DECRETO 1900 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1900 DE 1995    

(noviembre 2)    

por el cual se declara el  Estado de Conmoción Interior.    

Nota 1: Ver  Sentencias C-027  del 29 de enero de 1996 y C-067  del 22 de febrero de 1996 de la Corte Constitucional, las cuales declararon  exequible este Decreto, salvo en lo concerniente al considerando Segundo.    

Nota 2:  Prorrogado por el Decreto 777 de 1996  y por el Decreto 208 de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo  213 de la Constitución Política de  Colombia,    

CONSIDERANDO:    

Que, en los términos del  artículo 213 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de  grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado  de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio nacional;    

Que, con posterioridad al  16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en diferentes  regiones del país, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que  perturban en forma grave y ostensible el orden público; (Nota: Ver Sentencia C-027  del 29 de enero de 1996 de la Corte Constitucional.)    

Que, como última  manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado  dirigente político, ex designado y ex Presidente de la Asamblea Nacional  Constituyente, doctor Alvaro Gómez Hurtado;    

Que lo ocurrido en esta  oportunidad ha hecho evidente el peligro que entrañan las amenazas que se han  proferido, contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el  propósito de coaccionar a las autoridades;    

Que estos hechos son  expresión inequívoca tanto de la existencia como de los propósitos de distintos  aparatos de fuerza, cuya inmensa capacidad de desestabilización atenta-por sí  misma y de manera inminente-contra la seguridad del Estado, la estabilidad de  las instituciones legítimamente constituidas y la convivencia ciudadana;    

Que las atribuciones  ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir  la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para conjurar la  situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable  adoptar medidas de excepción,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declarar el Estado  de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa  (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 2 de noviembre de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                    Horacio Serpa Uribe.    

El Viceministro de  Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,    

                   Camilo Reyes Rodríguez.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

               Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

             Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

                  Gustavo Castro Guerrero.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                    Rodrigo Marín Bernal.    

El Viceministro de Minas  Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,    

                 Luis Armando Galvis Valles.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

                    Daniel Mazuera Gómez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

                   María Emma Mejía Vélez.    

La Ministra del Medio  Ambiente,    

                   Cecilia López Montaño.    

El Ministro de Transporte  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                    Juan Gómez Martínez.    

El Ministro de Salud  Pública,    

                  Augusto Galán Sarmiento.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

                  Armando Benedetti Jimeno.    

El Ministro de Transporte,    

                    Juan Gómez Martínez.              

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