DECRETO 159 DE 1995
(enero 19)
por el cual se crea la Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento a la Justicia y se le asignan algunas funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que la política de sometimiento a la justicia, en los términos fijados por la Ley 81 de 1993, constituye parte integral de la política criminal y de administración de justicia en Colombia;
Que el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación se han pronunciado públicamente sobre aspectos específicos de la política de sometimiento a la justicia que deben ser objeto de una ponderada revisión;
Que el Gobierno Nacional dispuso la realización de un estudio sobre la aplicación de las normas sobre sometimiento, en el cual se concluye que éstas no han producido los resultados esperados al tiempo de su adopción;
Que en consecuencia, es necesario adelantar una evaluación de dicha política por parte de las autoridades oficiales competentes con el fin de asegurar su debida aplicación a los fines que condujeron a su adopción y las necesidades de la justicia en Colombia, dentro del marco constitucional y legal correspondiente;
Que el Presidente de la República, como Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, debe velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ejercer la potestad reglamentaria para asegurar su cumplida ejecución, en los términos de los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 257, numeral 3 de la Constitución Política, “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites, judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”;
Que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 1 del Decreto 2157 de 1992. “evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso socioeconómico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional”;
Que corresponde al Fiscal General de la Nación participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal”, según lo dispuesto en el artículo 251, numeral 3 de la Constitución Política y expedir reglamentos, órdenes. circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”, de conformidad con el artículo 22, ordinal 1, del Decreto 2699 de 1991.
Que corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus agentes, “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”, con arreglo a lo prescrito en el artículo 277, numeral 1 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento a la Justicia como organismo consultivo del Gobierno, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2°. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento de la Justicia estará integrada por:
1°. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.
2°. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
3°. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.
4° El Fiscal General de la Nación o su delegado.
5°. El Procurador General de la Nación o su delegado.
Artículo 3º. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento ejercerá las siguientes funciones:
1°. Evaluar el funcionamiento de la política de sometimiento respecto de los fines que condujeron a su establecimiento y su finalidad como parte de una política criminal orientada a la imposición de sanciones penales proporcionales a los delitos cometidos, conforme a criterios legales.
2°. Proponer la adopción, por parte de sus integrantes, de las disposiciones de su respectiva competencia, en orden a fortalecer la política.
3°. Obrar como instancia de coordinación con las demás ramas del Poder Público en las materias objeto de su competencia.
4°. Las demás que resulten compatibles con su naturaleza.
Artículo 4°. La Comisión de Evaluación de la Política de Sometimiento rendirá un informe de sus actuaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su instalación. Dicho informe será público y hará referencia a las iniciativas correspondientes.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 19 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.