DECRETO 1865 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1865 DE  1995    

(octubre 26)    

por medio del cual se derogan el Decreto 948 de 1994  y el Ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política  corresponde al Ministerio Público, del cual fonma parte la Procuraduría General  de la Nación, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan  funciones públicas;    

Que por otra parte, el artículo 277, ordinal 6º de  la Carta Constitucional dispone que es función del Procurador General de la  Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, “ejercer vigilancia  superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas,  inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder  disciplinario adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las  respectivas sanciones conforme a la ley”;    

Que el artículo 62 de la Ley 200 de 1995,  mediante la cual se adoptó el Código Disciplinario Unico, determina que la  Procuraduría General de la Nación adelantará los procesos disciplinarios  conforme a las competencias establecidas en la ley que organiza su estructura y  funcionamiento;    

Que la Ley 201 de 1995, por  la cual se estableció la estructura y organización de la Procuraduría General  de la Nación, asignó a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia  Administrativa y para la Contratación Estatal, en sus artículos 53 y 54  respectivamente, la función de conocer, en primera instancia, de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos que tengan rango  equivalente o superior al de Secretario General de las ramas Legislativa y  Ejecutiva del orden nacional y judicial:    

Que la honorable Corte Constitucional, al analizar  la facultad constitucional disciplinaria que corresponde a la Procuraduría  General de la Nación, expresó en su Sentencia C‑229 de 1995, que  “Esta potestad externa del Procurador es entonces, como lo señala la norma  constitucional, prevalente, por lo cual el Ministerio Público puede desplazar  dentro de un proceso disciplinario que se adelanta contra determinado  funcionario al nominador o jefe superior del mismo, y una tal función de  supervigilancia disciplinaria comporta la facultad constitucional del  Procurador, sus delegados y sus agentes no sólo de adelantar las  investigaciones correspondientes sino además de imponer, conforme a la ley, las  sanciones respectivas…”;    

Que mediante el Decreto 948 de 1994  se asignó a los Asesores de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República, la función de adelantar las averiguaciones y procesos disciplinarios  en relación con los jefes de los Organismos Descentralizados del nivel  nacional;    

Que el artículo 57 del Código Disciplinario Unico,  dispone que el funcionario encargado de adelantar la investigación  disciplinaria deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado;    

Que el nivel Asesor, al cual pertenecen los  funcionarios a que se refiere el Decreto 948 de 1994,  es jerárquicamente inferior al nivel Directivo al cual pertenecen los refes de  los Organismos Descentralizados del nivel nacional;    

Que por su parte el Decreto 2098 de 1994,  en el ordinal 10 del artículo 3º asignó en materia disciplinaria al Consejero  Presidencial para la Administración Pública, la función de adelantar  diligencias preliminares en relación con los Ministros, Directores de  Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector  Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales y proponer a las  autoridades competentes las recomendaciones pertinentes;    

Que se hace necesario derogar el Decreto 948 de 1994  y el Ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994,  a fin de que los procesos disciplinarios respectivos se adelanten de acuerdo  con las disposiciones establecidas en la Ley 200 de 1995, por  parte de la Procuraduría General de la Nación, organismo al cual pertenece de  manera prevalente la competencia para investigar disciplinariamente a los  directores y jefes de los organismos de la Rama Ejecutiva, de conformidad con  las disposiciones constitucionales y legales a que se refieren los  considerandos anteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Por las razones expuestas en la parte  motiva del presente Decreto, deróganse el Decreto 948 de 1994  y el ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994.    

Artículo 2º. Remítanse a la Procuraduría General de  la Nación, para lo de su competencia, en la etapa en que se encuentren, las  averiguaciones y procesos disciplinarios que se venían adelantando por parte de  la Presidencia de la República, contra presidentes, directores o gerentes de  organismos descentralizados del orden nacional;    

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de  1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

                   Juan Manuel Turbay Marulanda.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *