DECRETO 1746 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1746 DE 1995    

(octubre 12)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1010 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  artículo 4º del Decreto  1010 de junio 16 de 1995, quedará así:    

“La Caja  Nacional de Previsión Social hará entrega a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s)  administradora(s) del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a más  tardar el 31 de agosto de 1995, del archivo plano donde se encuentre la nómina  de pensionados, con todos los datos necesarios como: de la prestación,  descuentos legales y autorizados por el titular de la prestación.”    

La información a la  que se refiere este artículo debe entregarse y en forma posterior se realizará  una auditoría directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o  contratada por éste, para lo cual la Caja Nacional de Previsión deberá mantener  a disposición de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) administradora(s) del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el auditor contratado por éste, todos los actos administrativos  soporte de la nómina general de pensionados.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 12 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra de  Trabajo y Seguridad Social,    

María Sol Navia  Velasco.              

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