DECRETO 1693 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1693 DE 1995    

(octubre 2)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 006 del 31 de julio de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de la Superintendencia Bancaria que adiciona la estructura  interna y se determinan las funciones de la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria.    

Nota: Ver Decreto 2398 de 2003,  artículo 34.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo  número 006 del 31 de julio de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 006 DE 1995    

(julio 31)    

por el cual se adiciona la  estructura interna y se determinan las funciones de la Caja de Previsión Social  de la Superintendencia Bancaria.    

La Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones  legales y en especial de las que le confieren los Decreto s 1050 y 3130 de 1968  y de conformidad con los estatutos de la entidad;    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adicionar el artículo  tercero del Acuerdo 017 del 17 de diciembre de 1991, así:    

2.   Dirección General    

2.3. Oficina de Control Interno    

Artículo 2º. Son funciones de la  Oficina de Control Interno las siguientes;    

Proteger los recursos de la  organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los  afecten.    

Garantizar la eficacia, eficiencia  y economía de todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta  ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión  institucional.    

Velar porque todas las actividades  y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos  de la entidad.    

Garantizar la correcta evaluación  y seguimiento de la gestión organizacional.    

Asegurar la oportunidad y  confiabilidad de la información y de sus registros.    

Definir y aplicar medidas para  prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en  la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

Garantizar que el sistema de  control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y  evaluación.    

Velar porque la Caja disponga de  procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo  organizacional de acuerdo con su naturaleza y características.    

Las demás que le correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3º. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por medio del cual el  Gobierno Nacional le imparta su aprobación y adiciona el Acuerdo 017 del 17 de  diciembre de 1991.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  31 julio de 1995.    

Fdo. El Presidente,    

Jorge Castellanos Rueda.    

Fdo. El Secretario,    

Luis Eduardo Ortiz Maluendas».    

ARTICULO 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2916 de 1991.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  2 de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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