DECRETO 1814 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1814 DE 1995    

(octubre 26)    

por el cual se determinan las  Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.    

Nota:  Aclarado por el Decreto 3144 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las  conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para los efectos de  la Ley 191 de 1995, son  Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos:    

1. En el Departamento del  Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y los Corregimientos de la  Pedrera, Tarapacá, Puerto Arica, El Encanto y Puerto Alegría.    

2. En el Departamento de Arauca:  los Municipios de Arauca, Saravena, Arauquita y Fortul.    

3. En el Departamento de Boyacá:  el Municipio de Cubará.    

4. En el Departamento del Cesar:  los Municipios de Valledupar, Manaure, Cesar, La Paz, San Diego, Agustín  Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Curumaní.    

5. En el Departamento del Chocó:  los Municipios de Acandí, Ungía y Juradó.    

6. En el Departamento de la  Guajira: los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, Barrancas,  Fonseca, San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita y Hato Nuevo.    

7. En el Departamento del Guainía:  el Municipio de Puerto Inírida y los Corregimientos de San Felipe, La  Guadalupe, Cacagual y Puerto Colombia.    

8. En el Departamento de Nariño:  los Municipios de Pasto, Ipiales, Aldana, Guachucal, Carlosama, Cumbal,  Ricaurte, Tumaco.    

9. Ver aclaración del Decreto 3144 de 2009,  artículo 1º. En el Departamento de Norte de Santander: el área  metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo,  Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durama.    

10. En el Departamento del  Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo, La Dorada‑San  Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez.    

11. En el Departamento del Vaupés:  el Municipio de Mitú y el Corregimiento de Yavaraté.    

12. En el Departamento del  Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.    

Artículo 2º. Para los efectos de  la Ley 191 de 1995, se  establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo:    

1. En el Departamento del  Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de  Tarapacá.    

2. En el Departamento de Arauca:  los Municipios de Arauca y Arauquita.    

3. En el Departamento de Boyacá:  el Municipio de Cubará.    

4. En el Departamento del Cesar:  los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.    

5. En el Departamento del Chocó:  los Municipios de Acandí y Juradó.    

6. En el Departamento de la  Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.    

7. En el Departamento del Guainía:  el Municipio de Puerto Inírida.    

8. En el Departamento de Nariño:  los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.    

9. En el Departamento de Norte de  Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San  Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.    

10. En el Departamento del  Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle  del Guamuez.    

11. En el Departamento del Vaupés:  el Municipio de Mitú.    

12. En el Departamento del  Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.    

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  26 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *