DECRETO 1572 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1572 DE 1995    

(septiembre 18)    

por el cual se crea la Comisión  Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y, en  especial, de las que le confiere el artículo 11 del Decreto ley 1050  de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que representantes de diversos  sectores de la opinión pública nacional, han manifestado su compromiso con  el-Acuerdo Nacional contra la Violencia-, y su apoyo a los aspectos en él  manifestados;    

Que dicho acuerdo incluye aspectos  tales como el respaldo a la Acción de las Fuerzas Armadas, una cruzada contra  la corrupción, una estrategia integral contra el narcotráfico, un llamado a los  medios de comunicación para que se unan al compromiso de poner fin a la  violencia en Colombia, un especial impulso a la inversión social, un apoyo al  funcionamiento de la Rama Judicial del Poder Público y una convocatoria  dirigida a los partidos y movimientos políticos, a la sociedad civil, a la  Iglesia, a los gremios, sindicatos, intelectuales y periodistas, a ubicar los  intereses nacionales por encima de los particulares;    

Que se hace necesaria la conformación  de un organismo consultivo del Presidente de la República que realice el  seguimiento de los compromisos adquiridos en el-Acuerdo Nacional contra la  Violencia-    

DECRETA:    

Artículo 1.     Comisión consultiva y de seguimiento. Créase la Comisión  Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia, adscrita  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2.     Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de realizar el  seguimiento de los compromisos que sirvieron de fundamento al Acuerdo Nacional  contra la Violencia.    

Artículo 3.     Composición. Los miembros de la Comisión Consultiva y de  Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia serán los siguientes:    

-El Ministro del Interior, quien la  presidirá.    

-El Ministro de Justicia y del  Derecho.    

-El Ministro de Defensa Nacional.    

-El Presidente del Consejo Superior de  la Judicatura.    

-El Presidente de la Conferencia  Episcopal Colombiana.    

-El Presidente del Consejo Gremial  Nacional.    

-El Vicepresidente del Consejo Gremial  Nacional.    

-Dos representantes de los  trabajadores designados por el Presidente de la República.    

-Tres representantes de los partidos o  movimientos políticos con representación en el Congreso de la República.    

-El Presidente de la Federación  Colombiana de Municipios.    

-EL Presidente de la Federación  Nacional de Gobernadores.    

-El Presidente de la Confederación de  Organizaciones No Gubernamentales.    

Artículo 4.     Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de  funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo que considere  necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus deliberaciones  a las personas naturales o jurídicas que fuere menester, organizar audiencias,  foros y eventos que sean indispensables para el mejor desempeño de sus  funciones.    

Artículo 5.     Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro  del Interior y tendrá la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo  que la Comisión requiera.    

Artículo 6.     Las entidades y organizaciones del Estado deberán brindarle a la  Comisión todos los soportes que ésta les demande con el propósito de garantizar  el cabal desempeño de sus tareas.    

Artículo 7.     El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a  los 18 de septiembre de 1995.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                                     Horacio  Serpa Uribe.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                     Néstor  Humberto Martìnez Neira.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                     Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

                                     Juan  Manuel Turbay Marulanda.              

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