DECRETO 1900 DE 1995
(noviembre 2)
por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior.
Nota 1: Ver Sentencias C-027 del 29 de enero de 1996 y C-067 del 22 de febrero de 1996 de la Corte Constitucional, las cuales declararon exequible este Decreto, salvo en lo concerniente al considerando Segundo.
Nota 2: Prorrogado por el Decreto 777 de 1996 y por el Decreto 208 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que, en los términos del artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional;
Que, con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en diferentes regiones del país, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden público; (Nota: Ver Sentencia C-027 del 29 de enero de 1996 de la Corte Constitucional.)
Que, como última manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado dirigente político, ex designado y ex Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, doctor Alvaro Gómez Hurtado;
Que lo ocurrido en esta oportunidad ha hecho evidente el peligro que entrañan las amenazas que se han proferido, contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el propósito de coaccionar a las autoridades;
Que estos hechos son expresión inequívoca tanto de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza, cuya inmensa capacidad de desestabilización atenta-por sí misma y de manera inminente-contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legítimamente constituidas y la convivencia ciudadana;
Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de excepción,
DECRETA:
Artículo 1º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Viceministro de Minas Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,
Luis Armando Galvis Valles.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Transporte encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Gómez Martínez.
El Ministro de Salud Pública,
Augusto Galán Sarmiento.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.