DECRETO 158 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 158 DE 1995    

(enero 19)    

por el cual se crea la  Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés  Social, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.    

Nota:  Modificado por el Decreto 788 de 1995.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Comisión de  Seguimiento y Evaluación. Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la  Política de Vivienda de Interés Social, adscrita al Ministerio de Desarrollo  Económico.    

Artículo 2º Objetivo. La Comisión  realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo de la política de vivienda  de interés social, del desempeño de las entidades ejecutoras y financiadoras de  vivienda y propondrá la adopción de los mecanismos e instrumentos tendientes a  garantizar el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo.    

Artículo 3° Funciones. La Comisión  de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social tendrá  las siguientes funciones:    

a) Recomendar los mecanismos de  seguimiento y evaluación de la política de vivienda el cual se traducirá en un  sistema de información permanente;    

b) Proponer los mecanismos  técnicos de seguimiento a las entidades que conforman el Sistema Nacional de  Vivienda de Interés Social;    

c) Analizar la información que  para el efecto envíe la Secretaría Técnica y proponer los correctivos  necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas cuantitativas y  cualitativas;    

d) Analizar el desarrollo del  Programa de Asistencia Técnica Nación‑Municipio en el sector y recomendar  los ajustes necesarios para garantizar su eficacia.    

e) Conceptuar sobre las propuestas  de ajuste a la política que ponga a su consideración la Secretaría Técnica;    

f) Recomendar las medidas que de  uno u otro orden estén encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia del  programa y el cumplimiento de las metas.    

Artículo 4° Modificado por el Decreto 788 de 1995,  artículo 1º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de  Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas:    

a) El Ministro de Desarrollo  Económico, quien la presidirá;    

b) El Viceministro de Vivienda,  Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien en ausencia del Ministro, la presidirá;    

c) El Gerente General del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;    

d) El Presidente de la Financiera de  Desarrollo Territorial, Findeter;    

e) El Gerente de la Red de  Solidaridad Social;    

f) El Jefe de la Unidad de  Planificación Regional y Urbana de Departamento Nacional de Planeación;    

g) El Presidente de la Federación  Colombiana de Municipios;    

h) El Presidente del Instituto  Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV;    

i) El Presidente Nacional de la  Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol;    

j) Un representante de las  Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de terna  que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico;    

k) El Superintendente del Subsidio  Familiar;    

l) El Presidente de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

El Presidente de la Comisión podrá  invitar a las entidades o a las personas naturales, a las sesiones, cuando lo  considere pertinente.    

Los Directores de Desarrollo Urbano y  Agua Potable, podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del  Viceministro de Vivienda; Desarrollo Urbano y Agua Potable.    

Texto inicial:  “Composición. La Comisión de Seguimiento y  Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por  las siguientes personas:    

a) El Ministro de  Desarrollo Económico, quien la presidirá;    

b) El Viceministro  de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien, en ausencia del Ministro,  la presidirá;    

c) El Gerente  General del Inurbe;    

d) El Presidente de  Findeter;    

e) El Director de la  Red de Solidaridad Social;    

f) El Jefe de la  Unidad de Planificación Regional y Urbana del Departamento Nacional de  Planeación;    

g) Un representanate  de los Alcaldes designado por la Federación Colombiana de Municipios;    

h) El Presidente del  Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV;    

i) El Presidente  Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol;    

j) Un representante  de las Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de  terna que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico.    

El Presidente de la  Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales a las  sesiones cuando lo considere pertinente.    

Los Directores de  Desarrollo Urbano y de Agua Potable podrán asistir a las reuniones previa  invitación por parte del Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua  Potable.    

Parágrafo. Los  miembros de la Comisión no podrán delegar en otros funcionarios su asistencia a  las sesiones.”.    

Artículo 5º Organización. La  Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. En todo caso sesionará  en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando cualquiera  de los miembros así lo solicite por intermedio de la Secretaría Técnica, y ésta  lo considere pertinente.    

Artículo 6º Secretaría Técnica. La  Dirección Técnica de Vivienda y Construcción realizará la Secretaría Técnica de  la Comisión y para el efecto cumplirá las siguientes funciones:    

a) Elaborar las actas de cada  reunión;    

b) Citar el Comité;    

c) Suscribir conjuntamente con el  Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, los documentos en  que consten las recomendaciones, propuestas y sugerencias realizados por el  Comité;    

d) Coordinar la elaboración de los  documentos de apoyo para las sesiones de la Comisión de aquellos que los  miembros soliciten para el cumplimiento de sus funciones;    

e) Las demás que le asigne la  Comisión.    

Artículo 7º Obligación de las  entidades públicas para entrega de información. Las entidades y organizaciones  del Estado vinculadas a la asistencia técnica, financiación, ejecución y seguimiento  de la Política de Vivienda, deberán brindar todos los soportes que la Comisión  les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.    

Artículo 8° Informes de la  Comisión. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de  Interés Social deberá entregar informes periódicos con propuestas y  recomendaciones al Ministro de Desarrollo Económico y al Consejo Superior de  Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable.    

Artículo 9º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los 19 de enero de 1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                 Rodrigo Marín Bernal.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia    

de la República,    

             Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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