DECRETO 173 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 173 DE 1995    

(enero  24)    

por  el cual se dictan disposiciones para la fusión de la Corporación Autónoma  Regional del Putumayo con la Corporación de Desarrollo Sostenible del Sur de la  Amazonia, Corpoamazonia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal h)  del artículo 116 de la Ley 99 de 1993 y  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

PRINCIPIOS  GENERALES    

Artículo  1° Fusión. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 99 de 1993,  fusiónase la Corporación Autónoma Regional del Putumayo, CAP, con la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,  Corpoamazonia. En consecuencia Corpoamazonia asumirá los derechos y  obligaciones que estaban en cabeza de la CAP.    

Artículo  2° Supervisión del Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio  Ambiente supervisará la ejecución del proceso de fusión y prestará el apoyo  técnico necesario para el cumplimiento del cronograma acordado..    

CAPITULO  II    

DE  LA TRANSICIÓN    

Artículo  3° Duración. El proceso para el traspaso y asunción de los derechos y  obligaciones de CAP a Corpoamazonia se hará en un término máximo de tres (3)  meses a partir de la expedición del presente decreto.    

Artículo  4° Dirección del proceso de fusión. La dirección del proceso de fusión estará a  cargo del Director de Corpoamazonia, quien podrá delegar esta función en el  Secretario General o en el Director de la Seccional Putumayo de la misma  entidad.    

Artículo  5° Incorporación de planta de personal. Incorpórase transitoriamente a partir  del 1° de enero de 1995 la planta de personal de la CAP a la planta de personal  de Corpoamazonia, hasta tanto Corpoamazonia adopte su planta de personal definitiva.    

Una  vez se cumpla el anterior proceso, se suprimirá la planta de personal de la  CAP.    

Artículo  6° Entrega de activos y pasivos. La entrega de activos y pasivos de la CAP a  Corpoamazonia se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición  del presente Decreto.    

Para  efecto de los recursos financieros se deben especificar los saldos debidamente  certificados por la entidad bancaria respecto a la fecha de corte acordada. Así  mismo la CAP entregará una relación detallada de las obligaciones vigentes, las  cuales serán asumidas por Corpoamazonia.    

Artículo  7° De la cesión de contratos y convenios. Los contratos y convenios en que se  parte la CAP y se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1994, serán cedidos  a Corpoamazonia, de lo cual se informará a las respectivas contrapartes dentro  de los quince (15) días siguientes.    

Corpoamazonia  sustituirá a la CAP en los procesos jurisdiccionales en que ésta sea parte,  igual sucederá con los procesos extrajudiciales que se adelanten.    

Artículo  8° Entrega de proyectos en marcha. La entrega de los proyectos que actualmente  esté desarrollando la CAP y que por su naturaleza y alcance ameriten ser  asumidos por Corpoamazonia se hará mediante acta individual, previa visita de  campo cuando a ello hubiere lugar. El informe técnico y financiero de cada  proyecto hará parte integrante del acta respectiva.    

El  Director General de Corpoamazonia podrá cancelar los proyectos y programas que  estaban siendo ejecutados por la CAP, cuando no se ajusten a las funciones de  Corpoamazonia o a las políticas y directrices del Ministerio del Medio  Ambiente.    

Artículo  9° Participación de la CAP en entes colegiados. El Director General de  Corpoamazonia sustituirá al Director General de la CAP en las Juntas o Consejos  Directivos de que éste haga parte en virtud de lo dispuesto en la ley, los  decretos, los reglamentos o los estatutos de las respectivas entidades.    

Artículo  10. Recursos propios por concepto de regalías. Los recursos propios que por  concepto de regalías petrolíferas venía percibiendo la CAP serán incorporados  al presupuesto de la Seccional Putumayo de Corpoamazonia.    

Artículo  11 . Vigencia y derogación. El presente Decreto rige a partir de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C, a 24 de enero de 1995.    

                  ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra del Medio Ambiente,    

                  Cecilia López Montaño.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *