DECRETO 1936 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1936  DE 1995    

(noviembre 7)    

por el cual se reforma  parcialmente el Decreto número  0437 de 1992.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reglamento y tarifas de los depósitos  centralizados de valores. El artículo 6º del Decreto 430 de 1992  quedará así: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos  de los depósitos centralizados de valores, así como sus reformas, deberán ser  sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Las tarifas  aplicables al servicio de depósito y custodia de valores serán establecidas  libremente por los depósitos con sujeción a las normas del derecho de la  competencia contenidas en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.    

Artículo 2º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto  rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 6º del Decreto 437 de 1992  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.    

           ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Credito Público,    

           Guillermo  Perry Rubio.              

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