DECRETO 1809 DE 1995
(octubre 26)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 4 de septiembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 9 de 1995
(septiembre 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1995, a fin de actualizarlo;
c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 18 de agosto de 1995;
d) Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 6 de 1995.
ACUERDA:
Artículo 1º. Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo con la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES
MILES DE PESOS
Por ventas de café
795.123’600
Ingresos por contribuciones obligatorias
347.400’000
Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente
6.500’000
Ingresos financieros
81.355’600
Otros ingresos corrientes
2.130’000
Total ingresos corrientes
1.232.509’200
EGRESOS CORRIENTES
Compra de café
682.337’000
Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior
133.790’200
Gastos financieros
115.808’000
Transferencias Ley 9ª de 1991
69.800’000
Total egresos corrientes
1.001.735’200
Resultado neto de la operación corriente
230.774’000
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Otros ingresos
13.713’800
Otros egresos:
Programas de subsidio, fomento y diversificación
102.108’200
Programa de inversiones
48.735’900
INGRESOS CORRIENTES
Servicios prestados al Fondo por Federacafé
57.554’400
Gastos varios
5.903’500
Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente
6.117’400
Amortización deuda largo plazo
147.383’400
Total otros egresos
367.802’800
Total ingresos y egresos netos
(354.089’000)
DEFICIT DEL PRESUPUESTO
(123.315’000)
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.