DECRETO 1635 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1635  DE 1995    

(septiembre 25)    

por el cual se aclara el Decreto  1938 del 5 de agosto de 1994.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de  octubre de 1996. Expediente: 3670. Actor: Luis Carlos Sáchica Aponte. Ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numera l 11 del artículo  189 de la Constitución Política,  artículos 162, 163, 164 y 165 parágrafo 2° del 166, 167, 168, 169, 206 y 207 de  la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1298  de 1994 denominado “Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad  Social en Salud”, con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y  armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud:    

Que en desarrollo de las facultades  otorgadas por la Constitución Política se reglamentaron algunos artículos de  las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;    

Que mediante Sentencia número C‑255/95 del 7  de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró  inexequible el Decreto  ley 1298 del 22 de junio de 1994;    

Que la declaratoria de  inexequibilidad del Decreto ley 1298  de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en  él fueron integradas tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:    

“Es necesario aclarar que la  declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en  relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas,  en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido  ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto  1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad  es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aclárase la facultad del  Decreto  1938 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta el Plan de  Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con  las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994, en el sentido de que este acto  administrativo reglamenta los artículos 162, 163, 164 y 175 parágrafo 2º del  166, 167, 168, 169, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994  en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto  administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen  contenida en la Ley 100 de 1993.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige  a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25  de septiembre de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

Augusto  Galán Sarmiento.    

               

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