DECRETO 1641 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1641 DE 1995    

(septiembre 25)    

por el cual se aclara  el Decreto  677 del 26 de abril de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 9ª de 1979,  artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 1290 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en ejercicio de  las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de  la Ley 100 de 1993, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1298  de 1994 denominado “Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad  Social en Salud”, con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y  armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud:    

Que en desarrollo de  las facultades otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos  artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;    

Que mediante  Sentencia número C‑255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la  honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto  ley 1298 del 22 de junio de 1994;    

Que la declaratoria  de inexequibilidad del Decreto ley 1298  de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en  él fueron integradas tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:    

“Es necesario  aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal  declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas.  Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si  no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto  1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad  es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aclárase  el Decreto  677 del 26 de abril de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el  Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de  Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a  base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros  productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en  el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 9ª de 1979, artículo  245 de la Ley 100 de 1993 y en  desarrollo del Decreto 1290 de 1994.    

Artículo 2º. Cuando  se cita el Decreto 1298 de 1994  en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto  administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen  contenida en las Leyes 9ª de 1979, 100 de 1993 y Decreto 1290 de 1994.    

Artículo 3º. El  presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

                    Augusto Galán Sarmiento.              

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