativa.    

3. Recibir estudiar y tramitar las  modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto y proponer a  la Gerencia Nacional de Gestión Financiera su aprobación o importación.    

4. Elaborar el proyecto del  Programa Anual de Caja para cada uno de los negocios del Instituto, en conjunto  con las demás herramientas de control presupuestal que se establezcan.    

5. Realizar una constante  evaluación al cumplimiento del Programa anual de Caja y proponer a la Gerencia  Nacional de Gestión Financiera las modificaciones necesarias.    

6. Elaborar mensualmente el  Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos y gastos del Instituto para cada  uno de los negocios y el Consolidado General del Instituto.    

7. Expedir los certificados de  Disponibilidad Presupuestal con cargo al Presupuesto del Nivel Nacional de  acuerdo con las solicitudes presentadas por el funcionario competente de las  diferentes dependencias.    

8. Constituir los Certificados de  Disponibilidad Presupuestal de Vigencias Futuras con cargo al Presupuesto del  Nivel Nacional, según las aprobaciones de carácter general o particular  concedidas por instancia competente.    

9. Efectuar el registro  presupuestal de todas las operaciones ejecutadas con cargo al presupuesto del  Nivel Nacional.    

10. Asesorar, vigilar y controlar  a las unidades ejecutoras del presupuesto para que se cumplan las normas y  procedimientos establecidos.    

11. Las demás que se le asignen.    

Artículo 6º. Son funciones del  Departamento Nacional de Contabilidad de acuerdo con las políticas trazadas por  la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de  Gestión Financiera:    

1. Seguir los procedimientos y  cumplir las normas en materia contable y velar por que así ocurra en las  dependencias análogas de los distintos niveles del Instituto.    

2. Procesar y elaborar los Estados  Financieros y libros de contabilidad para cada uno de los negocios en el Nivel  Nacional y el consolidado General del Instituto y presentarlos oportunamente y  periódicamente.    

3. Organizar y archivar los  documentos fuente de los Libros Diarios de los movimientos contables del nivel  nacional.    

4. Coordinar en todas las áreas y  dependencias del Instituto la incorporación y verificación de los registros  contables de acuerdo con las normas y principios generales de contabilidad.    

5. Asistir a las diferentes  dependencias del instituto en materia contable.    

6. Las demás que se le asignen.    

Artículo 7º. Son funciones de la  Gerencia Nacional de Recaudo bajo las directrices trazadas por la  Vicepresidencia Financiera:    

1. Fijar procedimientos que  permitan conocer de manera precisa y exacta el monto de los recaudos por  concepto de aportes para cada uno de los negocios.    

2. Fijar procedimientos y normas  que permitan ejercer un control sobre los aportantes, relativo al monto de los  aportes y a la oportuna consignación de los mismos.    

3. Diseñar en coordinación con la  Gerencia Nacional de Tesorería las estrategias y procedimientos necesarios para  realizar la conciliación entre los informes de recaudos producidos por el  Sistema Computacional de Recaudo y los ingresos reflejados en el Estado de  Tesorería.    

4. Proponer las estrategias en  materia de Cobranzas y Cobro Coactivo a nivel Nacional y establecer mecanismos  para su correcta aplicación en todos los niveles del Instituto.    

5. Supervisar el cumplimiento de  las autorizaciones concedidas o de los convenios y contratos que se suscriban  con las entidades financieras para el recaudo de los aportes, y presentar a  consideración de la Vicepresidencia Financiera la aplicación de las sanciones a  que haya lugar.    

6. Fijar estrategias y mecanismos  de control sobre el recaudo de aportes que por cuenta del Instituto efectúen  las entidades financieras.    

7. Fijar normas y procedimientos  para implantar la cuenta corriente de las entidades recaudadoras y los  aportantes para cada uno de los negocios que administra el Instituto.    

8. Fijar, en coordinación con la  Gerencia Nacional de Gestión Financiera, los procedimientos necesarios que  permitan registrar contablemente los recaudos por los diferentes conceptos y  seguros.    

9. Establecer mecanismos para que  las políticas adoptadas a nivel Nacional sobre cobro persuasivo y coactivo sean  aplicadas en todos los niveles del Instituto.    

10. Suscribir acuerdos de pago con  los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuantías  establecidas por la Vicepresidencia Financiera.    

11. Definir y establecer un Plan  Anual de Recuperación de Cartera así como controlar y evaluar la ejecución del  mismo.    

12. Realizar la labor de  fiscalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 100 de 1993.    

13. Las demás que se le asignen.    

Artículo 8º. Son funciones del  Departamento Nacional de Conciliación de acuerdo con las políticas trazadas por  la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de  Recaudo:    

1. Velar porque los documentos por  concepto de recaudo de aportes que recepcionan las  entidades recaudadoras sean remitidos oportunamente al Instituo.    

2. Conciliar las cifras totales  contenidas en los formatos de remisión de documentos con los informes de  recaudo diario presentado por la tesorería de la entidad recaudadora y con los  recursos realmente transferidos a las cuentas del ISS.    

3. Responder por el procesamiento  oportuno y confiable de la información relativa a los aportes para los  diferentes seguros.    

4. Garantizar la oportuna  actualización de la cuenta corriente y la confiabilidad y seguridad de la  información en ella incorporada.    

5. Establecer mecanismos de  control que permitan realizar un seguimiento al cumplimiento por parte de las  entidades financieras de las autorizaciones, convenios y contratos celebrados  para el racaudo de los aportes.    

6. Informar a la Gerencia Nacional  de Recuado sobre el imcumplimiento  de las autorizaciones, convenios o contratos celebrados con las entidades del  sistema financiero para el recaudo de aportes.    

7. Las demás que se le asignen.    

Artículo 9º. Son funciones del  Departamento Nacional de Cuentas Corrientes de acuerdo con las políticas trazadas  por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional  de Recaudo    

1. Establecer con base en la  conciliación del recaudo realizada por el Departamento de Conciliación, los  saldos pendientes de abono en cuenta por parte de las entidades financieras  encargadas del recaudo de los aportes e iniciar las acciones a que haya lugar.    

2. Mantener actualizado y depurado  el Estado de Cuenta con las entidades del sistema financiero encargadas del  recaudo de los aportes y llevar un registro de los ajustes realizados a las  mismas.    

3. Suministrar al Departamento  Nacional de Presupuesto y al Departamento Nacional de Contabilidad el detalle y  la composición de los ingresos, desagregados por seguros, para propósitos de  registro contable y ejecución presupuestal de Ingresos.    

4. Determinar e identificar a los  aportantes que han incurrido en mora y remitir dicha información al  Departamento Nacional de Cobranzas para las acciones pertinentes.    

5. Solicitar oportunamente al  Departamento Nacional de Conciliación la realización de los ajustes de cuenta  corriente a que haya lugar.    

6. Expedir las notas débito y  crédito asociadas con las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras, los  aportantes.    

7. Adoptar los procedimientos y  normas que dicte la Gerencia Nacional de Recaudo y adelantar acciones  tendientes a determinar el imcumplimiento por parte  de los aportantes de la correcta liquidación y pago de los aportes a su cargo y  a cargo de los afiliados.    

8. Certificar el monto de las  deudas en mora por entidad recaudadora, patrono y afiliado.    

9. Coordinar con el Departamento  Nacional de Afiliación y Registro y otras dependencias del Instituto el  suministro de información que estas requieran relacionadas con las cuentas  corrientes de aportantes.    

10. Las demás que se le asignen.    

Artículo 10. Son funciones del  Departamento Nacional de Cobranzas de acuerdo con las políticas trazadas por la  Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de  Recaudo:    

1. Realizar la labor de cobro persuasivo  y ejercer la jurisdicción coactiva de la cartera pendiente a favor del  Instituto de conformidad con las normas vigentes.    

2. Suscribir acuerdos de pago con  los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuantías  establecidas por la Vicepresidencia Financiera.    

3. Administrar los títulos valores  que sean recibidos en desarrollo de la labor encomendada y responder por su  debida custodia y seguridad.    

4. Proponer la reglamentación de  los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas.    

5. Realizar el seguimiento que  permita el cumplimiento de los acuerdos de pago realizados con los deudores del  Instituto.    

6. Intervenir en los procesos de  concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra,  concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar  y obtener el pago de las obligaciones a favor del Instituto.    

7. Las demás que se le asignen.    

Artículo 11. Son funciones de la  Gerencia Nacional de Tesorería bajo las directrices trazadas por la  Vicepresidencia Financiera:    

1. Fijar normas, procedimientos y  manuales para el manejo de las disponibilidades del Instituto.    

2. Diseñar y establecer mecanismos  que permitan conocer al cierre de cada día con precisión y exactitud las  operaciones de Ingresos y Pagos del Instituto.    

3. Diseñar y establecer mecanismos  que permitan conocer al cierre de cada día con precisión y exactitud la  conformación del portafolio de inversiones.    

4. Diseñar e implantar las  estrategias sobre el manejo de los excedentes de Tesorería y fondos de reserva  del Instituto, y en general, para la administraión  del efectivo, preservando el criterio de la Unidad de Caja y separación de  tesorerías por cada uno de los seguros.    

5. Controlar y garantizar la  ejecución de los giros bancarios, tranferencias, y en  general, pagos de las obligaciones a cargo del Instituto previo cumplimiento de  requisitos legales.    

6. Cumplir y hacer cumplir los  convenios establecidos en las entidades financieras para el manejo de las  disponibilidades del Instituto.    

7. Diseñar y establecer los  mecanismos que permitan la adecuada organización de las tesorerías en los  distintos niveles del Instituto.    

8. Garantizar la elaboración, por  parte de las dependencias responsables, de los siguientes informes: Estado  Diario de la Tesorería, Informe de Ingreso, Informe de Pagos y Portafolio de  Inversiones.    

9. Gestionar con la entidades  financieras o entidades de crédito, préstamos de corto plazo para atender  déficits de caja que se generen en cualesquiera de las tesorerías del  Instituto.    

10. Administrar los documentos de  valor y responder por su debida custodia y seguridad.    

11. Determinar procedimientos para  el manejo y registro de endosos de cuentas de terceros.    

12. Decidir sobre la apertura y  cierre de las cuentas corrientes que requiera el Instituto para el manejo de  sus recursos, en todas sus dependencias y niveles.    

13. Las demás que se le asignen.    

Artículo 12. Son funciones del  Departamento Nacional de Operaciones Bancarias de acuerdo con las políticas  trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia  Nacional de Tesorería:    

1. Seguir los procedimientos y  cumplir las normas relativas al manejo de las disponibilidades y velar por que  así ocurra en las dependencias análogas de los distintos niveles del Instituto.    

2. Elaborar y presentar la  Planilla de Ingresos Diarios de Tesorería que permita conocer el monto de los  aportes recaudados a través de los diferentes entidades financieras    

3. Elaborar y presentar el Estado diarío de Tesorería que muestre de manera precisa y exacta  los movimientos y saldos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, fondos  fiduciarios, inversiones, certificados de deposito, y demás dosponibilidades  etc., según el principio de Unidad de Caja y Separación de Tesorerías.    

4. Elaborar comprobantes contables  y registrar operaciones de tesorería bajo el principio de contabilidad de caja.    

5. Realizar los giros y pagos a  terceros de acuerdo con las cuentas remitidas por el Departemento  Nacional de Cuentas por Pagar.    

6. Coordinar con el Departamento  Nacional de Presupuesto la programación de giros y transferencias a las  diferentes dependencias del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el  Programa Anual de Caja o instrumento de programación que se establezca.    

7. Realizar las conciliaciones  bancarias con base en los extractos que remitan las entidades financieras y  aclarar las partidas conciliatorias que resulten de esta.    

8. Administrar la caja para  percibir los ingresos que reciba directamente el Instituto.    

9. Responder por la custodia y  debido manejo de las chequeras, claves, tarjetas de firma y demás elementos  propios cuyo manejo le corresponda en virtud de las funciones asignadas.    

10. Las demás que se le asginen.    

Artículo 13. Son funciones del  Departamento Nacional de Cuentas por Pagar de acuerdo con las políticas  trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia  Nacional de Tesorería:    

1. Seguir los procedimientos y  cumplir las normas relativas al manejo de las cuentas por pagar y velar porque  así ocurra en las dependencias análogas de los distintos niveles del Instituto.    

2. Revisar y tramitar el pago de  las cuentas que, debidamente soportadas y con el cumplimiento de los requisitos  legales, remitan las diferentes dependencias del Instituto.    

3. Controlar y efectuar los  embargos judiciales que deban realizarse a proveedores y contratistas. Llevar  el control y efectuar los descuentos en las órdenes de pago a terceros,  producto de embargos judiciales.    

4. Registrar y descontar en las  órdenes de pago los valores correspondientes a retención en la fuente y en  general, a los descuentos de ley.    

5. Controlar y registrar los  endosos de las cuentas presentadas por terceros, de acuerdo con los  procedimientos establecidos por la Gerencia Nacional de Tesorería.    

6. Las demás que se le asignen.    

Artículo 14. Son funciones del  Departamento Nacional de Inversiones de acuerdo con las políticas trazadas por la  Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de  Tesorería:    

1. Analizar las alternativas de  inversión ofrecidas en los mercados primario y secundario con el fin de  conformar el portafolio de inversiones y realizar una constante evaluación de  la composición del mismo.    

2. Efectuar las inversiones de los  excedentes de liquidez y fondos de reserva del Instituto bajo los principios de  seguridad, liquidez y rentabilidad y con el criterio de unidad de caja y  separación de tesorerías.    

3. LLevar  un registro preciso y exacto de las operaciones realizadas y de la composición  del portafolio de Inversiones.    

4. Efectuar la valoración del potafolio de Inversiones de acuerdo con las normas  vigentes.    

5. diseñar y proponer a la Gerencia  de Nacional de Tesorería, las estrategias de cobertura de los riesgos de tasa  de interés y de tasa de cambio.    

6. Programar las inversiones de  excedentes de liquidez y la venta anticipada de títulos o la consecución de  créditos puentes para garantizar los adecuados niveles de liquidez que permitan  atender los giros programados por la Gerencia Nacional de Tesorería, todo según  las proyecciones de caja que realice el Departamento Nacional de Análisis  Financieros.    

7. Supervisar los convenios que se  celebren con las entidades financieras para el manejo de las inversiones del  Instituto.    

8. Controlar y custodiar los  títulos valores representativos de las inversiones efectuadas.    

9. Las demás que se le asignen.    

Artículo 15. Son funciones comunes  a las Gerencias Nacionales que conforman la Vicepresidencia Financiera de  acuerdo con las directirces trazadas por la  Vicepresidencia Financiera:    

1. Supervisar la labor de los departementos a su cargo.    

2. Diseñar, aplicar y verificar el  cumplimiento del sistema de control interno en las dependencias a su cargo.    

3. Mantener un archivo actualizado  de todas las leyes, normas y decretos necesarios para desarrollar sus funciones  y divulgar y actualizar las mismas cuando haya lugar a ello.    

4. Solicitar a la Gerencia  Nacional de Informática los desarrollos computacionales que se requieran para  cumplir con las funciones asignadas.    

5. Apoyar a la Vicepresidencia  Financiera en la toma de decisiones y la elaboración de estudios especiales que  esta requiera.    

6. Avocar el conocimiento y  competencia de funciones y asuntos a cargo de los departamentos que conforman  la Gerencia, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

Artículo 16. Son funciones comunes  a los Departamentos adscritos a la Vicepresidencia Financiera, de acuerdo con  las políticas establecidas por las Gerencias Nacionales:    

1. Elaborar informes requeridos  para realizar el control interno, el control gerencia, el control gestión, la  vigilancia interna y externa y soportar el proceso de toma de decisiones en las  instancias superiores.    

2. Proponer la revisión y  actualización de procedimientos, normas y manuales cuando haya lugar a ello.    

3. Apoyar a las Gerencias  Nacionales en el proceso de toma de decisiones y la elaboración de estudios que  éstas requieran    

4. Diseñar, aplicar y verificar el  cumplimiento del sistema de control interno para su dependencia.    

Artículo 17. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y modifica  a los Acuerdos 062 del 29 de junio de 1994 y 076 de 27 de Diciembre de 1994 en  lo que le sea contrario.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a los  13 días del mes de julio de 1995.    

La Presidente,    

                 (Fdo)  María Sol Navia Velasco.    

La Secretaria,    

                     (Fdo)  Silvia Herrera C.    

ARTICULO 2º. Este decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos  1403 de 1994 y 337 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 7 de noviembre de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                  María Sol Navia  Velasco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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