DECRETO 159 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 159 DE 1995    

(enero  19)    

por  el cual se crea la Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento a la  Justicia y se le asignan algunas funciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales,  en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que  la política de sometimiento a la justicia, en los términos fijados por la Ley 81 de 1993,  constituye parte integral de la política criminal y de administración de  justicia en Colombia;    

Que  el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación se han  pronunciado públicamente sobre aspectos específicos de la política de  sometimiento a la justicia que deben ser objeto de una ponderada revisión;    

Que  el Gobierno Nacional dispuso la realización de un estudio sobre la aplicación  de las normas sobre sometimiento, en el cual se concluye que éstas no han  producido los resultados esperados al tiempo de su adopción;    

Que  en consecuencia, es necesario adelantar una evaluación de dicha política por  parte de las autoridades oficiales competentes con el fin de asegurar su debida  aplicación a los fines que condujeron a su adopción y las necesidades de la  justicia en Colombia, dentro del marco constitucional y legal correspondiente;    

Que  el Presidente de la República, como Jefe de Gobierno y suprema autoridad  administrativa, debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ejercer  la potestad reglamentaria para asegurar su cumplida ejecución, en los términos  de los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que  corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 257, numeral 3 de la Constitución  Política, “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento  de la administración de justicia, los relacionados con la organización y  funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los  trámites, judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos  judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;    

Que  corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo dispuesto en  el artículo 3°, numeral 1 del Decreto 2157 de 1992.  “evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su  impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general  que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso  socioeconómico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del  orden constitucional”;    

Que  corresponde al Fiscal General de la Nación participar en el diseño de la  política del Estado en materia criminal”, según lo dispuesto en el  artículo 251, numeral 3 de la Constitución  Política y expedir reglamentos, órdenes. circulares y los manuales de  organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al  eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, de  conformidad con el artículo 22, ordinal 1, del Decreto 2699 de 1991.    

Que  corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus  agentes, “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las  decisiones judiciales y los actos administrativos”, con arreglo a lo  prescrito en el artículo 277, numeral 1 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Créase la Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento a la  Justicia como organismo consultivo del Gobierno, adscrito al Ministerio de  Justicia y del Derecho.    

Artículo  2°. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento de la Justicia  estará integrada por:    

1°.  El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.    

2°.  El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.    

3°.  El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.    

4°  El Fiscal General de la Nación o su delegado.    

5°.  El Procurador General de la Nación o su delegado.    

Artículo  3º. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento ejercerá las  siguientes funciones:    

1°.  Evaluar el funcionamiento de la política de sometimiento respecto de los fines  que condujeron a su establecimiento y su finalidad como parte de una política  criminal orientada a la imposición de sanciones penales proporcionales a los  delitos cometidos, conforme a criterios legales.    

2°.  Proponer la adopción, por parte de sus integrantes, de las disposiciones de su  respectiva competencia, en orden a fortalecer la política.    

3°.  Obrar como instancia de coordinación con las demás ramas del Poder Público en  las materias objeto de su competencia.    

4°.  Las demás que resulten compatibles con su naturaleza.    

Artículo  4°. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento rendirá un informe  de sus actuaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su  instalación. Dicho informe será público y hará referencia a las iniciativas  correspondientes.    

Artículo  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá D.C., a 19 de enero de 1995    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

            Néstor Humberto Martínez Neira.              

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