DECRETO 1853 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1853 DE  1995    

(octubre 26)    

por el cual se promulga el “Convenio de  Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República de Cuba”, hecho en ciudad de La Habana el 7  de julio de 1978.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su  artículo 1º, dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos,  arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se  considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados  por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o  el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Cuba, hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, se aprobó mediante  Ley 39 del 15 de enero de 1993 y la Corte Constitucional en sentencia C‑378  del 9 de septiembre de 1993 lo declaró exequible, excepto las expresiones  “y otros” del artículo IV, y “entrará provisionalmente en vigor  el día de su firma” del artículo XVI que se declararon inconstitucionales;    

Que el 4 de mayo de 1994 se realizó el canje de  instrumentos de ratificación, excluyendo del texto del Convenio las expresiones  declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, entrando en vigor en esa  fecha,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Convenio de  Cooperación Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República de Cuba”, hecho en ciudad de La Habana el 7  de julio de 1978.    

«CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE  EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA    

El Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República de Cuba,    

Reconociendo la necesidad de fortalecer las  relaciones existentes entre sus respectivos pueblos a través de una acción  conjunta dirigida a lograr el aprovechamiento de todas las posibilidades de  cooperación cultural y educativa.    

Convencidos de que esta cooperación contribuirá no  sólo al progreso de ambas comunidades, sino también a un conocimiento cada vez  más amplio de las culturas de ambos países, lo que redundará en un mayor  acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la  cultura latinoamericana.    

Solidarios en el marco de la unidad latinoamericana  en la lucha por la liberación, la justicia, el progreso y la paz.    

Identificados en la aplicación de los principios de  igualdad de derechos, ayuda recíproca, ejercicio y respeto de la soberanía  nacional y no intervención en los asuntos internos,    

Acuerdan celebrar un Convenio de cooperación  cultural y educativa y al efecto han nombrado como sus plenipotenciarios:    

El Gobierno de la República de Colombia al señor  Rafael Rivas Posada, Ministro de Educación.    

Y el Gobierno de la República de Cuba al doctor José  Ramón Fernández Alvarez, Ministro de Educación.    

Quienes, después de haber canjeado sus plenos  poderes encontrados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:    

Artículo I    

Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y  desarrollarán la cooperación y el intercambio de experiencias entre las  instituciones y organizaciones culturales, educativas, docentes, artísticas,  literarias y sociales de los dos países, basados en el mutuo respeto de la  soberanía nacional y la igualdad.    

Artículo II    

Las Partes contratantes promoverán el intercambio de  experiencia y realizaciones en los campos artísticos y educativos conforme a  sus posibilidades y necesidades respectivas, y a tal efecto intercambiarán:    

-Delegaciones en las diferentes especialidades para  visitas de estudio, intercambio de experiencias y asesoramiento;    

-Grupos artísticos, solistas y otros representantes  del arte, para dar a conocer la vida cultural del país a través de sus  actuaciones;    

-Libros de texto, literarios, así como revistas,  periódicos y otras publicaciones y materiales de carácter educativo y  literario;    

-Exposiciones educativas y culturales, así como  discos, partituras y otros medios que divulguen la vida cultural del otro país.    

Artículo III    

Las Partes contratantes intercambiarán experiencias  en la enseñanza, alfabetización y cultura por los medios audiovisuales o por  otros medios, y promoverán el otorgamiento de becas para estudios generales en  universidades e instituciones de enseñanza superior, así como entrenamiento  post‑universitario en campos específicos.    

Artículo IV    

Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo  del intercambio en los campos de la Prensa, la Radio, la Televisión, el Cine,  la Filatelia, la Arquitectura y otros.    

Artículo V    

Las Partes contratantes estimularán el conocimiento  recíproco del folklore nacional en cada país.    

Artículo VI    

Las Partes contratantes, dentro de sus  posibilidades, favorecerán el estudio de la cultura, la literatura, la historia  y la geografía del otro país en los establecimientos de enseñanza apropiados.    

Artículo VII    

Las Partes contratantes facilitarán los contactos  entre las bibliotecas, editoriales, museos y otros organismos oficiales  análogos.    

Artículo VIII    

Las Partes contratantes cooperarán al  establecimiento de vínculos y acuerdos directos entre las organizaciones  deportivas, reconocidas oficialmente en cada país, con el fin de celebrar  competencias amistosas, intercambiar experiencias y promover la ulterior  colaboración.    

Artículo IX    

Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias,  exposiciones, festivales, conmemoraciones y eventos culturales y educativos de  carácter internacional que tengan como sede el otro país, de acuerdo con  intereses comunes manifestados.    

Artículo X    

Las Partes contratantes favorecerán la organización de  actividades para la celebración de sus fiestas nacionales y otras fiestas  conmemorativas de cada país.    

Artículo XI    

Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y  facilidad de acuerdo con las reglas existentes en su país, a las personas que  viajen al territorio de la otra parte en cumplimiento de lo establecido en el  presente convenio.    

Artículo XII    

Las Partes contratantes concederán las facilidades  necesarias para la introducción en cada país de libros, equipos y otros  materiales necesarios para complementar lo establecido en el presente convenio.    

Artículo XIII    

Las personas que viajan al otro país, según lo  previsto en el presente convenio, deberán cumplir con las leyes y reglamentos  vigentes en el país donde cumplieren su misión.    

Artículo XIV    

Para la ejecución de lo dispuesto en el presente  convenio, se creará una Comisión Mixta Integrada por ambas Partes, la que  acordará los programas de intercambios y cooperación previstos en el presente  convenio y establecerá el sistema financiero indispensable para dar  cumplimiento a sus disposiciones. La Comisión Mixta estará integrada por los  organismos competentes que cada país designe y se reunirá, alternativamente, en  Bogotá y La Habana, con la periodicidad que se acuerde en su primera reunión.    

Artículo XV    

El presente convenio tendrá una vigencia ilimitada.  Cada una de las Partes contratantes podrá denunciarlo mediante el envío a la  otra Parte de una notificación por escrito. El convenio quedará sin validez a  los seis meses del día en que sea denunciado por una de las Partes.    

Artículo XVI    

El presente convenio entrará provisionalmente en  vigor el día de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los  órganos competentes de cada país, de acuerdo con la legislación vigente para  cada una de las Partes.    

Hecho en ciudad de La Habana, en dos ejemplares en  idioma español, ambos igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de  mil novecientos setenta y ocho.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

                      Rafael Rivasd Posada.    

Por el Gobierno de la República de Cuba,    

                      José Ramón Fernández    

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del  Ministerio de Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del  texto original del “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Cuba”, hecho en ciudad de La Habana el 7 de julio de 1978, que reposa en  los archivos de esta oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete  (27) días del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina Jurídica (E.),    

                      Sonia Pereira Portilla.    

ACTA    

Sobre canje de los instrumentos de ratificación del  Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscrito entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba.    

Los abajo firmantes, señora Noemí Sanín de Rubio,  Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el señor  Roberto Robaina González, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de  Cuba, debidamente autorizados se reunieron en la ciudad de La Habana para  proceder al canje de los instrumentos de ratificación del Convenio de  Cooperación Cultural y Educativa, suscrito entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República de Cuba el día 7 de julio de 1978,  aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 39 de 1993 del 15  de enero de 1993 y ratificado por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de  1978.    

Ambas Partes acordaron considerar excluido del texto  del referido convenio el término “y otros” contenido en el artículo  IV y el término “entrará provisionalmente en vigor a partir del día de la  firma” contenido en el artículo XVI.    

Y habiendo hallado conformes y en buena forma los  instrumentos de ratificación, efectuaron su canje. En fe de lo que, en el lugar  y día declarados, firmaron la presente acta en dos ejemplares, en idioma  español, ambos igualmente válidos, a los cuatro días del mes de mayo de mil  novecientos noventa y cuatro.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

                      Noemí Sanín de Rubio.    

Por el Gobierno de la República de Cuba,    

                     Roberto Robaína González.    

La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jurídica del  Ministerio de    

Relaciones Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es reproducción fiel e íntegra del  texto original    

del “Acta de canje de los instrumentos de  ratificación del    

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre  el Gobierno    

de la República de Colombia y el Gobierno de la  República de    

Cuba”, suscrita el 4 de mayo de 1994, que  reposa en los archivos    

de esta oficina.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete  (27) días    

del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina Jurídica (E.),    

                    Sonia Pereira Portilla.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de  1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                    Rodrigo Pardo García‑Peña.              

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