DECRETO 1719 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1719 DE 1995    

(octubre 3)    

por el cual se  dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo  Educativo 1996‑2005.    

El Presidente de  la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el servicio  público de la educación cumple una función social, acordes con las necesidades  e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad;    

Que el Estado  debe atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el  mejoramiento de la educación y garantizar su cubrimiento, en unión con la  sociedad y la familia;    

Que son  finalidades de la educación colombiana, el pleno desarrollo de la personalidad,  la formación en el respeto a la vida, a los derechos humanos y para la  convivencia democrática, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y  demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación, la  formación en la práctica del trabajo y el uso creativo del tiempo libre, la  preservación del medio ambiente y de la salud y la creación de una conciencia  de soberanía nacional y de integración universal;    

Que para dar  cumplimiento a los principios rectores de la educación colombiana, consagrados  en la Constitución Política y en la ley y para atender la obligación de velar  por la calidad y promover el acceso al servicio público educativo, la Ley 115 de 1994 ordena  preparar al menos cada diez años, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que  tendrá carácter indicativo y se integrará en el Plan Nacional y en los Planes  Territoriales de Desarrollo;    

Que la Misión de  Ciencia, Educación y Desarrollo recomienda la definición y puesta en marcha  mecanismos que garanticen la continuidad y flexibilidad de los proyectos y de  las acciones educativas para asegurar la efectiva participación de todos en el  desarrollo económico, científico, tecnológico, político y cultural del país;    

Que le corresponde  al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades  territoriales y con la activa participación de la comunidad educativa y de la  sociedad civil en general, la preparación y formulación del Plan Nacional de  Desarrollo Educativo para el período 1996‑2005,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La  preparación y formulación del plan Nacional de Desarrollo Educativo, para el  período 1996‑2005, ordenado por el artículo 72 de la Ley 115 de 1994,  deberá efectuarse con la participación de toda la comunidad educativa, las  fuerzas sociales y productivas del país y la sociedad civil en general, lo  mismo que con la intervención de todas las instituciones del Estado, a través  de los mecanismos e instrumentos que para el efecto disponga el Ministerio de  Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones de política y coordinación de  las acciones educativas del Estado.    

Artículo 2º. Los  órganos colegiados dispuesto en la Ley 115 de 1994 y los  grupos de trabajo que se conformen con representantes de las comunidades, empresas  y organizaciones indicadas en el artículo 1º del presente Decreto, apoyarán al  Ministerio de Educación Nacional y a las entidades territoriales en la  preparación y formulación del primer plan decenal de desarrollo educativo y  procurarán una amplia participación y concertación del Estado, la sociedad y la  familia, en la definición de estrategias y acciones que permitan atender los  factores de calidad y de cobertura de la educación en el período de 1996 a  2005, especialmente en cuanto a la administración, la financiación y la gestión  institucional de la educación.    

Artículo 3º.  Para adelantar el proceso de preparación y formulación del Plan Decenal,  funcionará con carácter transitorio un Comité Técnico del Plan, adscrito al  Ministerio de Educación Nacional y cuya composición e integración serán  definidas por el Ministro de Educación Nacional, de tal manera que en el mismo  estén representadas las entidades territoriales, la comunidad educativa y la  sociedad civil.    

Corresponde a  este Comité Técnico ejercer la coordinación de los estudios e investigaciones,  la preparación de documentos y la movilización a nivel nacional que asegure la  más amplia participación de las sociedad civil, en la formulación del Plan  Decenal y en el desarrollo y el mejoramiento de la educación.    

Para su  funcionamiento, el Comité Técnico contará con una Coordinación General,  dirigida por la persona que designe para el efecto el Ministro de Educación  Nacional.    

El Coordinador  General del Comité Técnico del Plan presentará para aprobación del Ministerio  de Educación Nacional, una propuesta de acción para la preparación y  formulación del Plan Decenal que comprenda entre otros, la determinación de los  recursos humanos, físicos, económicos y organizacionales que requiera para  adelantar su trabajo.    

Artículo 4º. Son  funciones generales del Comité Técnico del Plan coordinar el trabajo de  investigación, de consulta, de deliberación y movilización nacional y regional  y de procesamiento y análisis de información, elaborar los proyectos de documentos  básicos y el texto del Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decenal y todas  aquellas otras que sean sugeridas por los órganos colegiados dispuestos en la Ley 115 de 1994 y por  los grupos de trabajo y definidas por el Ministerio de Educación Nacional, para  el buen logro de sus objetivos.    

El Comité  Técnico mantendrá informado al Ministro de Educación Nacional a través de la  Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el avance de las  actividades adelantadas en cumplimiento de sus funciones y recibirá de la misma  dependencia, las orientaciones y lineamientos generales necesarios que permitan  la efectiva ejecución de los planes de trabajo, cuya coordinación le compete.    

Artículo 5º.  Para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo  Decenal, el Comité Técnico deberá someter a la aprobación del Ministerio de  Educación Nacional, a través de su Secretaría Técnica, los criterios, políticas  y lineamientos rectores del mismo y entregará al Ministro de Educación Nacional  el documento final del Plan Decenal, en un término no mayor a los tres (3)  meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.    

El Ministro de  Educación Nacional, de acuerdo con la Ley 115 de 1994,  gestionará su adopción por parte del Gobierno Nacional y, una vez adoptado,  conformará una Misión de Apoyo, Garantía y Seguimiento del Plan, de la que  harán parte las entidades territoriales, organismos del Estado que cumplen  funciones en el campo educativo, la comunidad educativa y en general, representantes  de la sociedad civil.    

Artículo 6º. El  Comité Técnico del Plan concertará con las entidades territoriales los  mecanismos para que éstas participen activamente, a través de todas sus fuerzas  sociales y productivas, en la preparación y formulación del Plan Decenal,  preferiblemente convocando foros educativos territoriales extraordinarios, en  donde la etapa deliberativa y propositiva sea de la más amplia participación  comunitaria y la etapa de adopción de las conclusiones y recomendaciones se  realice mediante la representación definida en la Ley 115 de 1994.    

Artículo 8º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Emma Mejía  Vélez.              

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