DECRETO 1873 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1873 DE 1995    

(octubre 26)    

por el cual se  reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994, referente  a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 416 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 141 y 161 de 1994.    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Fondo  Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus  ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de  la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas.    

Artículo 2º. La  Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos  recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la  recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la  conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento  y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos  naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo  establecido en el artículo 331 de la Constitución Política.  La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de  Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los  recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los  recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995. (Nota: La expresión señalada en cursiva  fue derogada por el Decreto 416 de 2007,  artículo 38.).    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el artículo 7º del Decreto  1747 del 12 de octubre de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

                Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.    

La Ministra del Medio  Ambiente,    

                      Cecilia López Montaño.              

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