DECRETO 1691 DE 1995
(octubre 2)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 7 del 5 de julio de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 7 de 1995
(julio 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S.A.;
c) Que durante el ejercicio de 1994, dicha Compañía arrojó utilidades por valor de $2.101.000.000.00, y que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de esta Empresa reunida el pasado 30 de marzo, aprobó distribuir como dividendos, en acciones, la suma de $858.900.000.00, así como aumentar la reserva legal en la suma de $212.700.000.00 y la reserva especial para protección de activos en $1.000.000.000.00;
d) Que adicionalmente, la Asamblea aprobó la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio por valor de $709.200.000.00, mediante la emisión de acciones a valor nominal, con lo cual el capital pagado de la Compañía se elevó a $3.538.200.000 y la reserva legal pasó a $970.200.000 para un total de $4.508.400.000.00;
e) Que se ha considerado conveniente capitalizar los dividendos del ejercicio de 1994, correspondientes al Fondo Nacional del Café, en cuantía de $803.900.000.00, representados en 160.782.465 acciones de valor nominal de $5.00 cada acción;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que le corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S.A., por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1994, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $803.900.000.00 en acciones de la misma Compañía, al valor nominal del $5.00 cada una.
Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Presidente,
Otto Drews Castro
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de octubre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.