DECRETO 1855 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1855 DE  1995    

(Octubre 26)    

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto  1896 de agosto 3 de 1994 y se adopta el Acuerdo  número 021 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

Nota: Derogado por el Decreto 1283 de 1996,  artículo 55.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales y, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícanse  los numerales 4 y 5 y adiciónanse dos numerales nuevos al artículo 19 del Decreto  1896 del 3 de agosto de 1994, los cuales quedarán así:    

4. Una vez atendidas las  previsiones para cubrir las erogaciones definidas en los numerales anteriores,  de los recursos restantes se destinará el 20% a la función de reaseguro o a la  contratación de mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras en los  términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este  porcentaje se incrementará al 50% a partir de la vigencia de 1996.    

5. Para las comisiones  fiduciarias y demás gastos de administración que se requieran se destinará  hasta el 1% del valor de los recaudos en cada vigencia.    

El saldo, descontadas las  previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, y las del inciso 1º del  numeral 5º del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red  Nacional de Urgencias.    

6. Los recursos del saldo  no ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia anterior, que se incorporen al  presupuesto de la respectiva vigencia, se distribuirán así: 50% para el  reaseguro y 50% restante para el fortalecimiento de la Red Nacional de  Urgencias.    

7. El Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud podrá destinar parte de los recursos de que trata el  numeral 5º al pago de eventos especiales del sector salud, diferentes a los  previstos en el Decreto 1813 de 1994,  cuando ellos se presenten.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santefé de  Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                  Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Salud,    

                  Augusto Galán Sarmiento.              

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