DECRETO 1810 DE 1995
(octubre 26)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 6 del 5 de julio de 1995, expedido por el Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 6 DE 1995
(julio 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones:
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 18 de febrero de 1993, consciente de los graves perjuicios que acarrea la broca no sólo a la producción, sino a la calidad del café colombiano y por consiguiente, al ingreso de los productores, acordó realizar un programa para el control integrado de la broca, con recursos del Fondo Nacional del Café,
c) Que como complemento de dicho programa, este comité dispuso mediante Acuerdo número 6 de junio 23 de 1993; capitalizar el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, “… Hasta por $3.274 millones mediante el aporte en especie de las aspersoras y bombas para aspersión que, en número aproximado de 80.000 unidades, figuran en los inventarios del Fondo Nacional del Café, a su valor comercial”, Acuerdo que fue aprobado por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 1526 de agosto 5 de 1993;
d) Que los resultados arrojados con el programa de ventas de tales aspersoras, transcurrido poco más de un año de haberse acordado, son muy limitadas, en razón a las nuevas condiciones del mercado, por efectos de la apertura económica, por lo cual es necesario adelantar una efectiva promoción para la venta de tales equipos.
e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó la mencionada modificación.
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que continúe con el proceso de capitalización al que se refiere el Decreto número 1526 de agosto 5 de 1993, ajustando la cuantía inicialmente autorizada de $3.274 millones al monto real de venta de estos equipos, en condiciones de mercado, que no podrá ser inferior a su precio de costo, de $1.185 millones, correspondientes al valor en libros de las aspersoras y sus bombas inyectoras, teniendo presente que cualquier mayor valor que resultare por la comercialización de tales bienes, deberá imputarse en igual proporción, como mayor valor de la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero.
Parágrafo. Los gastos de almacenamiento y movilización de estos equipos, serán asumidos por el Fondo Nacional del Café, y a la Federación se le otorga toda la autonomía operativa para almacenarlos, movilizarlos, fijarles precio, promocionarlos y repararlos si fuere necesario.
Artículo 2º. Autorizar a la Gerencia de la Federación para que, con el fin de asegurar la efectividad de esta medida de capitalización, venda tales equipos a quienes estén interesados, en las condiciones de precios y plazo que considere necesarios, sin que el precio de venta sea inferior al costo de adquisición de éstos, en cuyo propósito el producto de las ventas deberá transferirlos a favor de Fiducafé, como administradora del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, en los meses de junio y diciembre.
Artículo 3º. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 6 del 23 de junio de 1993.
Artículo 4º. Sométase a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
(Fdo.) Otto Drews Castro.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.