DECRETO 1859 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1859 DE 1995    

(octubre  26)    

por  el cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos  Profesionales.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el artículo 189  numeral 11 de la Constitución Política, y el Decreto ley 1295 de 1994.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificación de los planes de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales.    

Cuando se  modifique la apropiación prevista en el Presupuesto General de la Nación para  el Fondo de Riesgos Profesionales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales  lo considere conveniente para lograr los propósitos del Fondo, dicho órgano  podrá modificar, sustituir o adicionar los proyectos de inversión que hayan  sido aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En tal caso, el  Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la propuesta  respectiva para su consideración y aprobación.    

Igual  procedimiento se seguirá cuando, en desarrollo de las normas legales sobre la  materia, se realicen adiciones presupuestales.    

Nota, artículo 1º. Ver artículo 2.2.4.5.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.    

                        

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                     

María Sol Navia Velasco.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *