DECRETO 1643 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1643 DE 1995    

(septiembre  25)    

por  el cual se modifica el artículo 15, Capítulo III del Decreto 596 de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 82  del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el artículo 15, Capítulo III del Decreto 596 de 1993,  el cual quedará así:    

Artículo  15. Experiencia Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades  y las destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una  profesión, ocupación, arte u oficio.    

Para  los efectos del presente Decreto la experiencia se clasifica en profesional,  específica, relacionada y general:    

a)  Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y  aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la  respectiva formación universitaria o profesional, profesional o de  especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la  profesión o especialidad;    

b)  Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un  empleo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la  profesión, ocupación, arte u oficio;    

c)  Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan  funciones similares a las del cargo a proveer;    

d)  Experiencia general: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo,  profesión, ocupación, arte u oficio.    

Cuando  se exija experiencia para desempeñar empleos del área de Dirección Superior,  inspector o profesionales, ésta debe ser profesional.    

Igualmente  para los empleos que lo requieran podrá exigirse experiencia docente,  entendiéndose por ésta la adquirida en el ejercicio de las actividades docentes  adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se  trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a  éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación  superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título  profesional o licenciatura.    

En  el manual descriptivo de funciones y requisitos a nivel de cargo, que elabore  el Departamento Administrativo de Seguridad, se determinará el tipo de  experiencia que se requiere para el desempeño de los empleos.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente al artículo 15, capítulo III del Decreto 596 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

                    Ramiro Bejarano Guzmán.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *