DECRETO 171 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 171 DE 1995    

(enero  24)    

por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de  la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., Urrá S.A.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1129 de 1997,  artículo 2º y por el Decreto 1081 de 1995,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de la que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multipropósito de  Urrá S.A., Urrá S.A., adoptadas por la Asamblea General de Accionistas  celebrada el día 25 de marzo de 1994 en la ciudad de Montería y protocolizadas  por Escritura Pública número 1676 de julio 6 de 1994, cuyo texto es el  siguiente:    

“Tercero. Que en sesión de marzo 25 de  1994 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Empresa Multipropósito  de Urrá S.A., aprobó por unanimidad reformar algunos artículos de sus Estatutos  Sociales así: El artículo 4° literal j) queda así: En general, ejecutar todos  los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realización de los  fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o  funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes”.    

El  artículo 5° Capital autorizado, queda así: “El capital social autorizado  de la sociedad será de cincuenta y cinco mil millones de pesos  ($55.000.000.000,00) dividido en 55.000.000 acciones nominativas, ordinarias y  de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000.00)  cada una”.    

El  artículo 6° Capital suscrito y pagado queda así:    

-“El  capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de once mil  doscientos setenta y tres millones setecientos dieciocho mil pesos moneda legal  colombiana ($11.273.718.000.00), y el capital pagado es la suma de dos mil  seiscientos ochenta y dos millones setecientos veintiocho mil pesos moneda  legal colombiana ($2.682.728.000.00) distribuidos así:       

Accionista                    

No. De acciones suscritas suscritas (Miles)                    

Capital    suscrito ($000)                    

Capital    pagado ($000)                    

Saldo    

($000)   

Corelca                    

10.608.49                    

10.608.490                    

2.078.500                    

8.529.990   

ISA                    

439                    

439.000                    

439.000                    

0   

Departamento del    

Atlántico                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Dto. Bolívar                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Dto. Magdalena                    

120                    

120.000                    

60.000                    

60.000   

Empoislas Ltda                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Instituto Financiero de    

Desarrollo de Sucre,    

Infisucre                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Cámara de Comercio    

Barranquilla                    

2                    

2.000                    

2.000                    

0   

Cámara de Comercio    

Cartagena                    

3                    

300                    

300                    

0   

Cámara de Comercio    

Montería                    

2                    

2.000                    

1.000                    

1.000   

Cámara de Comercio    

Santa Marta                    

3                    

300                    

300                    

0   

Municipio de Tierralta                    

1                    

1.000                    

1.000                    

0   

Fenalco Montería                    

4                    

400                    

400                    

0   

Inficor (Idecor)                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Jorge Doria Corrales                    

228                    

228                    

228                    

0   

……………………………………..11.273.718                    

11.273.718                    

2.682.728                    

8.590.990      

Parágrafo  1º. En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en  efectivo la suma de ($904.034.000) de acuerdo con lo aquí discriminado. El  saldo para completar el capital suscrito será pagado por un (1) año, contado a partir  de la fecha de constitución de la sociedad.    

Parágrafo  2° En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo  la suma de ($2.682.728.000) de acuerdo con lo aquí discriminado”.    

El  artículo 31. Reuniones ordinarias, queda así: “Las reuniones ordinarias se  efectuarán en el domicilio social de la sociedad en el mes de marzo de cada  año, en el lugar, el día y la hora en que la lunta Directiva o el Presidente de  la sociedad señale en la nota convocatoria, para examinar y analizar la  situación general de la sociedad, determinar las directrices y políticas  económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ejercicio  anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor  Fiscal, resolver sobre la distribución de las utilidades y acordar todas las  providencias que reclame el cumplimiento del contrato social”.    

El  artículo 46. numeral 8 Funciones, queda así: “Son funciones de la Junta  Directiva:    

1.  Darse su propio reglamento.    

2.  Convocar a la Asamblea General a su reunión ordinaria, cuando no lo haga  oportunamente el Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando  lo juzgue conveniente.    

3.  Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada  ejercicio, un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la  sociedad y el respectivo proyecto de distribución de utilidades.    

4.  Aprobar el reglamento de colocación y suscripción de acciones.    

5.  Nombrar y remover libremente al Presidente de la sociedad y su suplente.    

6. Examinar  cuando lo tenga a bien, por sí o por medio de una comisión, los libros de la  sociedad, sus cuentas, contratos y documentos en general.    

7.  Establecer agencias o sucursales.    

8.  Determinar las cuantías bajo las cuales, el Presidente puede delegar la competencia  para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones y  concursos.    

9.  Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la sociedad  y su suplente.    

10.  Impartirle al Presidente de la sociedad las instrucciones, orientaciones y  órdenes que juzgue convenientes.    

11.  Presentar a la asamblea los informes que ordene la ley.    

12.  Determinar las partidas que se deseen llevar a Fondos Especiales.    

13.  Elaborar el reglamento de emisión, ofrecimiento y colocación de acciones en  reserva de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.    

14.  Aprobar la planta de personal de la sociedad, fijar las remuneraciones  correspondientes a los cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes,  aprobar las modificaciones que se requieran en la planta de personal, así como  determinar la estructura interna de la Empresa.    

15.  Considerar el presupuesto anual de la sociedad así como los programas de  inversión y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional . Una vez  aprobados velar por su estricto cumplimiento.    

16.  Autorizar las modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno  Nacional, siempre y cuando las modificaciones    

no  excedan en cada caso del valor total de cada uno de los conceptos de gastos. En  caso contrario requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.    

17.  Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea.    

18.  Ejercer las demás funciones que le están atribuidas por la ley.    

Parágrafo.  Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta  Directiva y el Presidente de la Sociedad, se resolverá siempre en favor de la  Junta Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se  resolverán a su vez, a favor de la Asamblea”. Se eliminó el numeral 9° del  artículo 46.    

El artículo  48 parágrafo, queda así: “La Junta Directiva tendrá atribuciones  suficientes para ordenar que se ejecuten actos comprendidos dentro el objeto  social siempre que sean de su competencia y para tomar las determinaciones  necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines”.    

El  artículo 50 Incompatibilidades e inhabilidades, queda así: “Los miembros  de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad están sujetos al régimen  de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos 128 de 1976,  3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales que los adicionen,  modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado”.    

El  artículo 52 Atribuciones, numerales 3 y 10 quedan así:    

3.  “Ejecutar o hacer ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan  a desarrollar el objeto social o que se relacionen directamente con la  existencia y el funcionamiento de la sociedad”.    

10.  Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites  señalados en los estatutos y en la ley.    

El  Capítulo V Organo de control fiscal, artículo 55, queda así: “Corresponde  a la Contraloría General de la República ejercer el control fiscal de la  sociedad, conforme a la Constitución, de forma posterior y selectiva, a la Ley 42 de 1993, y a las disposiciones que este organismo  estatal dicte o haya dictado con este fin. El órgano de control fiscal y el  personal que conforme su planta, serán nombrados o contratados por la  Contraloría General de la República”.    

Los artículos  56, 57 y 60 quedan así: “Artículo 56. Funciones. Las funciones del órgano  de control fiscal serán las establecidas en la Ley 42 de 1993 que rijan para las Sociedades de Economía Mixta  y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sobre control financiero,  de legalidad, de gestión, de revisión de cuentas    

y de  evaluación de control interno.    

Artículo  57. Personal. La planta de personal del órgano de control fiscal será la que  señale la Contraloría General de la República, y serán nombrados o removidos  por ésta y no serán adscritos en ningún caso a la empresa.    

Artículo  60. Funciones. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio  de las atribuciones legales del órgano de control fiscal de la Contraloría  General de la República”. El artículo 68 Clasificación, queda  así:”Las relaciones jurídicas de trabajo entre la sociedad y las personas  naturales a su servicio se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias que regulan la vinculación de los servidores públicos a la  Administración Pública Nacional.    

Todas  las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores  oficiales, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante lo anterior, son empleados públicos el Presidente de la  Sociedad y el Auditor Interno”.    

El  artículo 81 Contratos, queda así: “Los contratos que celebre la sociedad  para el desarrollo de sus actividades se regirán por las disposiciones  comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas por la Ley 80 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen o  reglamenten a las cuales se les aplicará este régimen”.    

ARTÍCULO  2° Apruébanse las modificaciones a los estatutos de la empresa Multipropósito  de Urrá S.A., Urrá S.A., adoptadas por la asamblea general extraordinaria de  accionistas celebrada el día 11 de octubre de 1994 en la ciudad de Montería y  protocolizadas mediante Escritura Pública 2.818 de octubre 13 de 1994, cuyo  texto definitivo es el siguente:    

CAPITULO  I    

NOMBRE,  NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN    

Artículo  1º Denominación. La sociedad se denominará `Empresa Multipropósito de Urrá S.  A.’ y podrá usar la sigla Urrá S. A. Es una sociedad anónima, clasificada  legalmente como una sociedad de economía mixta, que tiene el carácter de  entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden Nacional, de  nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo del Ministerio de  Minas y Energía, sociedad en la que por razón de que el Estado posee más del  noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al régimen jurídico  previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.    

Artículo  2° Domicilio. El domicilio de esta sociedad será la ciudad de Montería pero por  disposición de la Junta Directiva y con arreglo a la ley podrá establecer  sucursales o agencias en otros lugares.    

La  sociedad tendrá una sucursal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. La  presidencia y las demás dependencias que considere la Junta Directiva, podrán  establecer su sede y funcionar en la ciudad de Montería o en la sucursal que en  este acto se autoriza.    

Artículo  3° Duración. La sociedad tendrá una duración de cien (100) años, contados desde  la fecha de su constitución, aunque podrá disolverse antes o prorrogarse  conforme a los estatutos sociales y a las leyes.    

Artículo  4° 0bjeto. La sociedad tendrá por objeto principal la dirección, coordinación,  programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la  Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura  operación y administración de la Central. En cumplimiento de su objetivo  social, la sociedad podrá desarrollar las actividades de generación, venta y  distribución de la energía producida por la Central. Igualmente para alcanzar  el objeto principal, la sociedad podrá: vender, comprar, importar toda clase de  elementos para producir, transmitir y distribuir la energía eléctrica. Realizar  la reforestación y protección de los recursos naturales en la respectiva hoya  hidrográfica. Ejecutar programas de electrificación rural en la respectiva hoya  hidrográfica. Planear, desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir  las condiciones de vida y de producción de la comunidad influenciada por la  construcción de la Central.    

Realizar  todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la  organización que le permita atender la prestación del servicio público que  estará a su cargo. Para tal efecto, deberá entre otras cosas:    

Promover  la colocación de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera  otras modalidades que tiendan a faciiitar la suscripción y pago de las  acciones, contratar las asesorías necesarias para la organización y puesta en  marcha de la empresa, gestionar los permisos, créditos y demás trámites  requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales.    

Parágrafo.  Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá:    

a)  Adquirir, enajenar, administrar, construir, conservar, mejorar, gravar, dar o  tomar en arriendo o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o  inmuebles, necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines;    

b)  Girar, aceptar, otorgar, endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar y dar en  prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás efectos civiles y  comerciales;    

c)  Celebrar con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la protección  de los bienes propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier título;    

d)  Transigir, desistir y apelar a la decisión de árbitros o de amigables  componedores o de expertos, en los asuntos en que tenga interés frente a  terceros, a los socios, a los administradores y demás funcionarios o  trabajadores de la sociedad;    

e)  Contratar servicios de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras;    

f)  Tomar dinero en mutuo, con garantías si es el caso;    

g) Con autorización  de la Junta Directiva, la Sociedad podrá formar parte de otras sociedades  anónimas o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro de sus  negocios sea similar, afín o complementario o que tenga relación con el objeto  de la sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el régimen de  empresa industrial y comercial del Estado, la Junta Directiva deberá actuar de  conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional, para tal efecto,  de acuerdo con lo señalado en la Ley 59 de 1987; h) Garantizar por medio de fianzas, prendas,  hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; aceptar, negociar, ceder o  endosar títulos de obligaciones privadas, asi como celebrar el contrato de  cuenta corriente y realizar todas las operaciones propias del giro bancario;    

i)  Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad  industrial y adquirir y otorgar concesiones para su explotación;    

j) En  general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a  la realización de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su  existeneia o funcionamiento, de conformidad eon las leyes vigentes.    

CAPITULO  II    

CAPITAL  SOCIAL, APORTES Y RESERVAS    

Artículo  5° Capital autorizado. El capital social autorizado de la sociedad será de  cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.) dividido en 55.000.000 acciones  nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda  legal colombiana ($1.000,00) cada una.    

Articulo  6° Capital suscrito y pagado. El capital suscrito a la fecha de la presente  escritura es la suma de once mil doscientos setenta y tres millones setecientos  dieciocho mil pesos moneda legal colombiana ($ 11.273.718.000,00), y el capital  pagado es la suma de dos mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos  veintio ocho mil pesos moneda legal colombiana ($2.682.728.000.00) distribuidos  así:       

Accionista                    

No. De acciones suscritas suscritas (Miles)                    

Capital    suscrito ($000)                    

Capital    pagado ($000)                    

Saldo    

($000)   

                     

                     

                     

                     

Corelca                    

10.608.49                    

10.608.490                    

2.078.500                    

8.529.990   

ISA                    

439                    

439.000                    

439.000                    

0   

Departamento del Atlántico                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Dto. Bolívar                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Dto. Magdalena                    

120                    

120.000                    

60.000                    

60.000   

Empoislas Ltda                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Instituto    Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Cámara de Comercio    Barranquilla                    

2                    

2.000                    

2.000                    

0   

Cámara de Comercio Cartagena                    

3                    

300                    

300                    

0   

Cámara de Comercio Montería                    

2                    

2.000                    

1.000                    

1.000   

Cámara    de Comercio Santa Marta3                    

300                    

300                    

0                    

Municipio de Tierralta                    

1                    

1.000                    

1.000                    

0   

Fenalco Montería                    

4                    

400                    

400                    

0   

Inficor (Idecor)                    

20                    

20.000                    

20.000                    

0   

Jorge Doria                    

                     

                     

                     

Corrales                    

228                    

228                    

228                    

0   

11.273.718                    

11.273.718                    

2.682.728 8.590.990                    

                     

       

         

Parágrafo  1° En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en  efectivo la suma de $904.034.000 de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo para  completar el capital suscrito será pagado en un (1) año, contado a partir de la  fecha de constitución de la sociedad.    

Parágrafo  2° En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo  la suma de $2.682.728.000, de acuerdo con lo aquí discriminado.    

Artículo  7° Títulos. Las acciones de la  sociedad estarán representadas por títulos nominativos, ordinarios y de  capital, que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad,  cumplirán los demás requisitos establecidos en la ley, y se emitirán en series  distintas así: serie clase A para los accionistas que sean entidades públicas y  en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada  serie, todo de conformidad con los artículos 401 y 465 del Código de Comercio.    

Artículo  8° Indivisibilidad de la acción.  Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa  legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán  designar un representante común único que ejerza los derechos correspondientes  a la calidad de accionistas.    

Si no  hubiese acuerdo, el representante de tales acciones será quien designe el Juez  del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes  representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de  albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos  los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.    

Artículo  9° Revocación, emisión de acciones.  Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General,  antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias  legales o estatutarias.    

Artículo  10. Mora. Cuando un accionista  esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá  ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará  los pagos efectuados y los saldos pendientes si la sociedad tuviera  obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las  acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva, al cobro  judicial, o a vender, de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un  comisionista, las acciones que hubiese suscrito. Las acciones que la sociedad  retire al accionista moroso las colocará de inmediato .    

Artículo  11. Títulos provisionales y  definitivos. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la  sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal.    

Mientras  el valor de las acciones no esté cubierto integramente, sólo se expedirán  certificados provisionales por títulos definitivos. En todo caso, la  transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones de la  transferencia de los títulos definitivos, pero el cedente y los cesionarios  responderán solidariamente por el importe no pagado.    

Artículo  12. Expedición de duplicados.  En caso de hurto o robo o pérdida total de un título nominativo, la sociedad lo  sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el  registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo  caso, presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente.  Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la  garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición  de duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos  originales para que la sociedad los anule. Si apareciese el título, el dueño de  las acciones devolverá el duplicado, que será destruido por orden de la Junta  Directiva, dejándose constancia de ellos en el acta respectiva.    

Parágrafo.  Mientras la sociedad esté sujeta al régimen previsto para las empresas  industriales y comerciales del Estado, los administradores de la misma no  podrán, ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de  la sociedad. Sin embargo, cuando la sociedad no se encuentre sujeta a este  régimen, los administradores podrán enajenar o adquirir acciones de la misma,  cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con  autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de tres (3)  de sus miembros excluido el del solicitante.    

Artículo  13. Suscripción de acciones ordinarias.  Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita  posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de  suscripción que apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a  las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.    

Artículo  14. Enajenación de acciones. La  enajenación de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes.  Pero, para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, será  necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones mediante orden  escrita del enajenante, la que podrá darse en forma de endoso hecho sobre el  título respectivo o a través de la carta de traspaso. Para la nueva inscripción  y expedición del título al adquirente, es necesaria la previa cancelación de los  títulos expedidos al tradente.    

En  ventas forzadas en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se  hará mediante exhibición del original o copia auténtica de los documentos  pertinentes. No obstante lo anterior, para la enajenación de las acciones de  clase A y B deberá contemplarse lo dispuesto en las normas legales vigentes.    

Artículo  15. Libro registro de acciones.  La Sociedad llevará un libro de registro de acciones, inscrito en la Cámara de Comercio  de Montería en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio,  documento de identificación y dirección de los accionistas, los certificados  provisionales, los títulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada  socio corresponda, el título con su respectivo número y serie, las  enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y demás gravámenes y  limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, así como cualquier  acto sujeto a inscripción según la ley. La Sociedad reconocerá la calidad de  accionista o de titular de derechos sobre acciones únicamente a la persona que  figure inscrita como tal en el mencionado libro.    

Artículo  16. Adquisición de acciones propias.  La sociedad podrá adquirir sus propias acciones si así lo decide la Asamblea,  con el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto,  empleará fondos tomados de las utilidades líquidas y se requerirá que las  acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones  pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inhérentes a la  misma. Para la enajenación de las acciones readquiridas se seguirá el mismo  procedimiento que para la colocación de acciones en reserva.    

Artículo  17. Acciones dadas en prenda.  Tratándose de acciones dadas en prenda, esta no conferirá al acreedor los  derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación  expresa.    

El  escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente para  ejercer ante la Sociedad los derechos que se confieren al acreedor prendario.    

Artículo  18. Impuestos. Son de cargo de  los accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la  expedición de los títulos.    

Artículo  19. Embargo o litigio sobre propiedad  de acciones. Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de  acciones de la Sociedad, ésta se abstendrá de registrar cualquier traspaso a  partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de  dicho embargo o litigio.    

Artículo  20. Inscripción de traspaso de acciones.  La inscripción de los traspasos de acciones a que se refiere el artículo 15 se  realizará teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita por el tradente o  el título debidamente endosado.    

Artículo  21. Derechos conferidos por las  acciones ordinarías. las acciones ordinarias confierenl a sus  propietarios los siguientes derechos sustanciales:    

a) El  de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y  votar en ellas, con un voto por cada acción, o sea tantos votos como acciones  posea;    

b) El  de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por  los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en  los estatutos;    

c) El  de negociar las acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los  estatutos y en la ley;    

d) El  de inspeccionar libremente por si o por medio de los representantes los libros  y papeles sociales, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las  reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances  de fin de ejercicio;    

e) El  de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la  liquidación, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.    

Artículo  22. Emisión y colocación de acciones  privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas, podrá crear en  cualquier tiempo, con sujeción a los requisitos establecidos por la ley,  acciones con dividendo preferencial, pero su emisión y el correspondiente  reglamento de suscripción, ofrecimiento y colocación de acciones deberán ser  aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un  número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones  suscritas y con la condición de que en el reglamento se regule el derecho de  preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso según la ley, con  el fin de que puedan suscribir las en proporción al número de acciones que cada  uno posea el día de la oferta. No obstante lo anterior cuando la sociedad emita  por primera vez acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto, deberá  colocarlas por oferta pública en las condiciones que determine la Sala General  de la Comisión Nacional de Valores (Ley 27 de 1990, artículo 41).    

Artículo  23. Reserva legal. la Sociedad  tendrá una reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades  líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del  capital suscrito. En caso de que este último porcentaje disminuyese por  cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento  (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.    

Artículo  24. Reservas ocasionales. La  Asamblea General de Accionistas podrá constituir reservas ocasionales, siempre  que tengan destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de  formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el  pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que  acuerde la Asamblea General de Accionistas, incluida la reserva legal, el  remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en  proporción a las acciones que posean.    

Artículo  25. Otras reservas En caso de  pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese  fin, y en su defecto, con la reserva legal.    

Las  reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán  emplear para cubrir otras distintas salvo que así lo decida la Asamblea General  de Accionistas con el voto favorable de un número plural de accionistas que  represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones  suscritas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de  capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios  siguientes.    

CAPITULO  III    

Dirección y administración    

Artículo  26. La dirección, la administración y la gestión de la sociedad serán ejercidas  por los siguientes órganos principales: a) Asamblea General de Accionistas. b)  Junta Directiva. c) Presidente.    

T  I T U L O I    

ASAMBLEA  GENERAL DE ACCIONISTAS    

Artículo  27. Constitución . Conformarán  la Asamblea General de Accionistas las personas inscritas en el libro de  registro de acciones, salvo las excepciones de ley, por sí mismas o  representadas por sus apoderados o representantes legales, reunidas con el  quórum y en las circunstancias previstas en estos estatutos y la ley.    

Artículo  28. Representación de los socios.  Los poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se  otorgarán por escrito, indicando el nombre y documento de identificación del  poderdante y del apoderado, la persona en que éste puede sustituirlo, con su  documento de identificación y la fecha de la reunión para la cual se  concedieren. La representación no podrá conferirse a una persona jurídica sino  cuando se otorgue en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo manifestación expresa  en contrario del poderdante, el poder conferido para una determinada reunión de  la Asamblea, será suficiente para representar al mandante en las reuniones  sucesivas que sean consecuencia o continuación de aquella, bien por la falta  inicial de quórum o por suspensión de las deliberaciones. El poder otorgado por  Escritura Pública o por documento legalmente reconocido podrá comprender dos  (2) o más reuniones de la Asamblea de Accionistas.    

Artículo  29. Incompatibilidades de  administradores y empleados. Salvo los casos de representación legal,  los Miembros de la Junta Directiva, el Presidente y los demás empleados de la  sociedad, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de  Socios acciones distintas a las propias, mientras estén en ejercicio de sus  cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los  balances y cuentas de fin de ejercicios ni las de la liquidación.    

Artículo  30. Reuniones de la asamblea.  Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o  extraordinarias y serán presididas por uno cualquiera de los asistentes  acordados por la mayoría absoluta de las acciones presentes en la reunión.    

Artículo  31. Reuniones ordinarias. Las reuniones  ordinarias se efectuarán en el domicilio social de la sociedad en el mes de  marzo de cada año, en el lugar, el día y la hora en que la Junta Directiva o el  Presidente de la sociedad señale en la nota convocatoria, para examinar y  analizar la situación general de la sociedad, determinar las directrices y  políticas económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del  ejercicio anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva y del  Revisor Fiscal, resolver sobre la distribución de las utilidades y acordar  todas las providencias que reclame el cumplimiento del contrato social .    

Artículo  32. Reuniones por derecho propio.  Si concluido el mes de marzo la Asamblea no hubiese sido convocada para la  reunión ordinaria se reunirá entonces por derecho propio sin necesidad de  convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00a.m. en las  oficinas del domicilio principal.    

Artículo  33. Reuniones extraordinarias.  Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las  necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el  día, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La Asamblea  extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden  del día publicado, pero por decisión del 70% de las acciones representadas  podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.    

Artículo  34. Convocatoria reuniones ordinarias  y extraordinarias. La convocatoria de la Asamblea a sesiones ordinarias  se hará por el Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una  anticipación no menor de 15 días hábiles a la fecha de la reunión. La  convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por la Junta Directiva,  el Presidente de la sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando  lo solicite un número de accionistas que representen la cuarta parte (1/4) o  más de las acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la  convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días comunes de antelación,  excepto que haya de examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual  la convocatoria deberá ser con no menos de quince (15) días hábiles de  anticipación a la fecha de la reunión. En todos los casos, la convocatoria a  los accionistas a las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará pormedio  de aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio  social principal. Cuando se trate de asamblea extraordinaria en el aviso deberá  insertarse el orden del día.    

Artículo  35. Reuniones sin convocatoria previa.  La asamblea general podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio,  cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas.    

Artículo  36. Quórum para deliberar. La asamblea  podrá deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un número  plural que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones  suscritas.    

Artículo  37. Quórum para decidir. Para  todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerirá el  cincuenta más uno de los votos presentes en la reunión, salvo a que los casos  en que la ley o los estatutos exijan un quórum especial.    

Artículo  38. Quórum especial para reuniones  convocadas por segunda vez o celebradas por derecho propio. Si se  convoca la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a  una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de  personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada.    

Esta reunión  deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los  treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera  reunión. Cuando la Asamblea se reúne en sesión ordinaria por derecho propio el  primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir  válidamente en la forma expresada anteriormente.    

Artículo  39. Actas. Las decisiones de la  Asamblea General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por la  misma o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y  firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos  por el Revisor Fiscal.    

Artículo  40. Funciones de la asamblea.  Son funciones de la Asamblea General de Accionistas:    

1.  Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.    

2.  Fijar él monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.    

3.  Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores funcionarios  directivos o el revisor fiscal.    

4.  Elegir y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su remuneración.    

5.  Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva.    

6.  Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin  sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable  de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la  reunión.    

7.  Adoptar las medidas que exigiese el interés de la sociedad.    

8.  Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las  reformas deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.    

9.  Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio,  considerar los informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva,  sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal.    

10.  Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.    

11.  Adoptar todas las medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el  interés común de los asociados.    

12.  Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente de la  sociedad cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus que no  se hayan reservado expresamente o cuya delegación no esté prohibida.    

13. Las  demás que señale la Ley.    

T  I T U L O II    

JUNTA  DIRECTIVA    

Artículo  41. Composición de la Junta Directiva.  La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus  respectivos suplentes personales.    

Parágrafo.  El primer renglón de la Junta Directiva estará integrado por el Ministro de  Minas y Energía con suplencia de su delegado. Los demás renglones serán  elegidos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años  por el sistema de cuociente electoral.    

Artículo  42. Período. Con excepción del  Ministro de Minas y Energía, los miembros de la Junta Directiva tendrán un término  de dos (2) años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o  removidos en cualquier tiempo. El período de la Junta se entenderá prorrogado  hastá que se verifique la elección de una nueva.    

Artículo  43. Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por derecho propio por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Presidente de  la Sociedad, por el Revisor Fiscal, o por dos (2) de sus miembros que actúen  como principales.    

Artículo  44. Quórum deliberativo y decisorio.  La junta deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos  favorables de tres de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el  Presidente de la sociedad tendrá voz pero no voto.    

45. Presidencia. La Junta Directiva será  presidida por el Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

Artículo  46. Funciones. Son funciones de  la Junta Directiva:    

1.  Darse su propio reglamento.    

2.  Convocar a la Asamblea General a su reunión ordinaria, cuando no lo haga  oportunamente el Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando  lo juzgue conveniente.    

3.  Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada  ejercicio, un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la  sociedad y el respectivo proyecto de distribución de utilidades.    

4.  Aprobar el reglamento de colocación y suscripción de acciones.    

5.Nombrar  y remover libremente al Presidente de la Sociedad y su suplente.    

6.Examinar  cuando lo tenga a bien, por si o por medio de una comisión, los libros de la  sociedad, sus cuentas, contratos y documentos en general .    

7.  Establecer agencias o sucursales.    

8.  Determinar las cuantías bajo las cuales, el Presidente puede delegar la  competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de  licitaciones y concursos.    

9.  Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la Sociedad  y su suplente.    

10.  Impartirle al Presidente de la Sociedad las instrucciones, orientaciones y  órdenes que juzgue convenientes.    

11.  Presentar a la Asamblea los informes que ordene la ley.    

12.  Determinar las partidas que se deseen llevar a Fondos Especiales.    

13.Elaborar  el reglamento de emisión, ofrecimiento y colocación de acciones en reserva de  conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.    

14.  Aprobar la planta de personal de la sociedad, fijar las remuneraciones  correspondientes a los cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes,  aprobar las modificaciones que se requieran en la planta de personal, así como  determinar la estructura interna de la Empresa.    

15.  Considerar el presupuesto anual de la sociedad así como los programas de  inversión y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Una vez aprobados  velar por su estricto cumplimiento.    

16.  Autorizar las modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno  Nacional, siempre y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor  total de cada uno de los conceptos de gastos. En caso contrario requerirá la  aprobación del Gobierno Nacional.    

17.  Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea.    

18.Ejercer  las demás funciones que le estén atribuidas por la ley.    

Parágrafo.  Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta  Directiva y el Presidente de la sociedad, se resolverá siempre en favor de la  Junta Directiva en las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se  resolverán a su vez, a favor de la Asamblea.    

Artículo  47. Convocatoria. La citación o  convocación de la Junta Directiva se hará por escrito a cada uno de los  miembros principales y a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos  para actuar o manifiesten, al hacérseles la citación, que no habrán de  concurrir a la reunión.    

Artículo  48. Funcionamiento. El  funcionamiento de la Junta Directiva se regirá por las normas siguientes:    

1. Las  reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse en la ciudad de Montería, en  Santafé de Bogotá o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el  Presidente de la Sociedad así la convoque.    

2.  Deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de tres (3) de  sus miembros.    

3.  Cuando ocurriere empate en la votación de proposiciones o de resoluciones,  estas se entenderán negadas.    

4. De todas  las reuniones se levantarán actas que se asentarán en orden cronológico en un  libro registrado en la Cámara de Comercio de Montería y en ellas se dejará  constancia de la fecha y hora de la reunión, el nombre de los asistentes con  indicación de su carácter de principales o suplentes, los asuntos tratados, las  decisiones y el número de votos emitidos en favor en contra o en blanco: las  constancias escritas dejadas por los asistentes las designaciones efectuadas y  la hora de su clasura.    

5. Las  actas serán firmadas por el presidente de la reunión y su secretario.    

6. Las  deliberaciones de la Junta serán reservadas y a ellas sólo podrán asistir sus  propios miembros, el Presidente de la sociedad y el Secretario. Pero la misma  Junta podrá invitar a otras personas cuando lo considere conveniente, para  tratar asuntos específicos. En estos casos los invitados intervendrán sólo con  voz, con la venia del Presidente de la Junta Directiva.    

Parágrafo.  La Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecuten  actos comprendidos dentro del objeto social siempre que sean de su competencia  y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla  sus fines.    

Artículo  49. Prohibición. No podrá haber  en las juntas y directivas una mayoría cualquiera formada por personas ligadas  entre sí por matrimonio, ó por parentesco dentro del tercer grado de  consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil .    

Artículo  50. Incompatibilidades e inhabilidades.  Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad están sujetos  al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos  128 de 1976, 3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales que los adicionen,  modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado.    

T  I T U L O III    

PRESIDENTE  ADMINISTRACION Y PERIODO    

Artículo  51. La administración directa de la sociedad, la representación legal, judicial  y extrajudicial de ésta y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo  de un mandatario llamado Presidente elegido por la Junta Directiva, pudiendo  ser reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El  Presidente tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en sus faltas absolutas,  temporales o accidentales, el cual entrará a ejercer el cargo sin formalidad  alguna.    

Artículo  52. Atribuciones. Son funciones  del Presidente:    

1. Ejecutar  las órdenes de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.    

2.  Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios  para que, obrando bajo sus órdenes representen a la compañía y determinarles  sus facultades.    

3.  Ejecutar o hacer ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a  desarrollar el objelo social o que se relacionen directamente con la existencia  y el funcionamiento de la sociedad.    

4.  Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en la  forma y oportunidad previstas en los Estatutos y en la ley.    

5.  Cumplir las funciones que, en virtud de delegación expresa de la Asamblea  General de Accionistas o de la Junta Directiva, le sean confiadas  transitoriamente o para casos especiales.    

6.  Velar por el cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la  sociedad en materia fiscal.    

7.  Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe escrito sobre la  forma como hubiese llevado a cabo su gestión con indicación de las medidas cuya  adopción recomiende.    

8.  Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas par la ley.    

9.  Presentar con la Junta Directiva, los informes y documentos de que trata el  artículo 446 del Código del Comercio.    

10.  Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites  señalados en los estatutos y en la ley.    

11.  Representar a la sociedad ante las autoridades judiciales y administrativas,  por sí o por medio de apoderado, en cualquier gestión, proceso, incidente, diligencia  o asunto que interese a la Sociedad.    

12.  Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban  otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la  sociedad.    

13.  Preparar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las modificaciones a  que haya lugar y los respectivos acuerdos trimestrales de gastos, los estudios  económicos de la Sociedad y someterlos a consideración de la Junta Directiva.    

14.  Nombrar y remover de acuerdo con el régimen laboral respectivo, a todos los  funciouarios de la Empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y  licencias.    

CAPITULO  IV    

Secretario    

Artículo  53. Secretario. La sociedad  tendrá un Secretario que será a la vez secretario de la Asamblea de la Junta  Directiva y del Presidente de la Sociedad.    

Artículo  54. Funciones. Son funciones  del Secretario:    

1.  Llevar los libros de actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva, así como la elaboración y firma de las actas respectivas.    

2. Llevar  el libro de inscripción de acciones y hacer las anotaciones pertinentes  conforme a la ley y a los estatutos.    

3.  Comunicar las convocatorias para las reuniones de los órganos de la sociedad.    

4. Las  demás funciones y deberes que le impongan los órganos de la sociedad y los  presentes estatutos.    

CAPITULO  V    

Organo de Control fiscal    

Artículo  55. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control  fiscal de la sociedad, conforme a la Constitución, de forma posterior y  selectiva a la Ley 42 de 1993, y a las disposiciones que este organismo  estatal dicte o haya dictado con este fin. El órgano de control fiscal y el  personal que conforme su planta, serán nombrados o contratados por la  Contraloría General de la República.    

Artículo  56. Funciones. Las funciones  del órgano de control fiscal serán las establecidas en la Ley 42 de 1993 que rijan para las sociedades de economía mixta  y las empresas industriales y comerciales del Estado, sobre control financiero,  de legalidad, de gestión, de revisión de cuentas y de evaluación de control  interno.    

Artículo  57. Personal. La planta de  personal del órgano de control fiscal será la que señale la Contraloría General  de la República, y serán nombrados o removidos por ésta y no serán adscritos en  ningún caso a la Empresa.    

CAPITULO  Vl    

Revisor Fiscal    

Artículo  58. Revisor Fiscal. No obstante  el ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General, la  sociedad tendrá un Revisor Fiscal y su suplente. Los cuales serán designados  por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años, pero  podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos por la asamblea en cualquier  tiempo. El suplente reemplazará al principal en todos los casos de faltas  absolutas o temporales.    

Artículo  59. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades.  El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán  sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y  responsabilidad que establecen las leyes.    

En  consecuencia, no podrán ser accionistas ni empleados en ningún otro cargo de la  sociedad, ni estar ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo  de afinidad o primero civil con el Presidente de la Sociedad o con algún  miembro de la Junta Directiva. Queda además prohibido al Revisor Fiscal celebrar  con la Sociedad directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier  naturaleza, a menos que se trate de aquellos que se celebren por obligación  legal o para la prestación de los servicios públicos a cargo de la sociedad.    

Parágrafo.  Para la Revisoría Fiscal podrá ser elegida alguna firma o Asociación de  Contadores al arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociación  designada deberá nombrar, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la  revisoría a una persona que reúna las condiciones previstas en la ley y en el  presente artículo.    

Artículo  60. Funciones. El Revisor  Fiscal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones  legales del órgano de control fiscal de la Contraloría General de la República:    

a) Controlar  que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se  ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea  General y de la Junta Directiva;    

b) Dar  oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta  Directiva, al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;    

c)  Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas  de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva  y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los  comprobantes de la cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales  fines.    

d)  Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen  oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los  que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;    

e)  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes  necesarios para establecer un control sobre los valores sociales;    

i)  Autorizar con su firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe  correspondiente;    

g)  Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo  juzgue necesario;    

h)  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las  que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General  de Accionistas.    

Parágrafo.  El dictamen e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales, deberá  expresar, cuando menos, lo previsto en el artículo 208 del Código del Comercio  y el informe que el mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se  ceñirá a lo establecido en el artículo 209 del mismo Código.    

Artículo  61. Remuneración. El Revisor  Fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la Asamblea General  de Accionistas.    

Artículo  62. Responsabilidad. El Revisor  Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o  a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  63. Derechos del Revisor. El  Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea  General de Accionistas, y en la Junta Directiva, aunque sin derecho a voto,  cuando sea citado a éstas. Tendrá derecho también a inspeccionar en cualquier  tiempo los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas  y los demás papeles de la sociedad.    

CAPITULO  Vll    

Balance y Dividendos    

Artículo  64. Balances. El ejercicio social se ajustará al año calendario. El 31 de  diciembre de cada año la sociedad hará cortes de cuentas para producir el  Balance General, el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio  finalizado en esa fecha y el inventario detallado de todos los activos de la  sociedad, de conformidad con las prescripciones legales y conforme a las normas  de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la consideración de la  Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los  informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley y estos estatutos.    

Artículo  65. Utilidades. No habrá lugar  a distribución de utilidades sino con base en el Balance General de  Accionistas. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan  cancelado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando  a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del  capital suscrito.    

Artículo  66. El reparto de utilidades.  Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades  consagradas en el Código de Comercio, se repartirán entre los accionistas las  utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y  después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las  apropiaciones para el pago de impuestos.    

Artículo  67. Pago de los dividendos.  Hechas las reservas a que se refiere el artículo anterior se distribuirá el  remanente entre los accionistas.    

El pago  del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la Asamblea  General al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de  hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de  acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el  voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de  esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los  accionistas que así lo acepten.    

CAPITULO  Vlll    

Régimen de Personal    

Artículo  68. Clasifcación. Las  relaciones jurídicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su  servicio se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan  la vinculación de los servidores públicos a la Administración Pública Nacional.  Todas las personas que presten sus servicios a la empresa son trabajadores  oficiales, y por lo tanto, estarán sometidas al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante lo anterior, son empleados públicos el Presidente de la  Sociedad y el Auditor Interno.    

Artículo  69. Campo prestacional. Las  prestaciones sociales que les corresponden a los empleados públicos y a los  trabajadores oficiales de la sociedad, son las señaladas en el régimen legal y  laboral respectivo.    

CAPITULO  IX    

Disolución y liquidación    

v    

Artículo  70. Causales de disolución. La  sociedad se disolverá por las causales que la ley determina de manera general  para las sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil  establece para la sociedad anónima y en cualquier tiempo, por decisión de la  Asamblea General de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista  para las reformas del contrato social.    

Artículo  71. Disolución por pérdidas.  Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por  debajo del cincuenta porciento (50%) del capital suscrito, la sociedad no se  disolverá ipsofacto, pues la Asamblea de Accionistas podrá tomar u ordenar las  medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del  cincuenta por ciento (50%) del capital    

suscrito,  dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las  pérdidas indicadas. Si tales medidas no se adoptan dentro del plazo indicado,  la Asamblea de Accionistas deberá declarar disuelta la sociedad para que se  proceda a su liquidación.    

Artículo  72. Liquidación y liquidadores.  Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidación y división del  patrimonio social se harán de conformidad con lo prescrito en las disposiciones  legales, por un liquidador especial que será designado por la Asamblea General  de Accionistas sin perjuicio de que ésta pueda designar varios liquidadores y  determinar en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada liquidador  la Asamblea General de Accionistas, designará un suplente. Mientras no se haga  y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendrán el    

carácter  de tales el Presidente de la sociedad y su suplente.    

Artículo  73. Deberes de los liquidadores.  Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los  acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la  sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule  regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible  de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.    

Parágrafo.  La liquidación de la sociedad y la división del patrimonio social se  adelantarán de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones  del Código Civil aplicables.    

Artículo  74. Reuniones de la Asamblea.  La Asamblea General de Accionistas será convocada y se reunirá en las épocas,  forma y términos prescritos para las reuniones ordinarias, y  extraordinariamente cuando fuere convocada por el liquidador, el Revisor  Fiscal, o cuando lo solicite un número de accionistas que represente no menos  del veinticinco por ciento (25%) de las acciones pagadas. En tales reuniones  cumplirá todas las funciones que sean compatibles con el estado de liquidación  y especialmente, las de nombrar, cambiar y remover libremente al liquidador o  liquidadores y a sus suplentes, exigirles cuentas, determinar los bienes que  deban ser distribuidos en especie y establecer prioridades para la realización  de activos, formas y plazos de realización, contratar con los liquidadores el  precio de sus servicios y adoptar las demás determinaciones que fuesen  procedentes conforme a la ley y los estatutos sociales.    

Parágrafo.  Si Corelca es accionista al tiempo de la liquidación de la Sociedad, tendrá la  opción de adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan  las instalaciones y equipos destinados a la generación de la energía, de  acuerdo con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas en  cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo. En el evento de que  Corelca se transforme en otro ente, será éste quien asuma las obligaciones y  derechos que corresponden a Corelca en la sociedad y consignados en los  presentes estatutos.    

Artículo  75. Atribuciones del liquidador.  EI liquidador tendrá las atribuciones que le confiere la ley, las que podrán  ser ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuación se ajustará  en todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la Asamblea.    

CAPITULO  X    

Cláusula Compromisoria    

Artículo  76. Cláusula compromisoria.  Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o  liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal estará  integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de  Comercio de Montería, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las  listas que lleva dicha Cámara, salvo que las partes los designen de común  acuerdo.    

El Tribunal  así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen  o adicionen.    

CAPITULO  XI    

Presupuesto, modificaciones, acuerdos y ejecucion de  gastos    

Artículo  77. Presupuesto. Por tratarse  de una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y  comercial del Estado, se le aplican las normas especificas para este tipo de  empresas señaladas en el estatuto orgánico de presupuesto, contenido en la Ley número 38 de abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo  78. Modificaciones. Cualquier  modificación al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional que no  exceda en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gastos sólo  requiere autorización de la Junta Directiva. En caso contrario requerirá la  aprobación del Gobierno Nacional .    

Artículo  79. Acuerdos. Adicional a la  presentación del presupuesto anual, la Presidencia de la Sociedad deberá  presentar a consideración de la Junta Directiva, a más tardar en los últimos  diez días del trimestre inmediatamente anterior en que se programa el gasto, el  acuerdo trimestral de gastos.    

Artículo  80. Ejecución de gastos. Una  vez finalizado el ejercicio anual la Presidencia de la Sociedad deberá  presentar a la Junta Directiva, la información correspondiente a la ejecución  del acuerdo respectivo.    

CAPITULO  Xll    

Actos y contratos    

Artículo  81. Contratos. Los contratos que celebre la sociedad para el desarrollo de sus  actividades, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles de  conformidad con las leyes que le sean aplicables y con los lineamientos  trazados por la Junta Directiva.    

Artículo  82. Actos. Los actos que ejecute  la sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se regirán por  el derecho privado. Sin embargo, los actos que se ejecuten en desarrollo de las  funciones administrativas son actos administrativos y se regirán por las normas  del derecho público.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Jorge  Eduardo Cock Londoño.              

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