DECRETO 1865 DE 1995
(octubre 26)
por medio del cual se derogan el Decreto 948 de 1994 y el Ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política corresponde al Ministerio Público, del cual fonma parte la Procuraduría General de la Nación, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas;
Que por otra parte, el artículo 277, ordinal 6º de la Carta Constitucional dispone que es función del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”;
Que el artículo 62 de la Ley 200 de 1995, mediante la cual se adoptó el Código Disciplinario Unico, determina que la Procuraduría General de la Nación adelantará los procesos disciplinarios conforme a las competencias establecidas en la ley que organiza su estructura y funcionamiento;
Que la Ley 201 de 1995, por la cual se estableció la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, asignó a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Estatal, en sus artículos 53 y 54 respectivamente, la función de conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las ramas Legislativa y Ejecutiva del orden nacional y judicial:
Que la honorable Corte Constitucional, al analizar la facultad constitucional disciplinaria que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, expresó en su Sentencia C‑229 de 1995, que “Esta potestad externa del Procurador es entonces, como lo señala la norma constitucional, prevalente, por lo cual el Ministerio Público puede desplazar dentro de un proceso disciplinario que se adelanta contra determinado funcionario al nominador o jefe superior del mismo, y una tal función de supervigilancia disciplinaria comporta la facultad constitucional del Procurador, sus delegados y sus agentes no sólo de adelantar las investigaciones correspondientes sino además de imponer, conforme a la ley, las sanciones respectivas…”;
Que mediante el Decreto 948 de 1994 se asignó a los Asesores de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la función de adelantar las averiguaciones y procesos disciplinarios en relación con los jefes de los Organismos Descentralizados del nivel nacional;
Que el artículo 57 del Código Disciplinario Unico, dispone que el funcionario encargado de adelantar la investigación disciplinaria deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado;
Que el nivel Asesor, al cual pertenecen los funcionarios a que se refiere el Decreto 948 de 1994, es jerárquicamente inferior al nivel Directivo al cual pertenecen los refes de los Organismos Descentralizados del nivel nacional;
Que por su parte el Decreto 2098 de 1994, en el ordinal 10 del artículo 3º asignó en materia disciplinaria al Consejero Presidencial para la Administración Pública, la función de adelantar diligencias preliminares en relación con los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales y proponer a las autoridades competentes las recomendaciones pertinentes;
Que se hace necesario derogar el Decreto 948 de 1994 y el Ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994, a fin de que los procesos disciplinarios respectivos se adelanten de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 200 de 1995, por parte de la Procuraduría General de la Nación, organismo al cual pertenece de manera prevalente la competencia para investigar disciplinariamente a los directores y jefes de los organismos de la Rama Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales a que se refieren los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1º. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto, deróganse el Decreto 948 de 1994 y el ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994.
Artículo 2º. Remítanse a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en la etapa en que se encuentren, las averiguaciones y procesos disciplinarios que se venían adelantando por parte de la Presidencia de la República, contra presidentes, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden nacional;
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.