DECRETO 174 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 174 DE 1995    

(enero 24)    

por medio del cual se aprueba el Acuerdo 013 de Agosto  2 de 1994 que modifica el Reglamento de Prestación de Servicios de Salud a  cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el literal I, del Artículo 3º. del Decreto 1591 de 1989.    

DECRETA:    

ARTICULO 1º    

Apruébase el Acuerdo número 013 de agosto 2 de 1994,  emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

«La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de las facultades que le confiere  el Decreto 1591 de 1989.    

ACUERDA:    

Artículo 1º Adoptar el siguiente Reglamento de  Prestación de Servicios de Salud los cuales se señalan en el Artículo 11 de  éste, para los pensionados y beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

CAPITULO I    

GENERALIDADES    

Artículo 2º La prestación del servicio de salud está  fundamentada en actividades de prevención y promoción de la salud, curación y  rehabilitación de las enfermedades y sus secuelas; sin contemplar cirugía  estética, fertilización artificial, tratamiento odontológico a base de  implantes, ni próstesis para la impotencia sexual.    

En las áreas de prevención y promoción, es deber del  pensionado y sus beneficiarios ser partícipe de los programas que al respecto  adelanten las Entidades Contratistas.    

Artículo 3º. Para la utilización de los servicios de  salud que presta el Fondo, todo usuario debe estar provisto de Carné de  identificación o documentos correspondiente que defina la Dirección. El Fondo,  así como las entidades contratadas por éste, se abstendrán de prestar servicios  a quienes no se encuentren provistos del carné de identificación o documento  vigente, debidamente diligenciado a nivel local expedido por la entidad  autorizada para éllo, por el Director del Fondo.    

Artículo 4º Constituyen usuarios de los servicios de  salud a cargo del Fondo las siguientes personas:    

a) Pensionados por invalidez,    

b) Pensionados por vejez,    

c) Pensionados por jubilación,    

d) Sustitutos de pensionados,    

e) Beneficiarios de pensionados señalados en los  literales a), b) y c) que acrediten el derecho conforme a las leyes y los  reglamentos del Fondo, así:    

1. Cónyuge o la compañera o compañero permanente  siempre y cuando dependan económicamente del pensionado para lo cual deberán  demostrar que no tiene derecho a los servicios de la Caja Nacional de Previsión  o al Instituto de Seguros Sociales.    

2. Hijos menores de dieciocho (18) años de  cualesquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar.    

Los hijos mayores de dieciocho (18) años con  incapacidad permanente, cuya invalidez será determinada por el Fondo o aquellos  que tengan menos de veinticinco (25) años, sean estudiantes con dedicación  exclusiva y dependan económicamente del afiliado.    

3. Los padres del pensionado (por jubilicación,  invalidez o vejez) que dependan económicamente de éste, demostrando no tener  derecho a los servicios prestados por la Caja Nacional de Previsión o el  Instituto de Seguros Sociales.    

CAPITULO II    

REQUISITOS PARA LA AFILIACION DE BENEFICIARIOS    

Artículo 5º Los beneficiarios del pensionado de  conformidad con la Ley 100/93 en cuanto acredite su calidad de tales, serán  afiliados por solicitud o no del pensionado, pues ésta no tiene un carácter  discresional. Las calidades de beneficiario se acreditarán anexando los  documentos que se señalan en el artículo sexto del presente Reglamento. La  prestación del servicio de salud a beneficiarios implica automáticamente un  descuento de un 3.5% de la mesada pensional, sin considerar el número de  beneficiarios inscritos.    

Artículo 6º Los documentos requeridos para la  afiliación de beneficiarios son los siguientes:    

 I. Para las  esposas (os):    

1.  Examen  físico de ingreso que será realizado por el contratista en cada localidad  haciendo énfasis en los siguientes puntos:    

1.1 Valoración de agudeza visual (trastornos de  refracción de ocular).    

1.2 Antecedentes de mastectomías.    

1.3 Malformaciones congénitas.    

1.4 Antecedentes de pérdida de órganos y/o  extremidades.    

1.5 Prueba de embarazo.    

1.6 Preexistencias quirúrgicas.    

2.  Partida o  registro civil de matrimonio.    

3.  Fotocopia  de la cédula de ciudadanía.    

4.  Dos (2)  fotos recientes.    

5.  Constancias  expedidas por el Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión  que certifiquen que no reciben prestación de servicio médico de salud por  partes de éstas.    

 II. Para los  compañeras (os)    

1. Examen físico de ingreso haciendo énfasis en los  mismos puntos que se señalaron para las esposas (os).    

2. Dos (2) declaraciones extrajuicio que certifiquen  convivencia por tiempo no menor de dos (2) años y dependencia económica.    

3. Constancias expedidas por el Instituto de Seguros  Sociales la Caja Nacional de Previsión que certifiquen que no reciben  prestación de servicios médico asistencial por parte de éstas.    

4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del  beneficiario.    

5. Dos (2) fotos recientes.    

 III. Para los  hijos (as):    

1. Para todos los hijos examen físico de ingreso  haciendo énfasis en los mismos puntos señalados para las esposas (os).    

1.1 Se realizará prueba de embarazo solamente en  mujeres mayores de quince (15) años.    

 Si son menores  de nueve (9) años:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia del carné de vacunas.    

3. Dos (2) fotos recientes.    

 Si están entre  los nueve (9) y los dieciocho (18) años de edad:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia de la tarjeta de identidad o comprobante  de que se encuentra en trámite.    

3. Dos (2) fotos recientes.    

 Si están entre  los dieciocho (18) y los veintiún (21) años:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o comprobante  de que se encuentra en trámite.    

3. Certificación expedida por la institución docente,  debidamente aprobada por el Ministerio de Educación, en donde esté adelantando  sus estudios.    

4. Certificado de la Caja Nacional de Previsión o el  Instituto de Seguros Sociales de que no reciben servicio médico asistencial por  parte de éstos.    

5. Dos (2) fotos recientes    

 Si son recién  nacidos:    

1. Examen físico.    

2. Registro de nacimiento.    

Parágrafo. Quienes estuvieron inscritos en el Servicio  Médico y fueron desafiliados, y este evento ocurrió en un lapso no superior a  dos (2) años, contados con antelación a partir de la fecha en que rige el  presente Decreto, no deberán al momento de su reafiliación realizar examen  médico.    

Artículo 7º Los documentos estipulados en los  artículos quinto y sexto del presente capítulo deberán ser presentados ante las  instituciones contratadas, para la prestación del servicio médico, en cada  localidad. El trámite para la carnetización o expedición del documento, será el  que señale el Director General del Fondo.    

Artículo 8º En caso de expedición de duplicado de  carné o documento de identificación por pérdida, y de acuerdo con lo señalado  por la Dirección General del Fondo se deben presentar los siguientes  documentos:    

1. Denuncio por pérdida.    

2. Fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores  de nueve (9) años y de la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho  (18) años.    

3. Una (1) foto reciente.    

4. Para los mayores de dieciocho (18) años y menores  de veintiún (21) años certificado de estudios reciente.    

CAPITULO III    

MODALIDAD DE ATENCION    

Artículo 9º Los servicios médicos a cargo del Fondo se  prestarán a través de contratos con terceros.    

Artículo 10. La auditoría de los servicios médicos que  se definirán en el artículo 11 del presente reglamento se llevará a cabo de  acuerdo con los parámetros que sobre el particular señale el Director General  del Fondo.    

El Fondo y los Contratistas darán continuidad a los  Comités Regionales en donde representantes de los usuarios, los Contratistas y  el Fondo, evaluarán los Servicios de Salud con el objeto de dar solución  oportuna a las dificultades que se planteen; y generar un sistema de  comunicación a través de boletines que permitan mantener permanentemente  informados a los usuarios al respecto.    

El Fondo ejercerá la interventoría en el cumplimiento  de las obligaciones que adquiere el Contratista en virtud del contrato, por  medio de interventores designados por el Director General del Fondo, el acceso  a las Instituciones, Oficinas Administrativas, a las historias clínicas y  suministrará la información necesaria para la evaluación de los Servicios de  Salud.    

CAPITULO IV    

SERVICIOS QUE PRESTA EL FONDO Y OBLIGATORIEDAD DE LOS  TRATAMIENTOS    

Artículo 11. El Fondo prestará a los pensionados y sus  beneficiarios y a los sustitutos de pensionados los siguientes servicios:    

a) Asistencia médica general y especializada. (conc.  art. 12 y 13).    

b) Asistencia quirúrgica. (Conc. art. 14).    

c) Asistencia obstétrica. (Conc. art. 16),    

d) Asistencia hospitalaria médica, quirúrgica y psiquiátrica.  (Conc. art. 14).    

e) Asistencia odontológica. (Conc. art. 19).    

f) Suministro de medicamentos. (Conc. art. 20).    

g) Servicios paraclínicos (Vacunación básica,  enfermería, laboratorio clínico, imagenología, medicina nuclear y demás ayudas  diagnósticas.    

Terapia respiratoria, terapia del lenguaje como  tratamiento de secuelas excluyéndose todo tipo de educación especial).    

 h) Servicio de  ambulancia. (Conc. art. 23).    

 i) Lentes para  anteojos (Conc. art. 24),    

 j) Servicio de  rehabilitación (Conc. art. 25),    

 k) Elementos  de complemento terapeútico tales como válvulas, material de osteosíntesis,  lentes intraoculares, marcapasos. (Conc.Art. 25).    

Asistancia médica general y especializada    

Artículo 12. El Fondo y los Contratistas prestarán los  servicios de asistencia médica (medicina general y todas las especialidades y  subespecilidades) a través de entidades contratadas para dicho efecto en las  ciudades que acuerden la Dirección del Fondo y los contratistas. Se excluyen de  estos servicios las sesiones de sicoanálisis.    

Artículo 13 Cuando un usuario haga uso del servicio  médico en Instituciones no contratadas por los Contratistas del Fondo, éstos  reconocerán un reembolso equivalente al valor que tienen acordado con las  instituciones hospitalarias siempre y cuando el pensionado sustente  debidamente, por medio de resumen de la historia clínica que se trató de una  urgencia medica o quirúrgica.    

En ninguna otra circunstancia se considerará reembolso  alguno si el paciente hace uso de servicios médicos diferentes en entidades  diferentes a las utilizadas por los contratistas del Fondo.    

Parágrafo. Para el reembolso el pensionado debe  presentar a la entidad contratista correspondiente, según la localidad de la  que se trate, la debida cuenta de cobro adjuntando las facturas que detallen  cada uno de los rubros con su costo y el resumen de historia clínica que  acredite el servicio de urgencia, en papelería membreteada de la Institutción  por la que fue atendido, con nombre claro, firma y registro profesional que le atendió.    

En este evento el Contratista debe ser avisado en el  término de las 72 horas siguientes.    

El contratista deberá efectuar dicho reembolso en un  plazo imporrogable no superior a los 30 días siguientes a la solicitud del  mismo.    

Servicios hospitalarios y quirúrgicos    

Artículo 14 Para los pensionados y sustitutos de  pensionados los contratistas del Fondo asumirán la totalidad de los servicios  de hospitalización, medicamentos, ayudas diagnósticas, laboratorio y asistencia  médica especial, teléfono,televisor, periódicos, cama de acompañante y otros  servicios que no estén encaminados a la recuperación del paciente.    

Para los beneficiarios de los pensionados el Fondo  reconocerá:    

a) Estancia hasta por diez (10) días, reconociendo el  30% del valor de la misma, el excedente será descontado por nómina al  pensionado en cuotas hasta el 20% del total de la mesada, por este motivo,  previa hospitalización programadas de cualquier familiar del pensionado, éste  deberá firmar una autorización del descuento en referencia. En caso de que el  familiar requiera un servicio hospitalario de carácter urgente, posteriormente  al momento de solicitar la orden de hospitalización cumplirá con este requisito  de autorización de descuento, lo cual debe ser en las 72 horas hábiles siguientes.    

El contratista suministrará al Fondo copia de las  facturas causadas por este concepto junto con la autorización de descuento  suscrita por el pensionado dentro de los quince (15) días siguientes al mes en  que se causó el servicio.    

b) Para los beneficiarios, los contratistas del Fondo  no reconocerán los costos por concepto de enfermera especial, teléfono,  televisor, periódicos, cama de acompañante y otros servicios que no estén  encaminados a la recuperación del paciente.    

Artículo 15. Los Contratistas del Fondo asumirán los  costos por concepto de hospitalización y cirugía de los benefiarios desde el  momento mismo de la afiliación.    

Asistencia obstétrica    

Artículo 16. Todos los Contratistas del Fondo cubrirán  todos los costos para parto normal o por cesárea de las pensionadas.    

Artículo 17. Para las esposas o compañeras los  contratistas del Fondo cubrirán la totalidad de la atención del embarazo y  parto normal o por cesárea siempre y cuando su prueba de embarazo haya  resultado negativa en el momento de la afiliación.    

Igualmente el Fondo asumirá todos los costos causados  por embarazo ectópico o aborto no provocado. En casos de aborto provocado, los  contratistas del Fondo no asumirán ningún costo.    

Para las hijas de los pensionados el Fondo y los Contratistas  no asumirán lo referente a control de embarazo y atención del parto.    

Asistencia ginecológica    

Artículo 18. Los Contratistas del Fondo cubrirán todos  los costos por éste concepto tanto para pensionados como familiares con la  única excepción de los legrados u otros procedimientos secundarios a abortos  provocados; tampoco asumirá los costos de planificación familiar por vía  quirúrgica para ningún sexo.    

Asistencia odontológica    

Artículo 19. Los Contratistas del Fondo prestarán los  siguientes servicios tanto a pensionados como a beneficiarios:    

 a) Semiología,    

 b)  Estomatología,    

 c) Exodoncias,    

 d)  Períodoncias,    

 e) Operatoria  (excepto resinas de fotocurado),    

 f) Endodoncia,    

 g) Cirugía con  fines funcionales.    

 Los  Contratistas del Fondo no prestarán los servicios de:    

 a) Ortodoncia,    

 b) Implantes,    

 c) Prótesis  dentales,    

 d) Cirugía con  fines estéticos,    

 Suministro de  medicamentos    

Artículo 20. Los Contratistas del Fondo asumirán el  suministro de medicamentos en forma global tanto para pensionados como para sus  familiares, incluyendo quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia,  tratamientos para el SIDA e incluso medicamentos importados cuando éstos sean,  según concepto de los especialistas tratantes, necesarios para la recuperación  de su salud, incluyendo banco de sangre.    

El Fondo y los Contratistas oficializarán un vademécum  para tal efecto.    

Artículo 21. En el evento en el que el Contratista no  pueda suministrar directamente los medicamentos o que éstos se requieran de  urgencia entendida tal situación en el contexto médico, el usuario los  adquirirá y posteriormente presentará la solicitud de reembolso ante la Entidad  encargada de la prestación del servicio según la ciudad de la cual se trate.    

La Entidad efectuará el reembolso correspondiente  siempre y cuando los medicamentos hayan sido adquiridos en Cajas de  Compensación Familiar. Se exceptúan de estas exigencias a los usuarios que  residen en ciudades en donde no existen tales cajas, en donde el contratista  reembolsará de acuerdo al precio máximo de venta al público.    

En los casos que aún existiendo Cajas de Compensación  Familiar, no se encuentran disponibles los medicamentos formulados, los  contratistas del Fondo reembolsarán al pensionado únicamente el valor  correspondiente al medicamento comprado en Cajas de Compensación.    

El Contratista tendrá un plazo improrrogable no  superior a 30 días para efectuar dichos reembolsos.    

Parágrafo 1º Los requisitos para la solicitud del  reembolso serán definidos por las Entidades contratistas.    

Parágrafo 2º El Fondo no asumirá costos por concepto  de leches maternizadas, medias para várices y sustancias cosméticas.    

Tampoco suministrará estimulantes cerebrales,  alimentos proteinizados y protectores solares. Se exceptúan de estos tres  últimos los casos indicados por el médico tratante.    

Servicios Paraclínicos    

Artículo 22. Los Contratistas del Fondo prestarán a  todos los usuarios los servicios de imagenología, laboratorio clínico, anatomía  patologica, medicina nuclear, electrodiagnóstico y demás exámenes paraclínicos  siempre que éstos se hayan realizado en las Instituciones que los contratistas  han determinado y que hayan sido debidamente autorizados por los médicos  generales, especialistas y los médicos supervisores según sea el caso.    

En el caso de enfermería los contratistas del Fondo  cubrirán los costos referentes a este servicio siempre que sea de carácter  hospitalario, otras situaciones se manejarán de acuerdo a la especificidad del  caso por el Fondo y el contratista.    

Servicio de ambulancia    

Artículo 23. Los contratistas del Fondo ordenarán los  servicios de ambulancia cuando se trate de una urgencia y cuando sean de  carácter necesario, en cuyo caso serán los médicos tratantes quienes los  definan.    

Otro tipo de transporte será definido por el médico de  acuerdo con la situación del paciente.    

Servicio de lentes    

Artículo 24. Los Contratistas del Fondo asumirán el  costo de lentes para anteojos de pensionados y beneficiarios cuando éstos le  sean fomulados por primera vez. Este servicio no incluye la montura ni lentes  de contacto.    

Servicio de rehabilitación    

Artículo 25. Este servicio se considera como parte  integral de un tratamiento cuando exista concepto claro y por escrito del  médico tratante.    

El Contratista facilitará a los pensionados y a sus  beneficiarios durante el tratamiento, en calidad de préstamo, los elementos de  rehabilitación tales como sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos,  dispensadores o balas de oxígeno y sus aditamentos, con el fin de mejorar o  curar las condiciones de los pacientes, los cuales se suministrarán cuando, a  juicio del especialista se considere necesario para su rehabilitación.    

Los elementos susceptibles de deterioro natural como  botas o zapatos ortopédicos o plantillas se suministrarán una vez al año.    

Parágrafo 1º Elementos requeridos para rehabilitación  tales como sillas de ruedas, muletas, estribos, bastones, prótesis y órtesis;  se suministrarán por el contratista en calidad de préstamo hasta que el  tratamiento haya terminado.    

Parágrafo 2º En los casos de pérdida, hurto y ruptura  de cualquier elemento de rehabilitación, ni el Fondo, ni el contratista lo  repondrá y el usuario estará en la obligación de pagarlo o restituirlo.    

Respecto a las prótesis y órtesis, cuando el médico  especialista tratante determine que se han deteriorado por mal uso, ni el Fondo  ni el contratista asumirán los gastos que impliquen la reposición o reparación  de las mismas. El contratista definirá los mecanismos de control en estos  casos.    

Parágrafo 3º Los contratistas del Fondo prestarán el  servicio de cuidado intermedio en los casos de pacientes crónicos o terminales  que medicamente lo ameriten y previa evaluación por parte del contratista en la  que se verifique la imposibilidad de ser atendido en su casa.    

Parágrafo 4º Se prestará tanto a los pensionados como  a los beneficiarios los servicios de fisioterapia y fisiatría en las  instalaciones de las entidades que los contratistas definan en cada localidad.  El contratista prestará este servicio ambulatoriamente en los casos en los que  medicamente esto sea necesario.    

Parágrafo 5º El contratista suministrará próstesis  mamaria externa únicamente en los casos de antecedentes de mastectomía en los  casos en que estas hayan sido practicadas despúes de su afiliación al servicio  médico.    

CAPITULO V    

TRASLADO DE SERVICIOS MEDICOS    

Artículo 26. Cuando un beneficiario solicite el cambio  de radicación a otra de las ciudades donde el Fondo presta los servicios médico  asistenciales deberá presentar la solicitud ante el médico divisionario  respectivo, quien dará el trámite correspondiente e informará a los  contratistas respectivos del pago del servicio de salud.    

CAPITULO VI    

CANCELACION DE SERVICIOS MEDICOS    

Artículo 27. Los servicios médicos a cargo del Fondo  serán cancelados a los beneficiarios por una de las siguientes causas:    

1. Por muerte del pensionado (salvo lo anotado en el  parágrafo).    

2. Por cambio de dependencia económica, es decir,  cuando el beneficiario esté trabajando o adquiera derecho a los servicios  médico asistenciales.    

3. Hijos mayores de dieciocho (18) años que no estén  estudiando.    

4. Hijos mayores de veinticinco (25) años aunque  dependan económicamente del pensionado y se encuentren estudiando.    

5. Por matrimonio del hijo (a).    

En los casos en los cuales se determine la cancelación  del servicio según lo estipulado en los numerales del uno al cinco del presente  capítulo, el contratista exigirá la devolución del documento o carné de  identificación.    

Parágrafo. En el caso de muerte del pensionado se  continuará la prestación de servicios a:    

a) La esposa(o) o compañera(o) si dependían  económicamente de éste y no tienen servicio médico asistencial de la Caja  Nacional de Previsión o el Instituto de Seguros Sociales; siempre y cuando al  momento del fallecimiento del pensionado, cuenten con su respectivo carné;    

b) Hijos menores de dieciocho (18) años que al momento  de fallecimiento del pensionado cuenten con su respectivo carné;    

c) Hijos mayores de dieciocho (18) años y menores de  veinticinco (25) años que se encuentren estudiando dependientes económicamente  del pensionado y que al fallecer éste contarán con el respectivo carné,    

d) Padres del pensionado, siempre y cuando por falta  de esposa(o) o compañera(o) e hijos se entienda que heredan el derecho de  sustitución pensional al causante; de lo contrario automáticamente se les  suspenderá el servicio.    

Estas personas deberán radicar los documentos  requeridos para adelantar los trámites de Sustitución Pensional en un plazo  máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de fallecimiento del  pensionado(a) o de lo contrario serán suspendidos los servicios médico  asistenciales.    

CAPITULO VII    

OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 28. Si el usuario no aceptara el tratamiento  médico,  odontológico o paramédico que  ofrecen los contratistas del Fondo; o rehusara, suspendiera o abandonara,  voluntaria e injustificadamente un tratamiento prescrito por un profesional  debidamente autorizado, ni el Fondo, ni los contratistas asumirán  responsabilidad alguna de tipo científico o económico sobre las consecuencias  originadas en esta decisión. Así mismo se dejará constancia escrita en la  respectiva historia clínica de las situaciones anteriormente mencionadas.    

Artículo 29. Cuando los hechos relacionados a  continuación ofrezcan a primera vista las características de acción delictiva,  se procederá a formular la correspondiente denuncia ante la autoridad  competente.    

a) Extender a favor de terceras personas los servicios  y recursos que el Fondo proporciona a sus afiliados y a los familiares de  éstos,    

b) Hacer inscripciones fraudulentas de familiares,  mediante el uso de certificados falsos o por cualquier otro medio,    

c) Hacer fraude con los medicamentos y/o elementos  para rehabilitación suministrados por el Fondo y las entidades contratistas.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

             (Fdo.) Juan Alfonso Latorre Uriza.    

El Secretario,    

                 Mario Ballesteros Mejía».    

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su    

publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de  1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Transporte,    

               Juan Goméz Martínez              

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