DECRETO 187 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  187 DE 1995    

(enero 24)    

por el cual se reglamenta  el artículo 24 del Decreto 1299 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 1689 de 2002,  artículo 6.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°  La oficina de obligaciones pensionales tendrá la función de desarrollar las  actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos  pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación, y el reconocimiento y  liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de  Pensiones Públicas de Nivel Nacional.    

Para tal fin tendrá las siguientes  atribuciones:    

1. Reconocer, liquidar y emitir  los bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.    

2. Repetir contra las demás  entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o  empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas  correspondan.    

3. Reconocer y liquidar las  pensiones que se causen a partir de 1995 que deben ser pagadas por el Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional.    

4. Recibir las solicitudes  presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos  de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de garantía de  pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el  otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de  los afiliados al régimen de ahorro individual.    

5. Atender las reclamaciones de  asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros  Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras.    

6. Proponer al funcionario  competente la celebración de los contratos con entidades públicas o privadas o  personas naturales para el desarrollo de sus funciones.    

7. Presentar a la Dirección  General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisición anticipada de bonos  pensionales y el pago a su vencimiento a través de los recursos del Fondo de  Reservas para bonos pensionales.    

8. Aprobar previamente a su  expedición, la emisión de bonos por parte de las cajas, fondos, o entidades de  previsión del sector público del orden nacional y de las entidades o empresas  públicas del orden nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°  del Decreto 1726 de 1994  y el artículo 15 del Decreto 1725 de 1994.    

9. Proponer al funcionario  competente los contratos de auditorías externas para efectos de la aprobación  de la emisión de bonos de que trata el numeral anterior.    

10. Elaborar un sistema  estadístico sobre asuntos de su competencia, pensiones reconocidas, bonos  emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.    

11. Proponer un programa anual de  caja de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección del  Tesoro Nacional.    

12. Realizar en coordinación con  la Dirección del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones de  la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.    

13. Responder por el debido  cumplimiento de las funciones anteriormente enumeradas y reportar, cada vez que  así se solicite al Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre el  cumplimiento de éstas.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  24 de enero de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                    Eduardo González Montoya.              

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