DECRETO 1855 DE 1995
(Octubre 26)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1896 de agosto 3 de 1994 y se adopta el Acuerdo número 021 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Nota: Derogado por el Decreto 1283 de 1996, artículo 55.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícanse los numerales 4 y 5 y adiciónanse dos numerales nuevos al artículo 19 del Decreto 1896 del 3 de agosto de 1994, los cuales quedarán así:
4. Una vez atendidas las previsiones para cubrir las erogaciones definidas en los numerales anteriores, de los recursos restantes se destinará el 20% a la función de reaseguro o a la contratación de mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras en los términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este porcentaje se incrementará al 50% a partir de la vigencia de 1996.
5. Para las comisiones fiduciarias y demás gastos de administración que se requieran se destinará hasta el 1% del valor de los recaudos en cada vigencia.
El saldo, descontadas las previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, y las del inciso 1º del numeral 5º del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
6. Los recursos del saldo no ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia anterior, que se incorporen al presupuesto de la respectiva vigencia, se distribuirán así: 50% para el reaseguro y 50% restante para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.
7. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá destinar parte de los recursos de que trata el numeral 5º al pago de eventos especiales del sector salud, diferentes a los previstos en el Decreto 1813 de 1994, cuando ellos se presenten.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santefé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.