DECRETO 1818 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1818 DE 1995    

(octubre 26)    

por el cual se señala  al Ministerio de Defensa Nacional y al Municipio de Puerto Leguizamo, como  destinatarios de la donación de sendos lotes de terreno que forman parte del  predio rural denominado Putumayo, ubicado en jurisdicción del Municipio de  Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, propiedad del Incora.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por el artículo 109 de la Ley 160 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

El predio rural  denominado Putumayo, situado en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento  del Putumayo, fue adquirido por el Instituto mediante Escritura Pública número  1987 del 5 de abril de 1988, otorgada en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá,  con el fin de dar cumplimiento a los programas de adquisición y dotación de  tierras establecidos en el artículo 54 de la Ley 135 de 1961,  específicamente con el fin de legalizar la tenencia de terrenos ocupados por  asentamientos de comunidades indígenas y colonos.    

Mediante Resolución  número 030 de 1988, modificada por la 057 de 1989, el Instituto constituyó en  el predio Putumayo un Resguardo Indígena en favor de once (11) comunidades  indígenas, excluyendo de éste tres (3) lotes de terreno, uno de los cuales se  encuentra ocupado, en parte, por la Base Naval ARC‑Fuerza Naval del Sur  del Ministerio de Defensa Nacional en el Municipio de Puerto Leguízamo y otra  parte por el área urbana del citado municipio.    

La Ley 135 de 1961, en su  artículo 54, numerales 9 y 11, facultaba al Incora para adquirir tierras con  destino a la instalación de servicios públicos en zona rurales y a la fundación  de núcleos de asentamientos humanos o aldeas, para ensanchar el perímetro  urbano de poblaciones, funciones que fueron suprimidas por la Ley 160 de 1994.    

De acuerdo con lo  señalado en el artículo 109 de la Ley 160 de 1994, le  corresponde al Gobierno Nacional señalar las entidades públicas a las cuales el  Incora deberá traspasar en propiedad, los bienes y recursos que hubieren estado  destinados a la realización de las actividades, programas o funciones  suprimidas por la citada Ley 160 de 1994.    

La Junta Directiva  del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 109 de la Ley 160 de 1994,  mediante Resolución número 27 del 23 de junio de 1995, autorizó al Gerente  General para transferir en propiedad y en forma individual, los lotes que cada  una de las entidades públicas antes mencionadas vienen ocupando, los cuales  forman parte del predio rural denominado Putumayo, ubicados en jurisdicción del  Municipio de Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo, con las siguientes  extensiones y linderos:    

Lote con destino a la  Base Naval ARC‑Fuerza Naval del Sur del Ministerio de Defensa Nacional:    

Punto de partida: se  tomó como punto de partida el mojón número 40 ubicado en el extremo  Noroccidental del predio, donde concurren las colindancias del predio de  Teófilo Castro, el lote para ampliación de la zona urbana del municipio y el  predio objeto de descripción.    

Colinda así:    

Norte: del mojón  número 40 se parte por la colindancia con el predio de Teófilo Castro y pasando  por los mojones números 39, 38, 37, 36,35, 34 y 33 se recorre una distancia de  1.137,40 hasta el mojón número 32 ubicado en la margen derecha de una quebrada  sin nombre; del mojón número 32 se continúa pasando por los mojones números 31  y 30 en distancia de 452,00 metros, quebrada al medio, colindando con predio de  Antonio Montealegre hasta el mojón número 29; se sigue, quebrada al medio,  colindando con predio de Pedro Guatavita, pasando por los mojones números 28 y  27 en recorrido de 363,89 metros hasta el mojón número 26; del mojón número 26  se continúa por la colindancia con el predio de Luis Caicedo pasando por los  mojones números 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18 y 17 quebrada al medio en parte  y recorriendo una distancia de 1.538,00 metros hasta el mojón número 16.    

Este: del mojón  número 16 se sigue por la colindancia con el predio de Luis Santacruz en  recorrido de 868,22 metros pasando por los mojones números 15,14,13,12,11,10 y  9 hasta el mojón número 8.    

Sur: del mojón número  8 se continúa por la colindancia con el predio de Saturia vda. de Ortega,  recorriendo una distancia inicial de 665,26 metros pasando por los mojones  números 7, 6, 5, 4, 3 y 2 hasta el mojón número 1 localizado a 299,50 metros y  rumbo número 19º 00′ W de la estación Geomagnética; del mojón número 1 se sigue  por la misma colindancia pasando por los mojones números 74,73, 72,71 y 70 en  distancia de 974,59 metros hasta el mojón número 69.    

Oeste: del mojón  número 69 colinda con el río Putumayo en distancia de 746.00 metros, pasando  por los mojones números 68, 67 y 66 hasta el mojón número 65; del mojón número  65 se continúa, en colindancia con la zona urbana del municipio, recorriendo  una distancia de 1.016,25 metros, pasando por los mojones números 64A, 64, 63,  62, 61, 60, 59 y 58 hasta el mojón número 57A; del mojón número 57A, colinda  con el lote para ampliación de la zona urbana en distancia de 649,00 metros  pasando por el mojón número 57B, hasta el mojón número 40, punto de partida y  encierra. El área de este lote es de 199 hectáreas 8.681 metros cuadrados.    

Lote para el  Municipio de Puerto Leguízamo:    

Punto de partida: Se  toma como punto de partida el mojón número 54, localizado en el extremo  Noroccidental del lote, en la concurrencia de la colindancia del predio de  Carlos Calle, la zona urbana del municipio (esquina norte del cementerio) y el  lote objeto de la descripción.    

Colinda así:    

Del mojón número 54  se parte por la colindancia con el predio de Carlos Calle, pasando por el mojón  número 53 y en recorrido de 164,00 metros hasta el mojón número 52A; se  continúa por la colindancia con el predio de Agripino González en distancia de  228 metros hasta el mojón número 52; del mojón número 52 se sigue por la  colindancia con el predio de Vicente Devia, pasando por los mojones 51, 50, 49,  48 y 47 en distancia de 662,42 metros hasta el mojón número 46.    

Este: del mojón  número 46 se continúa en colindancia con el predio de Teófilo Castro en  distancia de 724,10 metros pasando por los mojones números 45, 44, 43, 42 y 41  hasta el mojón número 40.    

Sur: del mojón número  40 se sigue en linea recta de 591.00 metros con rumbo S47º00’W hasta el mojón  número 57B; del mojón número 57B se continúa con rumbo S57º00’W y distancia de  58,00 metros hasta el mojón número 57A colindando del mojón número 40 al mojón  número 57A en 649,00 metros con la Reserva del Ministerio de Defensa, Base ARC  Leguízamo.    

Oeste: Del mojón  número 57A y pasando por los mojones números 57, 56 y 55 colinda con la zona  urbana del municipio en distancia de 934,28 metros hasta el mojón número 54,  punto de partida y encierra. El área de este lote es de 55 hectáreas 8.118  metros cuadrados,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Señalar  al Ministerio de Defensa Nacional y al Municipio de Puerto Leguízamo, como  destinatarios de la donación de sendos lotes de terrenos que formen parte del  predio rural denominado Putumayo, ubicado en la jurisdicción del Municipio de  Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo, con extensiones de 199 hectáreas  8.681 metros cuadrados y 55 hectáreas 8.118 metros cuadrados respectivamente,  identificados con los linderos técnicos que se señalan en la parte motiva de  este Decreto y en especial, en el plano de Incora radicado con el número de  Archivo 024035.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Gustavo Castro  Guerrero.              

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