DECRETO 1692 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1692 DE 1995    

(octubre 2)    

por el cual se aprueba un Acuerdo del  Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos  Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número  8 del 5 de julio de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 8 DE 1995    

(julio 5)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en  uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la Federación, con recursos del  Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros de  Vida S.A.;    

c) Que durante el ejercicio de 1994,  dicha Compañía arrojó utilidades por valor de $2.028.100.000.00, y que la Asamblea  General Ordinaria de Accionistas de esta Empresa, reunida el pasado 30 de  marzo, aprobó distribuir como dividendos, en acciones, la suma de  $925.800.000.00, a su valor nominal de $10.00 cada una y la suma de  $274.600.000 en efectivo o en acciones a elección del accionista, así como  aumentar la reserva legal en la suma de $202.800.000.00 y la reserva especial  para protección de activos en $500.000.000.00;    

d) Que adicionalmente, dicha Asamblea  aprobó la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio por  valor de $364.700.000.00, mediante la emisión de acciones a valor nominal, con  lo cual el capital pagado de la Compañía se elevó a $2.216.300.000 y la reserva  legal pasó a $591.000.000 para un total de $2.807.300.000.00;    

e) Que se ha considerado conveniente  capitalizar los dividendos del ejercicio de 1994, correspondientes al Fondo  Nacional del Café, en cuantía de $359.210.000;    

f) Que el Fondo Nacional del Café  recibirá dividendos en efectivo por $106.544.000.00.    

g) Que el Comité Nacional de Cafeteros  en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los  dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la  Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., por concepto de la distribución de  utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho Fondo hasta  $359.210.000 en acciones de la misma Compañía, al valor nominal del $10.00 cada  una.    

Artículo 2º. Sométase el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).    

El Presidente,    

Otto Drews Castro    

El Secretario,    

Hernando Galindo Mayne»    

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2  de octubre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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