DECRETO 176 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 176 DE 1995    

(enero 24)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 72 de fecha  diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de  la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 72 del diez (10) de noviembre de mil  novecientos noventa y cuatro (1994), emanado de la Junta Directiva de la Caja  Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 72 DE 1994:    

   (noviembre  10)    

“por el cual se modifican parcialmente los  Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social”    

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión  Social,    

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en  especial    

las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 9°  del Acuerdo número 91 de 19 de octubre de 1983, aprobado por el Decreto 3128  del 10 de noviembre del mismo año (Estatutos de la Entidad), la Junta Directiva  de la Caja Nacional de Previsión Social está integrada por seis (6) miembros  dentro de los cuales figura el Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

Que la actual denominación del Ente precitado es:  Departamento Administrativo de la Función Pública, razón por la cual debe  adecuarse a la nueva designación y además permitir en ausencia del titular, la  asistencia de un delegado del mismo,    

ACUERDA:    

“Artículo primero. Modificar el numeral 4°  del artículo 9° del Acuerdo número 91 de 1983 aprobado por el Decreto número  3128 de 1983, relacionado con la integración de la Junta Directiva, el cual  quedará así:    

4°. El Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública o su  delegado.    

Artículo segundo. Para todas los efectos de que trata  el Acuerdo 91 de 1983 aprobado por el Decreto 3128 de 1983  se adoptará la nueva denominación citada en el artículo primero de este  Acuerdo.    

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones    

que le sean contrarias”.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,D.C.,a los diez (10) días  del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).    

El Presidente,    

           (Fdo.) Jorge Eliseo Cabrera Caicedo.    

El Secretario,    

            (Fdo.) Ricardo León Parra Castro».    

ARTICULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de  1995.    

Publíquese y cúmplase.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

                 María Sol Navia Velasco.              

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