DECRETO 194 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 194 DE 1995     

(enero  25)    

por el cual se reglamenta la calificación en el  registro de proponentes.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1665 de 1997  y por el Decreto 430 de 1997.    

El Presidente de la República, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren  el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1º A partir de la vigencia del presente Decreto elimínese el factor  multiplicador 0,8 de la fórmula adoptada en el artículo 10 del Decreto 1584 de 1994.    

Artículo  2º Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los  proponentesconstructores, éstos multiplicarán la capacidad máxima de  contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que  efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995.    

Artículo  3º Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los  proponentesconsultores en el área de la ingeniería, éstos multiplicarán la  capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o  actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y  durante el año de 1995, cuando se clasifiquen exclusivamente en todos o algunos  de los grupos de las especialidades que a continuación se indican:       

Especialidades                    

Grupos   

01                    

03-05   

02                    

21   

03                    

06-07   

04                    

01-02   

05                    

03   

07                    

01-02-04-05-08   

08                    

01-02-03-07-08   

09                    

01-02   

10                    

04-05      

Artículo  4º. A partir del 1 de marzo de 1995, las sociedades que no tengan más de cuatro  (4) años de constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro  de proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean,  en su conjunto, por lo menos el 51 % de su capital social, su capacidad de  organización se determinará así:    

a) Si  el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en  el registro de proponentes en la misma actividad está entre el 51 % y el 70%,  la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 25 % de la suma de  las capacidades de organización de cada uno de ellos;    

b) Si  el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en  el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 70% y hasta el  90 %, la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 30% de la suma  de las capacidades de organización de los aludidos socios;    

c) Si  el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en  el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 90 % la  capacidad de organización de la nueva sociedad será un 35 % de la suma de las  capacidades de organización de cada uno de ellos.    

Artículo  5º El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Gobierno,    

Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.    

El Ministro de Transporte,    

Juan  Gómez Martínez              

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