DECRETO 1848 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1848 DE 1995    

(octubre 26)    

por el cual se  promulga el “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”,  hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª del 30  de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerán vigentes como leyes internas  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación,  u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en  su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el Convenio de  Integración Cinematográfica Iberoamericana, hecho en Caracas el 11 de noviembre  de 1989, no se improbó por la Comisión Especial creada por el artículo  transitorio 6 de la Constitución Política y la Corte Constitucional de  Sentencia C‑589 del 23 de noviembre de 1992 lo declaró exequible;    

Que el 22 de febrero  de 1995 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación ante el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, fecha en que entró en vigor  para Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Promúlgase el “Convenio de Integración Cinematográfica  Iberoamericana”, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989.    

«CONVENIO DE  INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA»    

Los Estados  signatarios del presente Convenio.    

Conscientes de que la  actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y  a su identidad;    

Convencidos de la  necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región  y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente;    

Con el propósito de  contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los  Estados Miembros;    

Han acordado lo  siguiente:    

Artículo I    

El propósito del  presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del  espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los  referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad  cinematográfica regional.    

Artículo II    

A los fines del  presente Convenio se considera obra cinematográfica aquélla de carácter audiovisual  registrada producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología.    

Artículo III    

Las partes en el  presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar  esfuerzos conjuntos para:    

-Apoyar iniciativas,  a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la  región.    

-Armonizar las  políticas cinematográficas y audiovisuales de las partes.    

-Resolver los  problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la  región.    

-Preservar y promover  el producto cinematográfico de las partes.    

-Ampliar el mercado  para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión,  mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que  tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico  latinoamericano.    

Artículo IV    

Son miembros del  presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al  mismo.    

Artículo V    

Las Partes adoptarán  las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país,  para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los  países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al  cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.    

Artículo VI    

Las Partes adoptarán  las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para  facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados  Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.    

Artículo VII    

Las Partes  estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del  marco del presente Convenio.    

Artículo VIII    

Las Partes procurarán  establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y de fomento  de la actividad cinematográfica nacional.    

Artículo IX    

Las Partes impulsarán  la creación en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los  Estados Miembros.    

Artículo X    

Las Partes procurarán  incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad  cinematográfica.    

Artículo XI    

Las Partes  considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de  fomento de la actividad cinematográfica.    

Artículo XII    

Dentro del marco del  presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las  instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de  películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual  internacional.    

Artículo XIII    

las Partes promoverán  la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de  difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de  conformidad con la legislación vigente de cada país.    

Artículo XIV    

Las Partes  intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus  cinematografías.    

Artículo XV    

Las Partes protegerán  y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de  cada uno de los Estados Miembros.    

Artículo XVI    

Este Convenio  establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades  Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la  Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a  que se refiere el artículo XXII.    

Artículo XVII    

La Conferencia de  Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del  Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia,  debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente  en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno.    

Artículo XVIII    

La CACI tendrá las  siguientes funciones:    

-formular la política  general de ejecución del Convenio.    

-Evaluar los  resultados de su aplicación.    

-Aceptar la adhesión  de nuevos miembros.    

-Estudiar y proponer  a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio.    

-Aprobar resoluciones  que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.    

-Impartir  instrucciones y normas de acción a la SECI.    

-Designar al  Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana.    

-Aprobar el  presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía  Iberoamericana (SECI).    

-Establecer los  mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado.    

-Conocer y resolver  todos los demás asuntos de interés común.    

Artículo XIX    

La CACI se reunirá en  forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente a solicitud de más de la  mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su  reglamento interno.    

Artículo XX    

La Secretaría  Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y  ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la  CACI.    

Artículo XXI    

La SECI tendrá las  siguientes funciones:    

-Cumplir los mandatos  de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI).    

-Informar a las  autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en  vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros.    

-Elaborar su  presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia.    

-Ejecutar su  presupuesto anual.    

-Recomendar a la  Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los  Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual.    

-Programar las  acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos  necesarios.    

-Elaborar proyectos  de cooperación y asistencia mutua.    

-Informar a la  Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones  anteriores.    

-Garantizar el flujo  de la información a los Estados Miembros.    

-Presentar a la  Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución  presupuestaria.    

Artículo XXII    

En cada una de las  Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio,  la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su  respectivo gobierno.    

Artículo XXIII    

El Secretario  Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la  capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus  funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes.    

Artículo XXIV    

En el caso de que  existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las  materias establecidas en el presente Convenio, las Partes podrán invocar  aquellas que consideren más ventajosas.    

Artículo XXV    

El presente Convenio  no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el  campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados  Miembros.    

Artículo XXVI    

El presente Convenio  queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o  Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI.    

Artículo XXVII    

Cada Parte comunicará  por la vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los  procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el  Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y  a la SECI.    

Artículo XVIII    

Las dudas o  controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente  Convenio serán resueltas por la CACI.    

Artículo XXIX    

El presente convenio  estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres (3) de los Estados  signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los  términos del artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del  depósito del respectivo Instrumento de Adhesión.    

Artículo XXX    

Cada una de las  Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante  notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia  surtirá efecto para la Parte interesada seis (6) meses después de la fecha en  que la notificación haya sido recibida por el Depositario.    

Artículo XXXI    

Se elige como  Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.    

Artículo XXXII    

Será sede de la SECI  la ciudad de Caracas, República de Venezuela.    

Hecho en Caracas a  los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos  ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos.    

Por la República de  Argentina    

El Director del  Instituto Nacional de Cinematografía,    

                       Octavio Getino.    

Por la República  Federativa del Brasil,    

Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario,    

Renato Prado  Guimaraes.    

Por la República de  Colombia,    

Ministro de  Comunicaciones,    

Enrique Daníes  Rincones.    

Por la República de  Cuba,    

Presidente del  Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográfica,    

Julio García  Espinosa.    

Por la República de  Ecuador,    

Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario,    

Francisco Huerta  Montalvo.    

Por el Reino de  España.    

Director General del  Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de  Cultura,    

Miguel Marías.    

Por los Estados  Unidos Mexicanos,    

Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario,    

Alejandro Sobarzo  Loaiza.    

Por la República de  Nicaragua,    

Director General del  Instituto Nicaragüense de Cine (Incine),    

Orlando Castillo  Estrada.    

Por la República de  Panamá,    

Director del  Departamento de Cine de la Universidad de Panamá,    

Fernando Martínez.    

Por la República del  Perú,    

Directora General de  Comunicación Social del Instituto Nacional de Comunicación Social,    

Elvira de la Puente  de Basaccia.    

Por la República de  Venezuela.    

Encargada del  Ministerio de Fomento,    

Imelda Cisneros.    

Por la República  Dominicana,    

Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario,    

Pablo Guidicelli.    

Por la República de  Bolivia,    

Encargado de  Negocios,    

Guillermo Escobari  Cusicanqui.»    

La Suscrita Jefe (E.)  de la Oficina Jurídica el Ministerio de Relaciones Exteriores    

HACE CONSTAR:    

Que la presente es  reproducción fiel e íntegra del texto certificado del “Convenio de  Integración Cinematográfica Iberoamericana”, hecho en Caracas el 11 de  noviembre de 1989, que reposa en los archivos de esta oficina.    

Dada en Santafé de  Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 1995.    

La Jefe Oficina  Jurídica (E.),    

Sonia Pereira  Portilla.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C;, a 26 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Pardo García‑Peña.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *