DECRETO 1564 DE 1995
(septiembre 15)
por el cual se reglamenta el artículo tercero del Decreto 1410 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos del numeral 21 del artículo 31 del Decreto 1410 de 1995 y con el objeto de darle debido cumplimiento al mandato del inciso 21 del artículo 29 de la Constitución Política, conforme al cual “la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que disponga la ley”, en el caso en que no sea posible poner al detenido en flagrancia a disposición de la autoridad competente, en el término antes señalado, en consideración al horario de atención al público del respectivo despacho, el aprehensor lo pondrá a disposición de la Unidad Permanente de Fiscalía más cercana.
El Fiscal dará cumplimiento al numeral 31 del artículo 31, del Decreto 1410 de 1995 y si, después de escuchar al capturado y de oír al aprehensor o de examinar el informe rendido por éste, encuentra que se reúnen los requisitos de la flagrancia, dictar< auto de apertura de proceso y expedir< mandamiento escrito al director del correspondiente establecimiento de detención, con el fin de legalizar la privación de la libertad. Si no se establece la existencia de la flagrancia pondrá en libertad al detenido.
Cumplida la actuación antes descrita, el fiscal enviará de inmediato las diligencias al funcionario competente para proseguir el trámite de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1410 de 1995, quien a partir de la actuación adelantada por la Fiscalía dará aplicación a lo dispuesto en los numerales 41 y siguientes del artículo 31 del decreto arriba mencionado.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.