DECRETO 1915 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1915 DE  1995    

(noviembre 3)    

por el cual se aprueban los  Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos Internos  de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-acordados por su Consejo  Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el  siguiente:    

EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS-FERROVIAS‑    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1995    

(agosto 31)    

por medio del cual se adoptan  los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-    

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE  VIAS ERREAS-FERROVIAS‑    

En ejercicio de sus atribuciones legales y en  especial de las señaladas en el Decreto 1588 de 1989,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos  internos que regirán la organización y funcionamiento de la Empresa Colombiana  de Vías Férreas-Ferrovías‑.    

CAPITULO I    

DEFINICION, DENOMINACION,  NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y    

FUNCIONES    

Artículo 2º. DEFINICION Y DENOMINACION. La Empresa  Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-creada por Decreto  1588 del 18 de Julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del  Estado con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, vinculada al Ministerio de Transporte.    

Para todos los efectos legales la Empresa podrá  utilizar la sigla-Ferrovías‑.    

Artículo 3º. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa  será la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer  dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del país.    

Artículo 4º. OBJETO. La Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar,  extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional  con las anexidades y equipos que la constituyen, así como controlar, en general,  la operación del sistema ferroviario nacional.    

Artículo 5º. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su  objeto Ferrovías desarrollará las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas generales  del Gobierno Nacional sobre la utilización y explotación del sistema  ferroviario nacional;    

b) Planear y supervisar la operación y la seguridad  del Modo Férreo, y fijar las tarifas, los peajes y las tasas correspondientes a  la utilización del sistema de conformidad con las políticas generales del  Ministerio de Transporte al respecto, y someter éstas a aprobación del  Ministro;    

c) Ejercer control y vigilancia sobre la regulación  establecida para la operación, la seguridad y la utilización del sistema  férreo;    

d) Coordinar el proceso licitatorio correspondiente,  adjudicar las concesiones, y administrar y vigilar el correcto desarrollo de  las mismas, dentro del propósito de lograr la participación del sector privado  en proyectos de infraestructura férrea;    

e) Construir, rehabilitar y/o mantener, a través de  contratos externos, las partes del sistema férreo no entregadas en concesión,  de acuerdo con políticas y necesidades de la Empresa;    

f) Controlar el tráfico en toda la red férrea;    

g) Apoyar la creación y desarrollo de empresas de  transporte férreo;    

h) Asesorar a entidades territoriales y/o  descentralizadas del país que muestren interés en el desarrollo de inversiones  en el sistema férreo nacional, regional, local y/o anexidades;    

i) Expedir los actos y celebrar los contratos  indispensables para el cumplimiento de su objeto; y    

j) Las demás que, correspondiendo con su objeto,  sean necesarias para el cumplimiento del mismo.    

CAPITULO II    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 6º. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La  dirección y administración de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.    

Artículo 7º. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo  estará integrado por:    

a) El Ministro de Transporte o el Viceministro como  su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

c) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado, y    

d) Dos (2) miembros principales y sus respectivos  suplentes escogidos libremente por el Presidente de la República y que actuarán  como sus representantes por períodos de dos (2) años.    

Parágrafo. El Director de Transporte Ferroviario del  Ministerio de Transporte asistirá a las reuniones del Consejo Directivo.    

Artículo 8º. SECRETARIO. Las funciones del  secretario del Consejo Directivo serán cumplidas por el Secretario General de  la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-o por quien haga sus veces.    

Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor no  pudiera asistir a la reunión el Secretario General, actuará como secretario del  Consejo un funcionario designado por el Presidente de la Empresa.    

Artículo 9º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son  funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes:    

a) Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional  para efectos de la formulación y desarrollo de las políticas de Transporte  Ferroviario;    

b) Fijar los planes y programas de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-en armonía con las directrices que determine  el Gobierno Nacional;    

c) Verificar la ejecución de los planes y programas  fijados y su conformidad con la política general adoptada, con base en informes  que el Presidente presentará periódicamente al respecto;    

d) Expedir los reglamentos de tránsito ferroviario,  seguridad, equipos y vigilancia, de acuerdo con las normas generales al  respecto;    

e) Definir los peajes, tasas y tarifas a cobrar por  el uso del sistema férreo nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes  y las políticas del Ministerio de Transporte al respecto y someter éstas a  aprobación del Ministro;    

f) Estudiar y aprobar los estados financieros de la  Empresa que presente a su consideración el Presidente;    

g) Adoptar los Estatutos y la Estructura Interna de  la entidad y cualquier reforma que a ellos se les introduzca, y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las normas legales;    

h) Adoptar la planta de personal de la Empresa y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

i) Estudiar y aprobar la Nomenclatura y las escalas  de remuneración correspondientes a los cargos de trabajadores oficiales de la  Empresa con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo;    

j) Autorizar las comisiones al exterior de los  funcionarios de la Empresa con arreglo a las disposiciones legales;    

k) Delegar en el Presidente de la Empresa, en todo o  en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto  favorable del Presidente del Consejo;    

l) Darse su propio reglamento; y    

m) Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y  los reglamentos.    

Artículo 10. REUNIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo  Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente  cuando sea convocado por su Presidente, o por tres (3) de sus miembros o por el  Representante legal de la Empresa.    

Artículo 11. QUORUM. El Consejo Directivo sesionará  con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros con derecho a voz y  voto.    

Parágrafo. Los suplentes tendrán derecho a voto cuando  no se encuentren presentes los principales respectivos.    

Artículo 12. DECISIONES. Las decisiones que adopte  el Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes y se  denominarán ACUERDOS. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del  Consejo.    

Artículo 13. ACTAS. De las deliberaciones y  decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas numeradas, cada  una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión y por el  secretario del Consejo.    

Artículo 14. HONORARIOS. Los miembros del Consejo  Directivo recibirán por su asistencia a cada sesión los honorarios fijados de  conformidad con las normas legales.    

Artículo 15. CALIDAD. Los miembros del Consejo  Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho  la calidad de empleados públicos.    

Artículo 16. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los  miembros del Consejo Directivo estarán sometidos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en las normas  legales.    

Artículo 17. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las  reuniones del Consejo Directivo podrán asistir los funcionarios,  concesionarios, operadores y/o contratistas que el Presidente del Consejo  autorice con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio y/o  decisión.    

Artículo 18. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El  Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-es el  Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones  del Presidente de la Empresa:    

a) Presentar para aprobación del Consejo Directivo  los planes y programas que deba desarrollar la Empresa;    

b) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el  Consejo Directivo y, en general, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de  las funciones, programas y actividades de la Empresa, siempre en cumplimiento  de su objeto;    

c) Informar periódicamente al Consejo Directivo  sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste;    

d) Mantener contacto permanente con los usuarios del  Sistema, conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias y, en general,  procurar un mejora constante del servicio de la Empresa.    

e) Presentar a consideración de las autoridades  correspondientes los estudios pertinentes para establecer o modificar la  regulación del Sistema y hacer seguimiento a las dependencias encargadas en la  Empresa del control sobre la regulación establecida;    

f) Presentar al Consejo Directivo y/o los organismos  competentes los estudios correspondientes para la definición de peajes, tasas,  y tarifas a cobrar por el uso del sistema férreo nacional, de acuerdo con las  normas legales vigentes;    

g) Expedir los actos, ordenar los gastos, dirigir  procesos de selección de contratistas, y adjudicar y suscribir los contratos  necesarios para el correcto funcionamiento y operación de la Empresa, con  arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos;    

h) Proponer al Consejo Directivo la creación,  supresión o modificación de cargos, dirigir la administración de personal de la  Empresa, vincular y/o remover a los empleados públicos y trabajadores oficiales  de la Empresa; dirigir, coordinar y controlar al personal de ésta y dictar los  actos necesarios para su correcta administración;    

i) Presentar a consideración y aprobación de las  autoridades correspondientes el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y  su, modificaciones;    

j) Presentar a consideración del Consejo Directivo  los estado financieros, y una vez obtenida la aprobación de éste, surtir los  restantes trámites frente a los organismos competentes;    

k) Constituir mandatarios que representen a la  Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales;    

l) Presentar a consideración del Consejo Directivo  la autorización de comisiones al exterior de los funcionarios de la Empresa, de  conformidad con las disposiciones legales pertinentes;    

m) Conciliar total o parcialmente, en las etapas  prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido  patrimonial a los que se vea abocada la Empresa, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia, y en procura de defender los intereses de la  Entidad;    

n) Establecer, desarrollar, mantener y perfeccionar  un sistema de Control Interno adecuado a la naturaleza, estructura y misión de  la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

o) Presentar a la Comisión Nacional para la  Moralización y a la Comisión Ciudadana los informes que sobre proyectos y  acciones establecen las leyes, en especial la Ley del Estatuto Anticorrupción;  y    

p) Las demás que se relacionen con la organización y  funcionamiento de la Empresa y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el  Presidente podrá delegar en los funcionarios de la Empresa el ejercicio de  alguna o algunas de las funciones previstas en este artículo.    

Artículo 20. DECISIONES DE PRESIDENCIA. Las  decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominarán RESOLUCIONES,  llevarán las firmas del Presidente y del Secretario General de la Empresa y  estarán bajo custodia y responsabilidad de éste.    

Artículo 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES. El  Presidente de Ferrovías estará sujeto al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades determinado por las normas legales.    

CAPITULO III    

PATRIMONIO    

Artículo 22 PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-estará constituido por:    

a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y  los demás bienes muebles e inmuebles transferidos por la Empresa Ferrocarriles  Nacionales de Colombia o los que le transfiera a la Nación o cualquier entidad  oficial;    

b) Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982  asignados durante y después de la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales  de Colombia, conforme a determinación conjunta de los Ministerios de Hacienda y  Crédito Público y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación;    

c) Los ingresos recaudados por concepto de la  concesión parcial o total del sistema férreo;    

d) Los ingresos recaudados por concepto de peajes,  tasas, inscripciones, tarifas o multas que se cobren por el uso del Sistema,  así como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes  de su propiedad y, en general, los que reciba por administración y explotación  del sistema férreo nacional;    

e) Los recursos provenientes de la contribución por  valorización, por construcción de infraestructura del sistema férreo;    

f) Los fondos provenientes de empréstitos internos o  externos que Ferrovías contrate directamente o que la Nación suscriba con  destino a ésta;    

g) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto  Nacional;    

h) Los recursos provenientes de la venta o  comercialización de activos; e,    

i) Los bienes, derechos, acciones y privilegios que  adquiera la Empresa a cualquier titulo.    

Artículo 23. DESTINACION PATRIMONIO. El patrimonio  de Ferrovías se destinará de manera exclusiva al logro de su objeto y al  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 24. MANEJO. El manejo del patrimonio de  Ferrovías se hará conforme a un presupuesto que debe someterse en su  elaboración, trámite y publicidad a los dictados de la Ley Orgánica del  Presupuesto y sus reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la  materia.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura  interna de la Empresa será determinada por el Consejo Directivo y sometida a la  aprobación del Gobierno Nacional con base en los siguientes criterios:    

a) Las dependencias del nivel directivo se  denominarán: Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General;    

b) Las unidades de asesoría se denominarán Oficinas;    

c) Las unidades de nivel ejecutivo y operativo se  denominarán Divisiones;    

d) Las unidades de nivel regional se denominarán Direcciones  Regionales y Centros Regionales;    

e) Los órganos de coordinación y asesoría se  denominarán Juntas, Comites y Comisiones. Cuando incluyan personas ajenas a la  Entidad, se denominarán Consejos.    

CAPITULO V    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

Artículo 26. ACTOS. Los actos que la Empresa realice  para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales  estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria,  conforme a las normas de competencia sobre la materia.    

Aquellos que realice para el cumplimiento de  funciones administrativas que le confíe la Ley son actos administrativos.    

Artículo 27. CONTRATOS. Los contratos que celebre la  Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la Ley para los de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En consecuencia, estarán  sometidos al derecho privado con las excepciones que expresamente consagren las  normas legales.    

Artículo 28. RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el  Presidente en los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los actos administrativos proferidos por las demás  autoridades de Ferrovías, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente,  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE PERSONAL    

Artículo 29. EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES  OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías-son trabajadores oficiales vinculados a ella por  contrato de trabajo, a excepción de quienes ocupen los siguientes cargos o  realicen las siguientes funciones, quienes serán empleados públicos:    

a) Presidente, Vicepresidentes, Secretario General,  Asesor de Presidencia, Jefes de Oficina, Jefes de División, Directores  Regionales Almacenista y Pagador;    

b) Las funciones referentes al manejo de dinero y  títulos valores;    

Artículo 30. REGIMEN LABORAL. El régimen jurídico  laboral aplicable a los funcionarios de Ferrovías será el siguiente:    

a) A los empleados públicos de la Empresa les serán  aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que regulan a los empleados  públicos del orden nacional, y    

b) A los trabajadores oficiales se les aplicarán las  disposiciones especiales que en materia laboral regulan a este tipo de  servidores del Estado.    

Parágrafo. En todo caso quedan prohibidos los permisos  sindicales de carácter permanente a los trabajadores de la Empresa.    

CAPITULO VII    

ORGANO DE CONTROL    

Artículo 31. CONTROL FISCAL. Corresponde a la  Controlaría General de la República el control fiscal de la Empresa Colombiana  de Vías Férreas-Ferrovías-de conformidad con las normas vigentes sobre la  materia.    

CAPITULO VIII    

TUTELA ADMINISTRATIVA    

Artículo 32. TUTELA El Ministro de Transporte  ejercerá sobre la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-la tutela gubernamental  de que trata el articulo 7º del Decreto 1050 de 1968.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 33. OTRAS ACTIVIDADES O FINES. La Empresa  se ceñirá, en el cumplimiento de su objeto y funciones a las Leyes, a los  Decretos y a sus propios Estatutos, y no podrá desarrollar actividades  distintas de las allí previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines  diferentes.    

Artículo 34. RENTA PRESUNTIVA. La Empresa estará  excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el impuesto sobre la  renta.    

Artículo 35. SOCIA. La Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías-no podrá ser socia de empresas cuyo objeto sea la prestación  del servicio publico de transporte ferroviario.    

Artículo 36. COLABORACION. La Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías-prestará a las autoridades encargadas del control de  tránsito por carretera la colaboración que se requiera con el fin de que estas  últimas hagan respetar la prelación que la Ley y los Reglamentos le confieren  al modo de transporte ferroviario sobre los demás modos de transporte  terrestre.    

Artículo 37. CERTIFICACION. El Ministro de  Transporte o el Secretario General del Ministerio por delegación del Ministro,  certificará sobre el ejercicio del cargo, calidad o condición de Presidente de  la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-así como de los miembros del  Consejo Directivo de la Empresa, cuando ello sea requerido.    

Artículo 38. POSESION. El Presidente de la Empresa  tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de  Transporte. Las demás personas que requieran tomar posesión de cualquier cargo  en la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-lo harán ante el Presidente  de la Empresa o ante el funcionario en quien éste delegue tal atribución.    

Artículo 39. REGULACION OTROS ASPECTOS. Los demás  aspectos de organización y operación del sistema ferroviario inherentes a la  Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑, no contenidos en estos  Estatutos, se regularán conforme a lo señalado en los Decretos 1587 y 1588 de 1989 y  demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a  partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 13 de  febrero de 1991.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días del  mes de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995).    

El Presidente del Consejo, Viceministro de  Transporte,    

                     (Fdo.) Alfonso Campo Soto.    

El Secretario del Consejo, Secretario General de  Ferrovías.                    (Fdo.)  Nelson Moros Santos.»    

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 614 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de noviembre de  1995.    

      

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

                       Juan Gómez Martínez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

                    Eduardo González Montoya.    

                 

               

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