DECRETO 1906 DE 1995
(noviembre 2)
por el cual se declara como Monumento Nacional, la Colección de orfebrería del Museo del Oro del Banco de la República.
Nota: Modificado por el Decreto 1417 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;
Que la Ley 163 de 1959 por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico y Artístico y Monumentos Públicos de la Nación determina en su artículo 1º declarar como patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos ya sean obra de la naturaleza o de la actividad humana que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas y que se hayan conservado bajo la superficie o en el subsuelo nacional;
Que el artículo 7º de la mencionada ley determina que se consideran Monumentos Muebles los enumerados en el tratado celebrado entre las Repúblicas Americanas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, en la VII Conferencia Internacional Americana y a la cual se adhirió Colombia por la Ley 14 de 1936;
Que el artículo 5º del Decreto reglamentario 264 de 1963 dice que se consideran objetos de valor artístico o histórico los siguientes:
a) De la época precolombina: Las armas de guerra o utensilios de labor, las obras de alfarería, los tejidos, las joyas y amuletos, los grabados, diseños y códices, los equipos, los trabajos, los adornos de toda índole o en general todo objeto mueble que su naturaleza o procedencia muestre que provienen de algún inmueble que auténticamente pertenece a esa época histórica;
Que el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia dispone:
“El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”;
Que el Banco de la República, persona de Derecho Público, con régimen legal propio, de acuerdo con sus estatutos, ha desarrollado una actividad cultural y científica tanto a nivel nacional como internacional;
Que en desarrollo de dicha actividad se creó el Museo del Oro en el año de 1939, con el propósito de albergar y preservar el arte orfebre precolombino que se produjo en el territorio colombiano;
Que para tal efecto el Banco de la República a través del Museo del Oro, cuenta con una colección conformada por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, que constituye una muestra representativa del arte orfebre precolombino colombiano, que cumple una función didáctica y a través de la cual se da cumplimiento a las disposiciones del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia;
Que las treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas se encuentran registradas en el Instituto Colombiano de Antropología-ICAN;
Que es conveniente hacer un reconocimiento explícito de la colección de orfebrería del Museo del Oro del Banco de la República, la cual hace parte del Patrimonio Arqueológico de la Nación y constituye en su conjunto la colección más importante del país y una de las más completas a nivel nacional e internacional;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 1º de abril de 1993, según consta en el Acta número 3 de 1993, estudió la propuesta de declaratoria la Colección de Orfebrería del Museo del Oro y consideró que cumple con las exigencias en su sesión del 4 de agosto de 1994;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional la Colección de Orfebrería del Museo del Oro del Banco de la República, mediante Resolución 028 del 16 de agosto de 1994;
DECRETA:
Artículo 1º. Declarar como Monumento Nacional la Colección de Orfebrería del Museo del Oro del Banco de la República.
Parágrafo. Modificado por el Decreto 1417 de 1996, artículo 1º. La colección está conformada en la actualidad por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. Por tanto, las piezas que en el futuro adquiera el Museo de Oro del Banco de la República, ingresarán a la colección una vez se realice el correspondiente registro en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. No podrán ser trasladados de la sede del Museo de Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando el traslado sea fuera del país.
Texto inicial del parágrafo: “La colección está conformada en la actualidad por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. Por lo tanto las piezas que en el futuro adquiera el Museo del Oro del Banco de la República, ingresarán a la colección una vez se realice el correspondiente registro en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. No podrán ser trasladadas de la sede del Museo del Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, ya sea dentro del territorio nacional o fuera del país.”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.