DECRETO 1572 DE 1995
(septiembre 18)
por el cual se crea la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 11 del Decreto ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que representantes de diversos sectores de la opinión pública nacional, han manifestado su compromiso con el-Acuerdo Nacional contra la Violencia-, y su apoyo a los aspectos en él manifestados;
Que dicho acuerdo incluye aspectos tales como el respaldo a la Acción de las Fuerzas Armadas, una cruzada contra la corrupción, una estrategia integral contra el narcotráfico, un llamado a los medios de comunicación para que se unan al compromiso de poner fin a la violencia en Colombia, un especial impulso a la inversión social, un apoyo al funcionamiento de la Rama Judicial del Poder Público y una convocatoria dirigida a los partidos y movimientos políticos, a la sociedad civil, a la Iglesia, a los gremios, sindicatos, intelectuales y periodistas, a ubicar los intereses nacionales por encima de los particulares;
Que se hace necesaria la conformación de un organismo consultivo del Presidente de la República que realice el seguimiento de los compromisos adquiridos en el-Acuerdo Nacional contra la Violencia-
DECRETA:
Artículo 1. Comisión consultiva y de seguimiento. Créase la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2. Objetivo. La Comisión tendrá el encargo de realizar el seguimiento de los compromisos que sirvieron de fundamento al Acuerdo Nacional contra la Violencia.
Artículo 3. Composición. Los miembros de la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia serán los siguientes:
-El Ministro del Interior, quien la presidirá.
-El Ministro de Justicia y del Derecho.
-El Ministro de Defensa Nacional.
-El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
-El Presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana.
-El Presidente del Consejo Gremial Nacional.
-El Vicepresidente del Consejo Gremial Nacional.
-Dos representantes de los trabajadores designados por el Presidente de la República.
-Tres representantes de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República.
-El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.
-EL Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.
-El Presidente de la Confederación de Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 4. Organización. La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento. Podrá, igualmente, crear los Comités de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, invitar a sus deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que fuere menester, organizar audiencias, foros y eventos que sean indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro del Interior y tendrá la función de preparar y ejecutar las acciones de apoyo que la Comisión requiera.
Artículo 6. Las entidades y organizaciones del Estado deberán brindarle a la Comisión todos los soportes que ésta les demande con el propósito de garantizar el cabal desempeño de sus tareas.
Artículo 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 18 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martìnez Neira.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.