DECRETO 1916 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1916 DE 1995    

(noviembre  3)    

Por  el cual se aprueba la estructura interna de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo primero. Apruébase la Estructura  Interna de la Empresa Colombiana Vías Férreas-Ferrovías-acordada por su Consejo  Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el  siguiente:    

EMPRESA  COLOMBIANA DE VIAS FERREAS-FERROVIAS    

«ACUERDO  NÚMERO 003 DE 1995    

(agosto  31)    

por  medio del cual se establece la estructura interna de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías-    

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE  VIAS FERREAS-Ferrovías-en uso de sus facultades legales y estatutarias, en  especial de las conferidas por el artículo 7º Literal d) del Decreto 1588 de 1989,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

ESTRUCTURA  INTERNA    

Artículo 1º. La estructura interna de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-será la siguiente:    

Nivel Central    

1.       Consejo Directivo    

2.       Presidencia    

2.1     Oficina  de Planeación    

2.2     Oficina  de Informática y Procedimientos    

2.3     Oficina  de Control Interno.    

2.4     Oficina  Jurídica    

3.       Secretaria General    

3.1     División  de Recursos Humanos    

3.2     División  de Servicios Administrativos    

4.       Vicepresidencia de Concesiones y Desarrollo    

4.1     División  de Concesiones    

4.2     División  de Infraestructura    

5.       Vicepresidencia de Control Operacional    

5.1     División  de Control y Seguridad    

5.2     División  de Tráfico y Comunicaciones    

6.       Vicepresidencia Financiera    

6.1     División  de Presupuesto    

6.2     División  de Contabilidad    

6.3     División  de Tesorería y Cartera    

7.       Organos de Asesoria y Coordinacion    

7.1     Comité  de Presidencia    

7.2     Comité  de Coordinación de Control Interno    

7.3     Comisión  de Personal    

7.4     Comité  de Evaluacion, Licitaciones y Concursos    

Nivel Regional    

8.       Regionales    

Regional Norte    

Regional Magdalena Medio    

Regional Occidente    

Regional Central    

Regional Pacífico    

Las Regionales tendrán la siguiente estructura  básica:    

8.1     Dirección  Regional    

8.1.1  Centro  Regional de Tráfico y Comunicaciones    

CAPITULO  II    

FUNCIONES  DE LAS DEPENDENCIAS    

CONSEJO  DIRECTIVO Y PRESIDENCIA    

Artículo 2º. El Consejo Directivo y la  Presidencia cumplirán las funciones a ellos asignadas en los estatutos de la  entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.    

OFICINA DE PLANEACION    

Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de  Planeación:    

1) Elaborar, en coordinación con todas las  dependencias, el Plan de Desarrollo de la Empresa haciendo énfasis en el  servicio al usuario y, una vez en ejecución, evaluar y proponer los ajustes que  sean del caso;    

2) Asesorar a la Presidencia en la presentación  al Consejo Directivo de los planes, programas y proyectos que deba desarrollar  la Empresa en cumplimiento de sus funciones en el corto, mediano y largo plazo;    

3) Asesorar a la Presidencia en las relaciones  con el Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Consejos  Regionales de Planificación y otros organismos, en lo referente a los planes y  programas de desarrollo de la Empresa;    

4) Asesorar a las autoridades competentes en la  formulación de las condiciones generales y particulares para la utilización del  sistema férreo nacional;    

5) Coordinar los estudios requeridos para la  formulación de políticas de peajes, tarifas, tasas o cualquier otro derecho del  cual sea o pueda ser titular la Empresa;    

6) Dirigir la preparación de estadísticas que la  Empresa deba suministrar periódicamente al Gobierno Nacional sobre el desempeño  del modo férreo en el contexto del transporte en el país;    

7) Preparar informes sobre los avances de  ejecución de los planes y programas fijados y su conformidad con la política  general adoptada;    

8) Diseñar metodologías para la planeación,  formulación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos, y difundirlas  en las distintas áreas de la Empresa, prestando la asesoría correspondiente;    

9) Definir los lineamientos generales para la  elaboración del proyecto de presupuesto de la Entidad, de acuerdo con el Plan  de Desarrollo de la Empresa y los criterios establecidos como normas generales  para las Entidades de Gobierno;    

10) Elaborar Estudios de Factibilidad  económico-financiera, para determinar la conveniencia de las inversiones y  aquellos necesarios para identificar y evaluar nuevas fuentes de ingresos para  la empresa;    

11) Coordinar con la Vicepresidencia Financiera  la revisión periódica de los costos de los servicios que presta la Empresa;    

12) Estudiar y detectar, de común acuerdo con la  División de Recursos Humanos, las necesidades de ajuste a la Estructura Interna  de acuerdo con el desarrollo de la Empresa;    

13) Adelantar y coordinar los estudios  tendientes a lograr la participación de los particulares o de Entidades  Territoriales del país en desarrollo de inversiones en líneas férreas  regionales, locales y/o anexidades, en forma directa o por el sistema de  concesión; y    

14) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE INFORMATICA Y PROCEDIMIENTOS    

Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de  Informática y Procedimientos:    

1) Asesorar a la Presidencia en la determinación  de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos necesarios para  satisfacer las necesidades de sistematización de la entidad;    

2) Asesorar a las diferentes dependencias de la  Empresa en el diseño y establecimiento de métodos y procedimientos de trabajo  para incrementar su eficacia y eficiencia;    

3) Elaborar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, el Plan de Desarrollo Informático para su integración al Plan de  Desarrollo Institucional, y una vez aprobado por la Presidencia, responder por  su ejecución;    

4) Elaborar y/o actualizar, en coordinación con  la División de Recursos Humanos, el manual específico de funciones y requisitos.    

5) Participar en la ejecución de los planes de  capacitación en el área de la informática para el personal de la Empresa;    

6)Efectuar los estudios técnicos requeridos para  la adquisición de equipos y/o programas del área, así como velar por el mantenimiento  de equipos y programas en óptimas condiciones de trabajo y operatividad;    

7) Mantener permanentemente actualizada y  sistematizada la información de la Empresa, necesaria para la toma de  decisiones;    

8) Planear, coordinar, ejecutar y controlar las  actividades relacionadas con el procesamiento de la información que requiera la  Empresa;    

9) Adelantar, conjuntamente con las  dependencias, estudios tendientes a establecer los trámites y procedimientos  adecuados para el desarrollo de sus actividades;    

10) Propender por la integración de la  información que manejan las diferentes dependencias de la Empresa; y    

11) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE CONTROL  INTERNO    

Artículo 5º. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

1) Planear, dirigir y organizar la verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno;    

2) Verificar que el sistema de control interno  esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular  de aquellos que tengan responsabilidad de mando;    

3) Verificar que los controles definidos para  los procesos y actividades de la Empresa se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;    

4) Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades de la Empresa estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad;    

5) Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios;    

6) Servir de apoyo a los directivos en el  proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados  esperados;    

7) Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios;    

8) Fomentar en toda la Empresa la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional;    

9) Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato  constitucional y legal diseñe la Empresa;    

10) Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado del control interno de la Empresa, dando cuenta de  las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

11) Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas;    

12) Realizar visitas de inspección a las  diferentes dependencias de la Empresa a fin de evaluar su funcionamiento,  detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y sugerir a la  Presidencia y a las dependencias correspondientes las medidas necesarias;    

13) Vigilar que la entidad reciba, tramite y  resuelva las quejas y reclamos que los ciudadanos o usuarios formulen, y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la Empresa, y rendir a la  administración un informe semestral sobre el particular; y    

14) Diseñar y revisar periódicamente, de común  acuerdo con la División de Recursos Humanos, un manual de indicadores de  eficiencia de los trabajadores y empleados de la Empresa, de acuerdo con el  mandato del Estatuto Anticorrupción; y    

15) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA JURIDICA    

Artículo 6º. Son funciones de la Oficina  Jurídica:    

1)Asesorar al Consejo Directivo, la Presidencia  y las distintas dependencias de la Empresa en el análisis y solución de los  asuntos de carácter jurídico, y conceptuar acerca de los aspectos que sobre el  particular le sean planteados;    

2) Revisar y conceptuar sobre los contratos y  convenios que en desarrollo del objeto empresarial deba suscribir el Presidente  de la Empresa;    

3) Asesorar a las diferentes dependencias de la  Empresa en el proceso de elaboración de pliegos de condiciones y términos de  referencia para licitaciones y concursos de méritos, y preparar y tramitar los  procesos de contratación;    

4) Controlar el cumplimiento de condiciones,  términos, plazos y garantías de los contratos que celebre la Empresa, procurar  el mejoramiento contínuo de los sistemas de control y mantener registros  actualizados de los contratos vigentes, liquidados y/o en liquidación;    

5) Recopilar, codificar, divulgar y mantener  actualizado el registro de las disposiciones de carácter legal, judicial y  administrativo que afecten directa o indirectamente la operación de Ferrovías;    

6) Responder por el archivo y la custodia de los  titulos y documentos que demuestran la propiedad de los bienes muebles e  inmuebles de Ferrovías;    

7) Llevar directamente o a través de abogados  externos la representación de la Empresa en procesos judiciales, cuando la  Presidencia así lo decida, y coordinar la gestión de los mandatarios en asuntos  judiciales y extrajudiciales; y    

8) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la dependencia.    

SECRETARIA GENERAL    

Artículo 7º. Son funciones de la Secretaría  General:    

1) Formular políticas, dirigir y controlar el  desarrollo de las actividades asociadas con la planeación, administración,  desarrollo y bienestar de los recursos humanos, dirigir y coordinar lo  referente a la prestación de servicios administrativos comunes a todas las  dependencias de la Empresa, y desempeñar las labores de secretaría del Consejo  Directivo respondiendo por la organización de las reuniones y por la  elaboración, conservación y custodia de las actas respectivas;    

2) Coordinar el flujo de información necesario  para que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, la Presidencia y el  Comité de Presidencia, en los casos que así se requiera, sean ejecutadas  oportuna y adecuadamente por las distintas dependencias, prestando para ello la  asesoría requerida;    

3) Refrendar y comunicar, de acuerdo con las  disposiciones legales, los actos administrativos del Consejo Directivo y de la  Presidencia de la Empresa, y tramitar los proyectos de Acuerdo o Resolución que  deban expedir el Consejo Directivo o la Presidencia de la Empresa;    

4) Recibir, tramitar y resolver las quejas y  reclamos que los usuarios o ciudadanos formulen, y que se relacionen con el  cumplimiento de la misión de la Empresa;    

5) Asistir a la Presidencia en la coordinación  general de los asuntos relacionados con la gestión de la Empresa y llevar la  representación de ésta en asuntos que le sean señalados;    

6) Dirigir la elaboración de los pliegos de  condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de  méritos que deban efectuarse en la Empresa;    

7) Dirigir los procesos de compras y la  administración de los bienes de la Empresa;    

8) Dirigir la administración documental de la  Empresa, específicamente en las áreas de documentos, radicación, archivo y  correspondencia;    

9) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

10) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

11) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE RECURSOS  HUMANOS    

Artículo 8º. Son funciones de la División de  Recursos Humanos:    

1) Administrar, ejecutar, controlar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades relacionadas con  el recurso humano de la Empresa;    

2) Coordinar y ejecutar los procesos de  reclutamiento, selección y vinculación del personal a la Entidad, de acuerdo  con las características específicas de cada cargo y las disposiciones legales  vigentes;    

3) Cumplir y hacer cumplir las normas y  procedimientos señalados por la Ley del Estatuto Anticorrupción en cuanto al  reclutamiento, información e incentivos para los funcionarios de la Empresa;    

4) Preparar, ejecutar y evaluar los planes,  programas y proyectos de capacitación, inducción, actualización y  adiestramiento para el personal y velar por el mejoramiento integral del  Recurso Humano, buscando que las funciones de la Empresa se cumplan cada día  con mayor eficiencia;    

5) Estudiar y detectar, de común acuerdo con la  Oficina de Planeación, las necesidades de ajuste a la Estructura Interna de  acuerdo con el desarrollo de la Empresa;    

6) Preparar y ejecutar programas de bienestar  social para el personal de la Empresa, estimular la integración y buscar  siempre una relación armoniosa entre el funcionario y la Empresa;    

7) Dirigir la elaboración, actualización y  aplicación del Reglamento Interno de Trabajo;    

8) Coordinar, implementar y ejecutar los  programas de seguridad industrial y salud ocupacional, desarrollarlos y vigilar  su cumplimiento;    

9) Responder por la correcta ejecución de las  actividades de registro, control e inventario del recurso humano de la Entidad;    

10) Elaborar y tramitar los documentos  necesarios para ingreso, traslados, registros, vacaciones, licencias, permisos  y demás situaciones del personal, en coordinación con las Direcciones  Regionales cuando sea del caso;    

11) Coordinar y supervisar la elaboración de las  nóminas, efectuar la liquidación de salarios, prestaciones sociales y demás  reconocimientos, tramitar las novedades del personal y expedir las  certificaciones a que haya lugar;    

12) Coordinar y controlar que se lleve a  cabalidad el derecho irrenunciable a la ley de seguridad social, garantizando  el servicio y cobertura del trabajador y su familia;    

13) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa;    

14) Elaborar y/o actualizar, en coordinación con  la Oficina de Informática y Procedimientos, el manual específico de funciones y  requisitos.    

15) Diseñar y revisar periódicamente, de común  acuerdo con la Oficina de Control Interno, un manual de indicadores de  eficiencia de los trabajadores y empleados de la Empresa, de acuerdo con el  mandato del Estatuto Anticorrupción;    

16) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

17) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

18) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

DIVISION DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS    

Artículo 9º. Son funciones de la División de  Servicios Administrativos:    

1) Coordinar las actividades correspondientes  para la elaboración y consolidación del plan anual de compras de equipos,  maquinaria, materiales y elementos que requiera la Empresa para el normal  desarrollo de sus operaciones y ejecutar las adquisiciones según las  posibilidades presupuestales y el cronograma establecido;    

2) Organizar, dirigir y controlar el oportuno  suministro de los materiales y elementos necesarios para el funcionamiento de  la Entidad, y, cuando sea del caso,tramitar las solicitudes de importación y  nacionalización de bienes y equipos para la Empresa, conforme a las  disposiciones sobre la materia;    

3) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores de la Empresa;    

4) Dirigir la programación y suministro oportuno  de los servicios de cafetería, aseo, vigilancia, transporte y mantenimiento  para el normal funcionamiento de las dependencias de la Empresa, y atender las  actividades de publicaciones y recepción y atención al público;    

5) Llevar y mantener actualizado el registro de  los bienes muebles e inmuebles de la Empresa y velar por su seguridad, y  garantizar el adecuado estado de servicio de aquellos requeridos para el  funcionamiento administrativo de la entidad; mantener actualizada la base de  datos de los contratos de arrendamiento y/o explotación de los mismos y dirigir  las actividades de comercialización de aquellos bienes no necesarios para el  funcionamiento y operación de la Empresa;    

6) Recibir, clasificar, radicar y distribuir la  correspondencia que se trámite en la Empresa, de conformidad con las normas y  procedimientos establecidos;    

7) Organizar, preservar y mantener actualizado  el archivo general de la entidad;    

8) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

9) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

10) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

VICEPRESIDENCIA DE  CONCESIONES Y DESARROLLO    

Artículo 10.-Son funciones de la Vicepresidencia  de Concesiones y Desarrollo:    

1) Estudiar y proponer a la Presidencia la determinación  y adopción de políticas generales, metas y estrategias para la gestión de la  Empresa en aspectos inherentes al desarrollo de proyectos de concesión y a los  planes de desarrollo operativo del sistema férreo;    

2) Estudiar y proponer criterios técnicos para  la realización de las obras de infraestructura del sistema férreo nacional,  conforme con las disposiciones y lineamientos que al respecto establezcan las  autoridades competentes;    

3) Adelantar los estudios y acciones pertinentes  para proponer y definir la negociación y perfeccionamiento de contratos,  convenios y acuerdos con concesionarios, operadores y usuarios en general, para  la inversión y la utilización del sistema férreo.    

4) Participar en coordinación con la Oficina  Jurídica y bajo la Dirección de la Secretaría General, en la elaboración de  pliegos de condiciones o términos de referencia de los proyectos a realizarse  por contratación externa;    

5) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de los contratos de concesión, y en general, los de su área, para verificar su  conformidad con las normas y las especificaciones contenidas en los mismos;    

6) Dirigir y coordinar la construcción,  rehabilitación y/o mantenimiento, a través de contratos externos, de las partes  del sistema férreo no entregadas en concesión, de acuerdo con las políticas y  necesidades de la Empresa;    

7) Promover la participación del sector privado  y entes territoriales en los programas de concesión del sistema férreo;    

8) Dirigir y controlar la interventoría de las  obras, cualquiera sea la forma como ésta se realice, y solicitar las sanciones  por el incumplimiento de los contratos;    

9) Proponer y aplicar políticas y estrategias  para la comercialización y promoción del sistema férreo con entidades públicas  o privadas y para el mejoramiento del servicio a los usuarios;    

10) Impulsar el establecimiento de sistemas de  transporte intermodal y la creación de terminales y centros de transferencia,  utilizando para ello las instalaciones existentes y los bienes muebles e  inmuebles, propiedad de Ferrovías, de acuerdo con las políticas del Gobierno  Nacional al respecto;    

11) Proponer políticas, planes y programas  tendientes a lograr la participación de entidades territoriales y/o  descentralizadas del país en programas de construcción y/o rehabilitación de  ramales, vías complementarias y/o apartaderos, y suministrarles la asesoría  técnica correspondiente;    

12) Apoyar la creación y desarrollo de Empresas  de transporte férreo, asesorarlas técnicamente y propender por su desarrollo;    

13) Gestionar la Licencia Ambiental para sus  proyectos;    

14) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

15) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

16) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Vicepresidencia.    

DIVISION DE  CONCESIONES    

Artículo 11. Son funciones de la División de  Concesiones:    

1) Adelantar los estudios previos y emitir los  conceptos técnicos requeridos para la tramitación de contratos, convenios y  acuerdos con concesionarios, operadores y usuarios del sistema férreo;    

2) Asesorar a la Vicepresidencia de Concesiones  y Desarrollo en la negociación de contratos, convenios y acuerdos con  concesionarios, operadores y usuarios del sistema férreo;    

3) Efectuar seguimiento a la ejecución de los  contratos de concesión y operación, para verificar su conformidad con las  especificaciones contenidas en los mismos;    

4) Hacer seguimiento a la interventoría de las  obras e informar periódica y oportunamente a la Vicepresidencia de Concesiones  y Desarrollo sobre el avance y desarrollo de los contratos;    

5) Adelantar las acciones tendientes a lograr la  mayor eficiencia en el manejo de las relaciones con concesionarios, operadores  y usuarios del sistema férreo;    

6) Desarrollar proyectos y actividades de  divulgación tendientes a promover la participación del sector privado y entes  territoriales en los programas de concesión del sistema férreo;    

7) Realizar estudios y proponer estrategias para  la comercialización y promoción del sistema férreo con entidades públicas o  privadas;    

8) Estudiar y proponer el establecimiento de  sistemas de transporte intermodal y la creación de terminales y centros de  transferencia, utilizando para ello los bienes muebles e inmuebles propiedad de  Ferrovías, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional al respecto;    

9) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

10) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

11) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

DIVISION DE  INFRAESTRUCTURA    

Artículo 12. Son funciones de la División de  Infraestructura:    

1) Estudiar y proponer a la Vicepresidencia de  Concesiones y Desarrollo la determinación de políticas, metas y estrategias en  los campos de vías y obras civiles y demás aspectos de infraestructura y superestructura,  requeridos para llevar a cabo la misión de la Empresa;    

2) Supervisar, coordinar y controlar la  realización de estudios, diseños, especificaciones y demás aspectos de  ingeniería en vías férreas, e ingeniería y arquitectura en materia de estructuras,  puentes, túneles y construcciones en general;    

3) Controlar y supervisar la aplicación de las  normas técnicas y especificaciones para el diseño, construcción, adecuación,  rehabilitación, mejora y mantenimiento de las vías férreas y obras civiles;    

4) Supervisar, orientar y controlar la ejecución  de las actividades contractuales relacionadas con la construcción, mejora,  rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, puentes, túneles y obras  complementarias;    

5) Proponer políticas, normas y procedimientos  necesarios para la interventoría de los diferentes estudios, proyectos,  contratos y programas que, en relación con su área, se estén ejecutando,  dirigir y controlar la interventoría de las obras y reportar a la  Vicepresidencia de Concesiones y Desarrollo al respecto;    

6) Estudiar y detectar las necesidades básicas y  reales que requieran la elaboración de estudios, proyectos, contratos y  programas, realizando trabajos y análisis de campo en materia de vías férreas y  obras civiles, y coordinar con la Vicepresidencia de Concesiones y Desarrollo  los trámites necesarios para obtener la disponibilidad presupuestal respectiva;    

7) Emitir los conceptos que le sean solicitados  sobre ofertas, consultorías, licitaciones y concursos de méritos en materia de  vías férreas y obras civiles;    

8) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

9) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

10) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

VICEPRESIDENCIA DE  CONTROL OPERACIONAL    

Artículo 13. Son funciones de la Vicepresidencia  de Control Operacional:    

1) Estudiar y proponer a la Presidencia la  determinación y adopción de políticas generales, metas y estrategias para la  gestión de la Empresa en aspectos inherentes al Control Operacional del sistema  férreo nacional;    

2) Estudiar, proyectar, coordinar y proponer la  elaboración, adecuación y expedición de las reglamentaciones y regulaciones  sobre la seguridad, la operación del sistema, la movilización del tráfico, las  comunicaciones y la señalización, y velar por su cumplimiento;    

3) Coordinar, controlar y efectuar el  seguimiento de ejecución de los contratos referentes a la utilización del  sistema férreo, cumplir y hacer cumplir las normas sobre el particular y  garantizar altos niveles de eficiencia y seguridad del sistema;    

4) Supervisar las operaciones en prestación de  servicio público de transporte ferroviario con base en las normas que al  respecto dicten las autoridades competentes;    

5) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos  por parte de las Empresas usuarias del sistema férreo nacional en lo  concerniente al personal operativo, la homologación de equipos y talleres, los  tipos de servicios y la clase de carga que pueda ser almacenada, manipulada o  movilizada;    

6) Evaluar y proponer la expedición, renovación,  suspensión o cancelación de licencias o permisos tanto de personal como de los  equipos y talleres de las empresas operadoras, conforme a las disposiciones  legales y a los contratos suscritos;    

7) Desarrollar programas globales o generales de  movimiento de los equipos del Sistema y efectuar las modificaciones necesarias;    

8) Controlar el transporte y tráfico ferroviario  y cumplir y hacer cumplir las normas sobre el particular;    

9) Diseñar y desarrollar los planes de adecuación,  mejora, mantenimiento, rehabilitación y modernización de los sistemas de  señalización y comunicaciones;    

10) Supervisar el funcionamiento de los sistemas  de comunicaciones operativas y señalización de la Empresa, a fín de garantizar  alta eficiencia en los movimientos de equipos usuarios del sistema férreo;    

11) Propender porque los aspectos concernientes  con las obligaciones de los concesionarios, operadores, contratistas y la  propia Empresa respecto a las medidas de manejo ambiental garanticen el cumplimiento  de requisitos y condiciones que contempla la licencia ambiental;    

12) Participar, en coordinación con la  Secretaría General, en la elaboración de pliegos de condiciones o términos de  referencia de los trabajos relacionados con el área que deban ser contratados  externamente;    

13) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

14) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

15) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Vicepresidencia.    

DIVISION DE CONTROL Y  SEGURIDAD    

Artículo 14. Son funciones de la División de  Control y Seguridad:    

1) Estudiar y proponer las normas para el  control técnico-operativo y el mejoramiento de la seguridad férrea;    

2) Vigilar y asegurarse del cumplimiento de las  reglamentaciones y regulaciones sobre seguridad, operación del Sistema,  movilización del tráfico, comunicaciones y señalización por parte de las  empresas usuarias del sistema ferroviario en el país;    

3) Elaborar o aprobar, según el caso, los  itinerarios de circulación de trenes;    

4) Supervisar las operaciones en la prestación  de servicio público y transporte ferroviarios referentes al recurso humano,  equipos, talleres, escuelas y procedimientos, en cumplimiento de las normas  sobre seguridad;    

5) Evaluar y proponer la expedición, renovación,  suspensión o cancelación de licencias tanto a empresas como al personal que  desarrolle actividades de transporte férreo conforme a las disposiciones  legales y a los contratos suscritos;    

6) Realizar visitas a los talleres y  dependencias de las empresas operadoras con el fin de garantizar el  cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos técnicos que sean  prioridad en el transporte férreo;    

7) Responder por la realización de campañas  sobre seguridad con las comunidades aledañas a la vía férrea;    

8) Desarrollar programas de prevención de  accidentes y seguridad ferroviaria en coordinación con los usuarios de la red  férrea y capacitar a los funcionarios de los concesionarios y operadores a  través de estudios, seminarios, congresos y demás medios, en relación con la  seguridad férrea y el control técnico de los equipos;    

9) Atender oportunamente las novedades que le  reporten los Centros de Control procurando su solución inmediata e investigar  las causas de accidentes o incidentes que se presenten durante el desarrollo de  la operación férrea;    

10) Diseñar y desarrollar los planes de  adecuación, mejora, mantenimiento, rehabilitación y modernización de los  sistemas y modos de señalización y, una vez adoptados, velar por su eficiente  funcionamiento;    

11) Emitir conceptos que le sean solicitados  sobre ofertas, consultorías y licitaciones en materia de señalización;    

12) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones  de los concesionarios, operadores, contratistas y la propia Empresa respecto a  las medidas de manejo ambiental, y garantizar el cumplimiento de requisitos y  condiciones que contempla la licencia ambiental;    

13) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

14) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

15) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

DIVISION DE TRAFICO Y  COMUNICACIONES    

Artículo 15. Son funciones de la División de  Tráfico y Comunicaciones:    

1) Supervisar y coordinar el transporte y las  comunicaciones dentro de la operación del sistema férreo;    

2) Vigilar el cumplimiento de las programaciones  generales y los horarios para la operación del sistema férreo y coordinar su  acción con los Centros Regionales de Tráfico y Comunicaciones;    

3) Diseñar y desarrollar planes de adecuación,  mejora, mantenimiento, rehabilitación y modernización de los sistemas de  comunicación y garantizar su eficiente servicio;    

4) Emitir los conceptos técnicos que le sean  solicitados sobre ofertas, consultorías, adquisición y licitaciones en materia de  comunicaciones;    

5) Reportar a la mayor brevedad posible las  novedades que se presenten en cuestión de tráfico férreo a la División de  Control y Seguridad;    

6) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

VICEPRESIDENCIA  FINANCIERA    

Artículo 16. Son funciones de la Vicepresidencia  Financiera:    

1) Participar con la Presidencia en la  definición de las políticas generales, estrategias y metas en materia de  administración de los recursos financieros y físicos, para optimizar su uso y  disponibilidad;    

2) Planear, administrar y controlar la ejecución  de los recursos financieros de la Entidad, llevar los registros y presentar los  informes correspondientes de acuerdo con las normas legales y las políticas de  la Presidencia;    

3) Garantizar el manejo adecuado de los recursos  financieros, fondos, valores y documentos negociables de la Empresa y realizar  las inversiones de mayor conveniencia para la Institución conforme a los  lineamientos trazados por los órganos de dirección de la Empresa;    

4) Orientar y coordinar el manejo presupuestal,  contable, de crédito y de tesorería de la Empresa;    

5) Desarrollar y orientar las acciones  necesarias para establecer y mejorar sistemas de costos que permitan determinar  el valor de los servicios que presta la Empresa y sirvan de herramienta para el  establecimiento de tarifas reales;    

6) Coordinar los trámites de orden financiero y  presupuestal que deban realizarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y otros organismos competentes;    

7) Participar, en coordinación con la Secretaría  General, en la elaboración de pliegos de condiciones o términos de referencia  de las actividades relacionadas con el área que deban ser contratadas;    

8) Asistir a la Presidencia en el planteamiento  y negociación de créditos internos y externos, gestionar los desembolsos y  controlar su aplicación y ejecución;    

9) Controlar y vigilar el recaudo y el adecuado  manejo de los dineros que ingresen a la Empresa, así como el pago oportuno de  las obligaciones de conformidad con la ley;    

10) Buscar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, nuevas fuentes de financiamiento para la Empresa.    

11) Coordinar con la Oficina de Planeación la  revisión periódica de los costos de los servicios que presta la Empresa;    

12) Presentar a la Presidencia los informes de  carácter financiero necesarios para la toma de decisiones y los que requieran  otros organismos competentes;    

13) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

14) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

15) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la Vicepresidencia.    

DIVISION DE  PRESUPUESTO    

Artículo 17. Son funciones de la División de  Presupuesto:    

1) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades relacionados con  el área presupuestal;    

2) Elaborar, bajo la supervisión de la  Vicepresidencia Financiera y en coordinación con la Oficina de Planeación, el  proyecto de presupuesto de la Entidad y tramitar su aprobación y las  modificaciones a que haya lugar;    

3) Diseñar indicadores para el adecuado  seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal;    

4) Efectuar los trámites presupuestales que de  acuerdo con la Ley deban adelantarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Departamento Nacional de Planeación y demás organismos competentes;    

5) Constituir las reservas presupuestales  necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad;    

6) Elaborar los proyectos de acuerdo de gastos  para aprobación de las autoridades respectivas, así como los traslados y  adiciones presupuestales permitidos conforme a las disposiciones sobre la  materia;    

7) Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal que se requieran en la gestión de la Empresa;    

8) Coordinar y efectuar el seguimiento  financiero de presupuesto a las Direcciones Regionales;    

9) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

10) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

11) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

DIVISION DE  CONTABILIDAD    

Artículo 18. Son funciones del División de  Contabilidad:    

1) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades relacionadas con  el área contable de la Empresa;    

2) Llevar, responder y mantener actualizada la  contabilidad de la Entidad de acuerdo con los principios y normas existentes;    

3) Preparar y analizar los estados financieros  de la Empresa y presentar los informes correspondientes;    

4) Coordinar y efectuar el seguimiento  financiero de contabilidad a las Direcciones Regionales;    

5) Coordinar y revisar la elaboración oportuna y  correcta de las conciliaciones bancarias y demás cuentas que respaldan los activos  y movimientos contables de la Entidad;    

6) Desarrollar y orientar las acciones  necesarias para establecer y mejorar sistemas de costos que permitan determinar  el valor de los servicios que presta la Empresa y sirvan de herramienta para el  establecimiento de tarifas reales;    

7) Producir las comunicaciones a las diferentes  áreas de la entidad sobre normas en materia tributaria y velar por su  cumplimiento;    

8) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

9) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

10) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

DIVISION DE TESORERIA  Y CARTERA    

Artículo 19. Son funciones de la División de  Tesorería y Cartera:    

1) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades sobre recibo,  custodia y manejo de los recursos que ingresen a la Empresa, y del pago de las  obligaciones;    

2) Custodiar, vigilar y registrar el manejo  adecuado de todos los recursos financieros, fondos, valores y documentos  negociables de la Entidad;    

3) Mantener información actualizada sobre  costos, tasas y tarifas vigentes para la facturación de los diferentes  servicios;    

4) Realizar la facturación y recaudos que en  desarrollo de sus operaciones o comercialización origine la Empresa,  consolidando la información y documentación con las Direcciones Regionales;    

5) Coordinar con la Oficina Jurídica las  acciones necesarias para la recuperación de la cartera de la Empresa;    

6) Efectuar los pagos de las obligaciones,  giros, traslados de fondos, avances y demás operaciones de tesorería conforme a  los requisitos correspondientes;    

7) Llevar el control del crédito interno y  externo que adquiera la Empresa;    

8) Preparar y presentar los informes y  certificaciones que le sean solicitados;    

9) Ejercer el control de gestión establecido en  la Empresa para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y eficacia;    

10) Proponer e implantar procedimientos e  instrumentos de control requeridos para mejorar la prestación de los servicios  a cargo de la Empresa y recomendar las acciones que deban aplicarse para el  logro de los objetivos y las metas institucionales; y    

11) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la División.    

CAPITULO  III    

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE DE PRESIDENCIA    

Artículo 20. El Comité de Presidencia estará  integrado por:    

1) El Presidente de la Empresa, quien lo  presidirá;    

2) El Secretario General,    

3) Los Vicepresidentes y,    

4) Los Jefes de las Oficinas, el Asesor de la  Presidencia y los Directores Regionales cuando lo considere necesario el  Presidente.    

Actuará como Secretario el funcionario que para  el efecto sea designado por el Presidente.    

Artículo 21. Son funciones del Comité de  Presidencia:    

1) Orientar y evaluar las políticas tendientes  al cumplimiento de los objetivos empresariales;    

2) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos  específicos sometidos a su consideración por el Presidente;    

3) Evaluar el desarrollo de las actividades de  la Empresa.    

COMITE DE COORDINACION  DE CONTROL INTERNO    

Artículo 22. El Comité de Coordinación de  Control Interno estará integrado por:    

1) El Presidente, quien lo presidirá,    

2) El Secretario General,    

3) Los Vicepresidentes, y    

4) El Asesor de la Presidencia.    

Los Jefes de las Oficinas Asesoras y los  Directores Regionales participarán obligatoriamente en las reuniones del Comité  cuando lo disponga el Presidente. Actuará como secretario el Jefe de la Oficina  de Control Interno.    

Artículo 23. Son Funciones del Comité de  Coordinación de Control Interno:    

1) Velar porque la entidad disponga de procesos  de planeación y mecanismos que se ajusten al diseño y desarrollo  organizacional;    

2) Coordinar, complementar y proponer un sistema  integrado de Control Interno con el fin de proteger los recursos de la entidad  contra posibles riesgos;    

3) Evaluar los planes, programas y directrices  que en materia de Control Interno propongan las diferentes dependencias de la  entidad, con el propósito de detectar y corregir desviaciones;    

4) Impartir las instrucciones tendientes al  cumplimiento y adopción de las recomendaciones resultantes de la evaluación a  los controles internos de la Empresa y efectuar el seguimiento a los mismos;    

5) Proponer la implementación y adecuación de  sistemas de información financiera, administrativa y operativa que faciliten la  gestión y el control en la entidad;    

6) Garantizar que el Sistema de Control Interno  disponga de sus propios mecanismos de evaluación y seguimiento y que estén bajo  la responsabilidad de los jefes de cada dependencia para verificar el  cumplimiento;    

COMISION DE PERSONAL    

Artículo 24. La Comisión de Personal estará  integrada por:    

1) El Secretario General, quien la presidirá,    

2) El Jefe de la Oficina Jurídica, y    

3) Un representante elegido por los empleados de  la Empresa.    

Actuará como Secretario de la Comisión el Jefe  de la División de Recursos Humanos con voz pero sin voto.    

Artículo 25. Son funciones de la Comisión de  Personal:    

1) Estudiar las faltas disciplinarias de los  empleados públicos de la Empresa y recomendar lo pertinente conforme a las  normas establecidas;    

2) Conocer sobre la calificación de servicios,  sanciones disciplinarias y las reclamaciones por desmejora de las condiciones  de trabajo;    

3) Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con su naturaleza.    

COMITE DE EVALUACION,  LICITACIONES Y CONCURSOS    

Artículo 26. El Comité de Evaluación,  Licitaciones y Concursos de Méritos estará integrado por:    

1) El Secretario General, quien lo presidirá,    

2) Los Vicepresidentes de la Empresa, y    

3) El Jefe de la Oficina Jurídica.    

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de  la oficina Jurídica.    

Artículo 27. Son funciones del Comité de  Evaluación, Licitaciones y Concursos de Méritos:    

1) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas  en desarrollo de las diferentes licitaciones y concursos de méritos que  adelante la Empresa;    

2) Formular a la Presidencia las recomendaciones  que se consideren procedentes en materia licitaciones y concursos de acuerdo  con los estudios adelantados; y    

3) Las demás que le asignen de acuerdo con su  naturaleza.    

Artículo 28. Es facultad del Presidente de la  Empresa la creación de comités y comisiones que considere necesarios para el  eficiente funcionamiento de la Entidad y señalarles las funciones respectivas,  salvo aquellos cuya creación, conformación y funciones estén fijadas por la  ley.    

REGIONALES    

Artículo 29. A las dependencias Regionales les  corresponde coadyuvar al desarrollo, dentro del ámbito de su jurisdicción, de  los planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad, de acuerdo con  las políticas y estrategias establecidas por el Consejo Directivo y la  Presidencia, y en concordancia con las funciones aquí asignadas, y dependen  jerárquicamente de la Presidencia.    

Parágrafo 1º. El Presidente de la Empresa  determinará la jurisdicción de cada una de las regionales, fijando sus límites  y áreas de influencia.    

Artículo 30. Los Directores Regionales serán  representantes legales de la Empresa dentro del área de su jurisdicción pero  bajo los términos de la delegación y condiciones expresas que para el efecto  les haga el Presidente de la Empresa.    

DIRECCION REGIONAL    

Artículo 31. Son funciones de la Dirección  Regional:    

1) Planear, administrar y supervisar en su  respectiva jurisdicción el desarrollo de las actividades propias y/o delegadas  a la Regional y, en general, el desarrollo de los planes, programas y proyectos  de la Entidad, coordinando con las Vicepresidencias y demás dependencias del  nivel central de la Empresa el desarrollo de las actividades según la  especialidad de cada una de ellas;    

2) Proponer los planes, programas y proyectos  que requiera la regional en materia de administración y desarrollo del recurso  humano, de administración de recursos físicos y de servicios y, una vez  aprobados, realizar su ejecución de acuerdo con las normas legales y las  políticas del Consejo Directivo y la Presidencia;    

3) Supervisar y hacer seguimiento de los  contratos que suscritos por el Nivel Central se realicen en su Regional, y  suministrar permanente información a las Vicepresidencias respectivas sobre su  desarrollo, y suscribir, supervisar y hacer seguimiento de los contratos y  convenios que se celebren en la regional para el desarrollo de los programas de  la Entidad;    

4) Responder por el mantenimiento o  rehabilitación de la infraestructura en su Regional o procurar la acción del  nivel central al respecto cuando las facultades propias o delegadas no le  alcancen para ello;    

5) Coordinar y controlar, conforme a los  reglamentos, el tráfico ferroviario y vigilar y garantizar el cumplimiento de  las normas sobre seguridad y control en el uso del sistema férreo en la  jurisdicción de la Regional;    

6) Ejecutar las actividades de revisión y  mantenimiento permanente de los sistemas de comunicaciones y señalización  instalados en los diferentes tramos del sistema férreo que atienda la Regional;    

7) Efectuar los trámites de carácter  presupuestal, contable y de tesorería de la Regional, presentando los informes  y cuentas correspondientes a la Vicepresidencia Financiera;    

8) Mantener actualizado el registro de bienes  muebles e inmuebles y responder por la custodia de los respectivos documentos;    

9) Coordinar las actividades correspondientes a  la elaboración y consolidación del plan de compras de elementos que requiera la  regional para el normal desarrollo de sus operaciones, y coordinar suministro,  almacenaje, aplicación e inventario de equipos, materiales y elementos. De  igual manera, responder por la atención de necesidades básicas de  administración y servicios generales de la Regional;    

10) Mantener contacto permanente con los usuarios  del Sistema en el área de su jurisdicción, conocer sus inquietudes, necesidades  y sugerencias y, en general, procurar una mejora constante del servicio de la  Empresa.    

11) Promover la utilización del sistema férreo  por parte de entidades públicas y privadas del área de su jurisdicción;    

12) Ejercer el control de gestión establecido en  la Entidad, para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y  eficacia;    

13) Proponer e implantar los procedimientos e  instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de  la Regional;    

14) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CENTRO REGIONAL DE  TRAFICO Y COMUNICACIONES    

Artículo 32. El Centro Regional de Tráfico y  Comunicaciones depende funcionalmente de la División de Tráfico y  Comunicaciones y jerárquicamente de la Dirección Regional, y desarrollará las  siguientes funciones:    

1) Velar por el cumplimiento de las normas y  disposiciones sobre movilización de trenes en su jurisdicción por parte de los  usuarios;    

2) Coordinar y Controlar las operaciones de  tráfico férreo que se lleven a cabo en la jurisdicción Regional y el  cumplimiento de las programaciones y horarios establecidos para la movilización  de trenes;    

3) Coordinar su acción con la División de  Tráfico y Comunicaciones aplicando las instrucciones que de allí se impartan;    

4) Administrar, dirigir, ejecutar y evaluar el  desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de la dependencia;    

5) Las demás que le sean asignadas y correspondan  a su naturaleza.    

Artículo 33. El presente Acuerdo rige a partir  de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 003 del 13 de febrero de 1991.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días  del mes de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995).    

El Presidente del Consejo, Viceministro de  Transporte,    

(Fdo.)  Alfonso Campo Soto.    

El Secretario del Consejo, Secretario General de  Ferrovías    

(Fdo.)  Nelson Moros Santos»    

Artículo Segundo. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 615 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de noviembre  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

Juan  Gómez Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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