DECRETO 1736 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1736 DE 1995    

(octubre  11)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de fecha tres (3) de octubre de mil  novecientos noventa y cinco (1995), emanado de la Junta Directiva de la Caja  Nacional de Previsión Social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal b) del  artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Apruébase el Acuerdo número 27 del tres (3) de octubre de mil novecientos  noventa y cinco (1995), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de  Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 27 DE 1995    

(octubre  3)    

por  medio del cual se adicionan los estatutos de la Caja Nacional de Previsión  Social.    

La  Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus  facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el  numeral 2º del artículo 16 del Decreto 3128 de 1993,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  con fundamento en el mandato contenido en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993,  Cajanal, puede seguir prestando servicios de salud, para lo cual debe realizar  las funciones propias de una EPS, dentro del marco y los requisitos  establecidos en la ley;    

Que  para obtener el certificado de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud,  es necesario modificar los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social,  incorporando las normas existentes en materia de regulación y funcionamiento de  Entidades Promotoras de Salud, en especial las contenidas en los Capítulos I,  Título II, Libro Segundo y Capítulo I, Título III, Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994,  y las demás que determine la ley para las Entidades Promotoras de Salud,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Incorporar en los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social el  régimen previsto en el Decreto  1485 del 13 de julio de 1994, por el cual se regula la organización y  funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario  en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud y las demás normas que lo  reformen, modifiquen o adicionen.    

Artículo  2º. Adicionar al artículo 3º de los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión  Social, las siguientes funciones:    

1.  Promover la afiliación y efectuar el registro de la población al Sistema  General de Seguridad en Salud, bien sea através del régimen contributivo o del  subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario; el recaudo de  las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios  de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios, con las cuales atiendan  a los afiliados y sus familias, sin perjuicio de los controles consagrados  sobre el particular en la Constitución y la ley.    

2.  Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la  afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los  recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de  servicios.    

3.  Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la  ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin  atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos  o enfermedades costosas en el sistema.    

4.  Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social  en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de  Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudos, la cotización  y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la  diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los  prestadores según las disposiciones vigentes.    

5.  Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el  Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de  sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes.  Con este propósito gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud,  directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con  Profesionales de la Salud; implementar sistemas de control de costos; informar  y educar a los usuarios para el uso racional del sistema; establecer  procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y  oportuna de los usuarios en las Instituciones Prestadoras de Salud.    

6.  Reconocer y pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de  enfermedad y maternidad.    

7.  Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos  profesionales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.    

8.  Organizar la prestación de los servicios de salud de los trabajadores de las  entidades, que quedaron expresamente excluidas del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, cuando con dichas entidades se celebren contratos para el  efecto.    

9.  Organizar y vender planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud.    

10.  Las demás funciones que determinen la ley para las Entidades Promotoras de  Salud.    

Artículo  3º. Adicionar al artículo 16 de los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión  Social, la siguiente función a la Junta Directiva, de conformidad con la  obligación contenida en la Circular Externa número 023 del 14 de julio de 1994,  emanada de la Superintendencia Nacional de Salud.    

“Efectuar  la designación del revisor fiscal para el cumplimiento de las funciones  asignadas en el presente Acuerdo.”    

Artículo  4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

(Fdo.)  Jorge Eliseo Cabrera Caicedo,    

Presidente.    

(Fdo.)  Ricardo León Parra Castro,    

Secretario.    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

María  Sol Navia Velasco.              

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