DECRETO 1795 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1795 DE 1995    

(octubre 19)    

por la cual se  adoptan los lineamientos para garantizar la prestación de los servicios de  salud a las personas objeto del subsidio del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, dispuestos en el Acuerdo 22 de 1995 del Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 156 literal p), 162 parágrafo 1, 212 y 218 de la  Ley 100 de 1993,  previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Garantizar las prestación de los servicios de salud a las personas  participantes vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que  no se encuentren clasificados por el sistema de información para la  identificación de Beneficiarios de Subsidios, Sisben, así mismo, como a  aquellos que encontrándose en el sistema de información, hayan sido  carnetizados pero no se encuentren afiliados al régimen subsidiado y a aquellos  afiliados respecto de los servicios no incluidos en el Pos‑s.    

Artículo 2º. Aprobar  la destinación de recursos, con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fondo  de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, a las  instituciones públicas o las privadas que hayan celebrado contratos en  desarrollo de programas de interés público con los departamentos, distritos y  los municipios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud  a las personas de que trata el artículo anterior.    

Los recursos a  aplicar y distribuir con la destinación específica de que trata este Decreto,  para el año 1995, ascenderán a $80.000 millones del presupuesto de la Subcuenta  de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. La ejecución de estos  recursos se hará teniendo en cuenta lo siguiente:    

1. Se deberá girar  hasta el 50% de los recursos de que trata el inciso anterior a las Direcciones  Seccionales, Distritales y Locales de Salud a partir de la fecha de publicación  del presente Decreto.    

2. Las autoridades  departamentales, distritales y municipales, deberán garantizar la  confinanciación correspondiente del faltante presupuestal estimado para cada  una de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud  según los cálculos realizados por la Dirección de Presupuestación y Control de  Gestión del Ministerio de Salud a septiembre de 1995.    

3. Supeditar el 50%,  restante de dichos recursos, al análisis de la situación presupuestal de cada Dirección  Territorial de Salud para lo cual las Direcciones Seccionales y Distritales de  Salud, deberán presentar al Ministerio de Salud, a más tardar el 30 de  noviembre de 1995, un plan de compromisos que incluya:    

a) La presentación de  la ejecución presupuestal consolidada de la Dirección Seccional y Distrital de  Salud con corte a 30 de octubre de 1995;    

b) La suscripción de  convenios de desempeño entre las Direcciones y los hospitales, en los cuales se  comprometen con el desarrollo de ciertas actividades que contribuirán a mejorar  su gestión tales como su transformación en Empresa Social del Estado, la  revisión y actualización del manual de funciones, el reporte periódico de  indicadores de gestión hospitalaria y el cumplimiento de metas. El Ministerio de  Salud, a través del Programa de Mejoramiento de la Gestión, suministrará  versiones preliminares de los convenios de desempeño los cuales se prepararán  sobre la real situación de cada uno de los hospitales;    

c) Programa de  sustitución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía por recursos  propios para las próximas dos vigencias presupuestales y elaboración del plan  de transformación de los subsidios de oferta.    

Parágrafo. Por ningún  motivo el aporte del Fondo de Solidaridad y Garantía superará el monto de  $80.000 millones determinado en el presente artículo.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Cartagena de  Indias, D.T., a 19 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.    

El Viceministro de  Salud, encargado de las funciones del Ministro de Salud,    

Iván Moreno Rojas.              

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