DECRETO 1606 DE 1995
(septiembre 25)
por medio del cual se autoriza una nueva operación a las corporaciones financieras.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorga el literal a), numeral 11, del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1. En adición a las operaciones autorizadas a las corporaciones financieras, en adelante éstas quedan facultadas para celebrar operaciones de underwriting en cualquier modalidad respecto de títulos emitidos por la Nación, siempre y cuando los mismos se hayan sujetado a las normas legales y reglamentarias sobre emisión, suscripción y colocación y a las condiciones financieras de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.