DECRETO 1915 DE 1995
(noviembre 3)
por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1588 de 1989,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-acordados por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el siguiente:
EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS-FERROVIAS‑
«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1995
(agosto 31)
por medio del cual se adoptan los estatutos internos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS ERREAS-FERROVIAS‑
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las señaladas en el Decreto 1588 de 1989,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑.
CAPITULO I
DEFINICION, DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y
FUNCIONES
Artículo 2º. DEFINICION Y DENOMINACION. La Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-creada por Decreto 1588 del 18 de Julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Transporte.
Para todos los efectos legales la Empresa podrá utilizar la sigla-Ferrovías‑.
Artículo 3º. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del país.
Artículo 4º. OBJETO. La Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías, tendrá por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como controlar, en general, la operación del sistema ferroviario nacional.
Artículo 5º. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto Ferrovías desarrollará las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas generales del Gobierno Nacional sobre la utilización y explotación del sistema ferroviario nacional;
b) Planear y supervisar la operación y la seguridad del Modo Férreo, y fijar las tarifas, los peajes y las tasas correspondientes a la utilización del sistema de conformidad con las políticas generales del Ministerio de Transporte al respecto, y someter éstas a aprobación del Ministro;
c) Ejercer control y vigilancia sobre la regulación establecida para la operación, la seguridad y la utilización del sistema férreo;
d) Coordinar el proceso licitatorio correspondiente, adjudicar las concesiones, y administrar y vigilar el correcto desarrollo de las mismas, dentro del propósito de lograr la participación del sector privado en proyectos de infraestructura férrea;
e) Construir, rehabilitar y/o mantener, a través de contratos externos, las partes del sistema férreo no entregadas en concesión, de acuerdo con políticas y necesidades de la Empresa;
f) Controlar el tráfico en toda la red férrea;
g) Apoyar la creación y desarrollo de empresas de transporte férreo;
h) Asesorar a entidades territoriales y/o descentralizadas del país que muestren interés en el desarrollo de inversiones en el sistema férreo nacional, regional, local y/o anexidades;
i) Expedir los actos y celebrar los contratos indispensables para el cumplimiento de su objeto; y
j) Las demás que, correspondiendo con su objeto, sean necesarias para el cumplimiento del mismo.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 6º. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.
Artículo 7º. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
d) Dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes escogidos libremente por el Presidente de la República y que actuarán como sus representantes por períodos de dos (2) años.
Parágrafo. El Director de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte asistirá a las reuniones del Consejo Directivo.
Artículo 8º. SECRETARIO. Las funciones del secretario del Consejo Directivo serán cumplidas por el Secretario General de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-o por quien haga sus veces.
Parágrafo. Cuando por razones de fuerza mayor no pudiera asistir a la reunión el Secretario General, actuará como secretario del Consejo un funcionario designado por el Presidente de la Empresa.
Artículo 9º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes:
a) Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de la formulación y desarrollo de las políticas de Transporte Ferroviario;
b) Fijar los planes y programas de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-en armonía con las directrices que determine el Gobierno Nacional;
c) Verificar la ejecución de los planes y programas fijados y su conformidad con la política general adoptada, con base en informes que el Presidente presentará periódicamente al respecto;
d) Expedir los reglamentos de tránsito ferroviario, seguridad, equipos y vigilancia, de acuerdo con las normas generales al respecto;
e) Definir los peajes, tasas y tarifas a cobrar por el uso del sistema férreo nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte al respecto y someter éstas a aprobación del Ministro;
f) Estudiar y aprobar los estados financieros de la Empresa que presente a su consideración el Presidente;
g) Adoptar los Estatutos y la Estructura Interna de la entidad y cualquier reforma que a ellos se les introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las normas legales;
h) Adoptar la planta de personal de la Empresa y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
i) Estudiar y aprobar la Nomenclatura y las escalas de remuneración correspondientes a los cargos de trabajadores oficiales de la Empresa con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo;
j) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la Empresa con arreglo a las disposiciones legales;
k) Delegar en el Presidente de la Empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Presidente del Consejo;
l) Darse su propio reglamento; y
m) Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y los reglamentos.
Artículo 10. REUNIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, o por tres (3) de sus miembros o por el Representante legal de la Empresa.
Artículo 11. QUORUM. El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros con derecho a voz y voto.
Parágrafo. Los suplentes tendrán derecho a voto cuando no se encuentren presentes los principales respectivos.
Artículo 12. DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes y se denominarán ACUERDOS. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo.
Artículo 13. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas numeradas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la reunión y por el secretario del Consejo.
Artículo 14. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo recibirán por su asistencia a cada sesión los honorarios fijados de conformidad con las normas legales.
Artículo 15. CALIDAD. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 16. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en las normas legales.
Artículo 17. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir los funcionarios, concesionarios, operadores y/o contratistas que el Presidente del Consejo autorice con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio y/o decisión.
Artículo 18. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-es el Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Empresa:
a) Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que deba desarrollar la Empresa;
b) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo y, en general, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones, programas y actividades de la Empresa, siempre en cumplimiento de su objeto;
c) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por éste;
d) Mantener contacto permanente con los usuarios del Sistema, conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias y, en general, procurar un mejora constante del servicio de la Empresa.
e) Presentar a consideración de las autoridades correspondientes los estudios pertinentes para establecer o modificar la regulación del Sistema y hacer seguimiento a las dependencias encargadas en la Empresa del control sobre la regulación establecida;
f) Presentar al Consejo Directivo y/o los organismos competentes los estudios correspondientes para la definición de peajes, tasas, y tarifas a cobrar por el uso del sistema férreo nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes;
g) Expedir los actos, ordenar los gastos, dirigir procesos de selección de contratistas, y adjudicar y suscribir los contratos necesarios para el correcto funcionamiento y operación de la Empresa, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos;
h) Proponer al Consejo Directivo la creación, supresión o modificación de cargos, dirigir la administración de personal de la Empresa, vincular y/o remover a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa; dirigir, coordinar y controlar al personal de ésta y dictar los actos necesarios para su correcta administración;
i) Presentar a consideración y aprobación de las autoridades correspondientes el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y su, modificaciones;
j) Presentar a consideración del Consejo Directivo los estado financieros, y una vez obtenida la aprobación de éste, surtir los restantes trámites frente a los organismos competentes;
k) Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales;
l) Presentar a consideración del Consejo Directivo la autorización de comisiones al exterior de los funcionarios de la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
m) Conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial a los que se vea abocada la Empresa, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y en procura de defender los intereses de la Entidad;
n) Establecer, desarrollar, mantener y perfeccionar un sistema de Control Interno adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
o) Presentar a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana los informes que sobre proyectos y acciones establecen las leyes, en especial la Ley del Estatuto Anticorrupción; y
p) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Presidente podrá delegar en los funcionarios de la Empresa el ejercicio de alguna o algunas de las funciones previstas en este artículo.
Artículo 20. DECISIONES DE PRESIDENCIA. Las decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominarán RESOLUCIONES, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario General de la Empresa y estarán bajo custodia y responsabilidad de éste.
Artículo 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES. El Presidente de Ferrovías estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinado por las normas legales.
CAPITULO III
PATRIMONIO
Artículo 22 PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-estará constituido por:
a) La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles transferidos por la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia o los que le transfiera a la Nación o cualquier entidad oficial;
b) Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 asignados durante y después de la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación;
c) Los ingresos recaudados por concepto de la concesión parcial o total del sistema férreo;
d) Los ingresos recaudados por concepto de peajes, tasas, inscripciones, tarifas o multas que se cobren por el uso del Sistema, así como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes de su propiedad y, en general, los que reciba por administración y explotación del sistema férreo nacional;
e) Los recursos provenientes de la contribución por valorización, por construcción de infraestructura del sistema férreo;
f) Los fondos provenientes de empréstitos internos o externos que Ferrovías contrate directamente o que la Nación suscriba con destino a ésta;
g) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
h) Los recursos provenientes de la venta o comercialización de activos; e,
i) Los bienes, derechos, acciones y privilegios que adquiera la Empresa a cualquier titulo.
Artículo 23. DESTINACION PATRIMONIO. El patrimonio de Ferrovías se destinará de manera exclusiva al logro de su objeto y al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24. MANEJO. El manejo del patrimonio de Ferrovías se hará conforme a un presupuesto que debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad a los dictados de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentaciones, así como a las demás disposiciones sobre la materia.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Empresa será determinada por el Consejo Directivo y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional con base en los siguientes criterios:
a) Las dependencias del nivel directivo se denominarán: Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General;
b) Las unidades de asesoría se denominarán Oficinas;
c) Las unidades de nivel ejecutivo y operativo se denominarán Divisiones;
d) Las unidades de nivel regional se denominarán Direcciones Regionales y Centros Regionales;
e) Los órganos de coordinación y asesoría se denominarán Juntas, Comites y Comisiones. Cuando incluyan personas ajenas a la Entidad, se denominarán Consejos.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 26. ACTOS. Los actos que la Empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas que le confíe la Ley son actos administrativos.
Artículo 27. CONTRATOS. Los contratos que celebre la Empresa estarán sometidos al régimen establecido en la Ley para los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En consecuencia, estarán sometidos al derecho privado con las excepciones que expresamente consagren las normas legales.
Artículo 28. RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Presidente en los asuntos de su competencia solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de Ferrovías, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
CAPITULO VI
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 29. EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato de trabajo, a excepción de quienes ocupen los siguientes cargos o realicen las siguientes funciones, quienes serán empleados públicos:
a) Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Asesor de Presidencia, Jefes de Oficina, Jefes de División, Directores Regionales Almacenista y Pagador;
b) Las funciones referentes al manejo de dinero y títulos valores;
Artículo 30. REGIMEN LABORAL. El régimen jurídico laboral aplicable a los funcionarios de Ferrovías será el siguiente:
a) A los empleados públicos de la Empresa les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que regulan a los empleados públicos del orden nacional, y
b) A los trabajadores oficiales se les aplicarán las disposiciones especiales que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del Estado.
Parágrafo. En todo caso quedan prohibidos los permisos sindicales de carácter permanente a los trabajadores de la Empresa.
CAPITULO VII
ORGANO DE CONTROL
Artículo 31. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Controlaría General de la República el control fiscal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO VIII
TUTELA ADMINISTRATIVA
Artículo 32. TUTELA El Ministro de Transporte ejercerá sobre la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-la tutela gubernamental de que trata el articulo 7º del Decreto 1050 de 1968.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 33. OTRAS ACTIVIDADES O FINES. La Empresa se ceñirá, en el cumplimiento de su objeto y funciones a las Leyes, a los Decretos y a sus propios Estatutos, y no podrá desarrollar actividades distintas de las allí previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes.
Artículo 34. RENTA PRESUNTIVA. La Empresa estará excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el impuesto sobre la renta.
Artículo 35. SOCIA. La Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-no podrá ser socia de empresas cuyo objeto sea la prestación del servicio publico de transporte ferroviario.
Artículo 36. COLABORACION. La Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-prestará a las autoridades encargadas del control de tránsito por carretera la colaboración que se requiera con el fin de que estas últimas hagan respetar la prelación que la Ley y los Reglamentos le confieren al modo de transporte ferroviario sobre los demás modos de transporte terrestre.
Artículo 37. CERTIFICACION. El Ministro de Transporte o el Secretario General del Ministerio por delegación del Ministro, certificará sobre el ejercicio del cargo, calidad o condición de Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-así como de los miembros del Consejo Directivo de la Empresa, cuando ello sea requerido.
Artículo 38. POSESION. El Presidente de la Empresa tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Transporte. Las demás personas que requieran tomar posesión de cualquier cargo en la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-lo harán ante el Presidente de la Empresa o ante el funcionario en quien éste delegue tal atribución.
Artículo 39. REGULACION OTROS ASPECTOS. Los demás aspectos de organización y operación del sistema ferroviario inherentes a la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías‑, no contenidos en estos Estatutos, se regularán conforme a lo señalado en los Decretos 1587 y 1588 de 1989 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 13 de febrero de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente del Consejo, Viceministro de Transporte,
(Fdo.) Alfonso Campo Soto.
El Secretario del Consejo, Secretario General de Ferrovías. (Fdo.) Nelson Moros Santos.»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 614 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Eduardo González Montoya.