DECRETO 1816 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1816 DE 1995    

(octubre 26)    

por el cual se  reglamenta el artículo 68 de la Ley 101 de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los  contribuyentes, consumidores de empaques tendrán derecho al reconocimiento  fiscal de sus costos, dentro del respectivo año o período gravable, de  conformidad con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 58 y siguientes  del Estatuto Tributario, siempre que acrediten ante la Administración  Tributaria el cumplimiento del porcentaje de utilización de empaques elaborados  con fibra de fique que, para el efecto, fije anualmente el Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.    

Parágrafo. Para los  efectos de este Decreto, se entiende por consumidores de empaque, las personas  naturales o jurídicas que realicen actividades cuyo objeto sea el cultivo,  procesamiento, envase, embalaje, venta o distribución de alimentos y productos  agrícolas o agroindustriales, para el consumo humano o animal, siempre y cuando  el ejercicio de esas actividades les permita utilizar empaques elaborados en  fibra de fique.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá qué productos, por su naturaleza y  características, deben embalarse con empaques elaborados con fibra de fique.    

Artículo 2º. Para los  fines del artículo 68 de la Ley 101 de 1993, se  entiende que las normas técnicas a las que éste se refiere, son las fijadas por  el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, o por el Organismo que haga sus  veces, tanto para la fibra de fique como para los empaques elaborados con ésta.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Gustavo Castro  Guerrero.              

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