DECRETO 1893 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1893 DE 1995    

(octubre 31)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 0034 de  agosto 29 de 1995, que adiciona el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de  1994 que adopta los Estatutos Internos y la Estructura Interna del Instituto  Nacional de Vías.    

Nota: Derogado por el Decreto 81 de 2000,  artículo 28.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del  artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Aprobar el  Acuerdo número 0034 de agosto 29 de 1995, emanada de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:    

Instituto Nacional de  Vías    

ACUERDO NÚMERO 0034 DE  1995    

(agosto 29)    

por el cual se adiciona  el Acuerdo número 089 del 17 de noviembre de 1994 que adopta los Estatutos  Internos y la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías.    

La Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral  5º del artículo 59 del Decreto  2171 del 30 de diciembre de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Estructura  interna. Adicionar la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vías,  establecida por el artículo 17 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994,  así:    

3.   Secretaría General Técnica    

3.9  Direcciones Regionales    

3.9.1 Regional Antioquía    

3.9.2 Regional Atlántico    

3.9.3 Regional Bolívar    

3.9.4 Regional Boyacá    

3.9.5 Regional Caldas    

3.9.6 Regional Caquetá    

3.9.7 Regional Casanare    

3.9.8 Regional Cauca    

3.9.9 Regional Cesar    

3.9.10 Regional Chocó    

3.9.11 Regional Córdoba    

3.9.12 Regional Cundinamarca    

3.9.13 Regional Guajira    

3.9.14 Regional Huila    

3.9.15 Regional Magdalena    

3.9.16 Regional Meta    

3.9.17 Regional Nariño    

3.9.18 Regional Norte de  Santander    

3.9.19 Regional Putumayo    

3.9.20 Regional Quindío    

3.9.21 Regional Risaralda    

3.9.22 Regional Santander    

3.9.23 Regional Sucre    

3.9.24 Regional Tolima    

3.9.25 Regional Valle.    

Artículo 2º. De las  direcciones regionales. Crear veinticinco (25) regionales del Instituto  Nacional de Vías conforme a lo previsto en el artículo 1º del presente Acuerdo,  cuya sede será cada capital del Departamento respectivo y su cobertura y  jurisdicción corresponderá a la territorialmente establecida.    

Parágrafo. En los  departamentos que no se crean regionales por no contar el Instituto con  carreteras a su cargo se les asigna a las siguientes regionales la cobertura de  dichos departamentos, en el evento en que llegare el Instituto a construir  carreteras en esas zonas: Regional Casanare: Los Departamentos de Arauca y  Vichada; Regional Meta: Los Departamentos de Guainía y Guaviare; Regional  Caquetá: Los Departamentos de Vaupés y Amazonas; Regional Bolívar: El  Departamento de San Andrés y Providencia.    

Artículo 3º. Secretaría  General Técnica. Adicionar al artículo 26 del Acuerdo 089 del 17 de noviembre  de 1994, las siguientes funciones:    

-Dirigir, coordinar y  controlar el funcionamiento de las regionales.    

-Aprobar y autorizar los  programas de las diferentes subdirecciones y oficinas del área, a desarrollar  en las regionales.    

-Informar y tramitar las  solicitudes emitidas por las regionales ante las diferentes dependencias del  Instituto.    

-Elaborar en coordinación  con la Secretaría General Administrativa y la Oficina de Planeación, los planes  y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las  regionales y presentarlos a consideración del director general.    

-Asesorar y prestar apoyo  técnico a las Entidades Territoriales en el proceso de descentralización vial y  realizar las gestiones administrativas respectivas.    

Artículo 4º. Direcciones  regionales. Adicionar al capítulo IV del Acuerdo 089 del 17 de noviembre de  1994, las funciones de las direcciones regionales, así:    

1. Ejecutar las políticas  y programas aprobados por la Dirección General y la Secretaría General Técnica  del Instituto Nacional de Vías.    

2. Supervisar los  contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las carreteras  nacionales y exigir la ejecución de acuerdo con las normas y especificaciones  contratadas.    

3. Mantener el inventario  y evaluación del estado de las vías, puentes y túneles y rendir el informe  correspondiente a la Secretaría General Técnica.    

4. Aplicar y hacer  cumplir las políticas relacionadas con la protección del medio ambiente.    

5. Suministrar a las diferentes  dependencias del Instituto la información requerida por ellas y rendir los  informes que sean solicitados en cumplimiento de sus funciones.    

6. Vigilar el  cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la nomenclatura,  clasificación y señalización de carreteras.    

7. Supervisar los  contratos de recaudo de peaje y de su interventoría e informar a la dependencia  respectiva del Instituto Nacional de Vías.    

8. Atender y tramitar  ante la Subdirección de Valorización y Peaje los requerimientos de los  contribuyentes del pago de valorización.    

9. Atender las  emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención  de Emergencias.    

10. Ejercer la  representación legal, celebrar contratos y otorgar poder a los servidores  públicos de la regional o abogados externos, de conformidad con la delegación  dada por el representante legal del Instituto.    

11. Hacer cumplir en  asocio con la Policía de Carreteras y demás autoridades competentes las normas  sobre uso de las vías y derechos de las zonas de carreteras.    

12. Vigilar el  cumplimiento de los contratos de restauración y mantenimiento de los Monumentos  Nacionales en coordinación con la Subdirección respectiva.    

13. Cumplir las  directrices emanadas de la Secretaría General Técnica y Secretaría General  Administrativa relacionadas con la dirección, coordinación y el control del  funcionamiento de la regional.    

14. Dirigir y controlar  las actividades relacionadas con la administración de personal, la gestión  administrativa, financiera y presupuestal de la regional, en coordinación con  las dependencias respectivas del nivel central.    

15. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno  Nacional, modifica en lo pertinente al Acuerdo 089/94 y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1995.    

El Presidente Delegado,    

                 (Fdo.) Rubiel Valencia Cossio.    

La Secretaria,    

                 (Fdo.) Yolanda Pinto de  Tapias.    

ARTICULO 2º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Transporte,    

                    Juan Pablo Gómez Martínez.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función    

Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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