DECRETO 1629 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1629 DE 1995    

(septiembre  25)    

por  el cual se aclara el Decreto  1917 del 5 de agosto de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 9ª de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que  en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del  artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1298  de 1994 denominado “Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad  Social en Salud”, con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y  armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud:    

Que  en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política se  reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el  citado Estatuto;    

Que  mediante Sentencia número C‑255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por  la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto  ley 1298 del 22 de junio de 1994;    

Que  la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1298 de 1994  no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron  integradas tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:    

“Es  necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no  implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron  integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su  vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma  diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente  declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar  por medio del Decreto 1298 de 1994”,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aclárase el Decreto  1917 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 1298  de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico sanitarias para  el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de los laboratorios clínicos y  de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en el  sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 9ª de 1979.    

Artículo  2º. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994,  en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto  administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen  contenida en la Ley 9º de 1979.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Salud,    

                   Augusto Galán Sarmiento.              

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