DECRETO 1736 DE 1995
(octubre 11)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de fecha tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 27 del tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 27 DE 1995
(octubre 3)
por medio del cual se adicionan los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 16 del Decreto 3128 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el mandato contenido en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, Cajanal, puede seguir prestando servicios de salud, para lo cual debe realizar las funciones propias de una EPS, dentro del marco y los requisitos establecidos en la ley;
Que para obtener el certificado de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud, es necesario modificar los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social, incorporando las normas existentes en materia de regulación y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, en especial las contenidas en los Capítulos I, Título II, Libro Segundo y Capítulo I, Título III, Libro Segundo de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994, y las demás que determine la ley para las Entidades Promotoras de Salud,
ACUERDA:
Artículo 1º. Incorporar en los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social el régimen previsto en el Decreto 1485 del 13 de julio de 1994, por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud y las demás normas que lo reformen, modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. Adicionar al artículo 3º de los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social, las siguientes funciones:
1. Promover la afiliación y efectuar el registro de la población al Sistema General de Seguridad en Salud, bien sea através del régimen contributivo o del subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario; el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios, con las cuales atiendan a los afiliados y sus familias, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.
2. Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
3. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el sistema.
4. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores según las disposiciones vigentes.
5. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementar sistemas de control de costos; informar y educar a los usuarios para el uso racional del sistema; establecer procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las Instituciones Prestadoras de Salud.
6. Reconocer y pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de enfermedad y maternidad.
7. Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.
8. Organizar la prestación de los servicios de salud de los trabajadores de las entidades, que quedaron expresamente excluidas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando con dichas entidades se celebren contratos para el efecto.
9. Organizar y vender planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud.
10. Las demás funciones que determinen la ley para las Entidades Promotoras de Salud.
Artículo 3º. Adicionar al artículo 16 de los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social, la siguiente función a la Junta Directiva, de conformidad con la obligación contenida en la Circular Externa número 023 del 14 de julio de 1994, emanada de la Superintendencia Nacional de Salud.
“Efectuar la designación del revisor fiscal para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Acuerdo.”
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
(Fdo.) Jorge Eliseo Cabrera Caicedo,
Presidente.
(Fdo.) Ricardo León Parra Castro,
Secretario.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.