DECRETO 1562 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1562 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el cual se aprueba el Acuerdo 022  de junio 23 de 1995 de la Junta Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos  Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la policía Nacional,  Inssponal.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1. Aprúebase el Acuerdo número 022 de 1995, expedido por la Junta  Directiva, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece  parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, cuyo texto es el siguiente;    

ACUERDO NÚMERO 022 DE 1995    

(junio 23)    

por el cual se adoptan los Estatutos  Internos, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional,  Inssponal.    

La Junta Directiva del Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las  atribuciones que le confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301  de junio 22 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1.    Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la  organización y funcionamiento del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional.    

CAPITULO I    

Naturaleza jurídica, duración,  objetivos, funciones, jurisdicción y domicilio    

Artículo 2.    Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un  establecimiento público de orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa,  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente.    

Artículo 3.    Duración. La duración del Instituto es indefinida.    

Artículo 4.    Objetivos. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional, desarrollará programas de salud, educación, recreación,  vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los  discapacitados físicos.    

Parágrafo 1. Son beneficiarios de los  programas comprendidos en este artículo, el personal uniformado y no uniformado  de la Policía Nacional y sus familias, tanto en servicio activo como en goce de  asignación de retiro o pensión.    

Parágrafo 2.  Al beneficio de vivienda fiscal solo tendrá derecho el personal en  servicio activo.    

Artículo 5.    Funciones. Son funciones del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:    

1. Desarrollar los planes y programas  en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y  readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por  la Policía Nacional.    

2. Atender directamente o a través de  terceros la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y  bienestar para el personal de la Policía Nacional.    

3. Pagar el subsidio familiar al  personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley  y los reglamentos vigentes.    

4. Pagar los valores que por concepto  de cesantías sean trasladados al Instituto.    

5. Administrar los aportes que para la  prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía  Nacional.    

6. Celebrar con personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas contratos de:  obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros,  consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos  fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus  objetivos, conforme a la ley.    

7. Celebrar convenios con  instituciones públicos, privadas o mixtas para la administración de activos en  cumplimiento de los fines sociales del Instituto.    

8. Coordinar con las autoridades  departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de  la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.    

9. Organizar centros de salud,  recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal  y propia para el personal de la Policía Nacional.    

10. Administrar el subsidio de  vivienda para el personal de la Policía Nacional.    

11. Mantener permanentemente  informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el  Instituto.    

12. Fomentar a través del desarrollo  de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la  Policía Nacional, tendientes a mejorar la calidad de vida de los mismos.    

13. Realizar y patrocinar  investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el  Instituto.    

14. Dirigir la operación y el  funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a  las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional.    

15. Administrar el Fondo-Cuenta del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas  aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

16. Prestar los servicios de salud a  través de las unidades del subsistema o mediante la contratación de  instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales.    

17. Racionalizar la atención de  servicios, mediante modalidades de organización y contratación tales como  tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se  incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los  costos.    

18. Organizar un sistema nacional de  información al interior del subsistema que contenga, entre otros aspectos, el  censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su  estado de salud.    

19. Evaluar sistemáticamente la  calidad de los servicios directos y contratados.    

20. Organizar e implementar los  sistemas de control de costos.    

21. Registrar la afiliación del  personal que pertenece al subsistema.    

22. Servir de medio institucional para  el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.    

23. Coordinar y controlar las  políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

24. Elaborar los estudios y propuestas  que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.    

25. Dirigir y administrar como  unidades prestadoras de servicios a la Unidad hospitalaria y los demás que se  adscriban al Subsistema.    

26. Las demás que le señalen la ley,  los reglamentos, el presente Acuerdo y las decisiones del Consejo Superior de  Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean  indispensables para la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.    

Parágrafo. Para las funciones  relacionadas con la operación y el funcionamiento del subsistema de salud se  dispondrá una contabilidad separada de los restantes recursos.    

Artículo 6.    Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio  nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital,  pero podrá establecer unidades o dependencias Regionales (Territoriales) dentro  del país, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el  Instituto.    

CAPITULO II    

Patrimonio, rentas y aportes    

Artículo 7.    Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social  y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:    

1. Los bienes fiscales muebles o  inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que en la  actualidad utilizaban las direcciones de bienestar social y de sanidad de la  Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los  trámites del caso para el traspaso de los mismos.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que  adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.    

3. Los valores que posea o adquiera en  desarrollo de sus actividades.    

4. Las donaciones provenientes de personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

Artículo 8.    Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, serán las que a continuación se enuncian:    

1. Las sumas que se apropien en el  presupuesto nacional.    

2. Los recursos provenientes del  crédito externo e interno.    

3. El producto de las tasas o tarifas  por los servicios que preste.    

4. Los ingresos por concepto de la  contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal  de la Policía Nacional.    

5. Los valores provenientes del  descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la  Policía Nacional.    

6. Las multas que se impongan al  personal de la Policía Nacional.    

7. Los valores provenientes de  arrendamiento de vivienda fiscal.    

8. El producto de la venta de  servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.    

9. Los aportes por afiliación  voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión,  para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta  Directiva.    

10. El ahorro obligatorio para  vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos ley  1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

11. El ahorro que para solución de  vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.    

12. Los recursos que ingresen al Fondo  Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrado por el  Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1301 de 1994.    

13. Los demás recursos que reciba el  Subsistema de Salud de la Policía Nacional a cualquier título o que le sean  reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

14. Los demás ingresos que le  reconozcan las leyes y actos administrativos.    

Artículo 9.    Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los  numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.    

Parágrafo. Las cuentas de que trata  este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores,  independiente del patrimonio del Instituto y serán administrados en  concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su seguridad,  rentabilidad y liquidez en las condiciones que determine su Junta Directiva.  Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda  Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo  establecido por el Decreto  353 del 11 de febrero de 1994.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y administración    

Artículo 10.   Dirección y administración.   La dirección y administración del Instituto para la Seguridad. Social y  Bienestar de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del  Director General, los Directores Regionales (Territoriales), los Directores de  Hospitales y demás funcionarios que se determinen en la estructura interna. La  representación legal estará a cargo del Director General.    

Artículo 11.   Junta Directiva.  La Junta  Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, estará integrada de la siguiente forma:    

1. El Ministro de Defensa o el  Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

3. El Ministro de Salud o su delegado.    

4. El Director del Departamento Nacional  de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.    

5. El Director General de la Policía  Nacional o el Subdirector General.    

6. El Subsecretario General del  Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Un oficial, un suboficial y un  agente en goce de asignación de retiro o pensión, en representación del  personal de estas categorías.    

8. El Subdirector Administrativo de la  Policía Nacional.    

9. Un médico designado por el Ministro  de Defensa.    

Parágrafo 1.  Los representantes del personal retirado previsto en el numeral 7  del presente artículo, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional,  para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, de  terna presentada por el Director General de la Policía Nacional.    

Parágrafo 2. El médico previsto en el  numeral 9 del presente artículo, será designado, para un período de dos (2)  años.    

Parágrafo 3.El Director General del  Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero  no a voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva  o el Director General determinen.    

Parágrafo 4. El Secretario General del  Instituto actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo 5. Todos los actos y  decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de  actas, los cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y del  Secretario de la Junta.    

Artículo 12.   Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la  Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo  hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen  de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y  los reglamentos.    

Artículo 13.   Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de  la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión,  los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.    

Artículo 14.   Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta  Directiva las siguientes:    

1. Formular la política general del  Instituto y los programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento  de sus objetivos.    

2. Expedir y reformar los estatutos  del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Aprobar los reglamentos internos  del Instituto.    

4. Determinar la planta de personal y  la organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o  suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales  sobre la materia.    

5. Nombrar a los Subdirectores de  candidatos presentados por el Director General del Instituto.    

6. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.    

7. Definir la política tarifaria y  aprobar las tarifas por la prestación y venta de servicios, presentadas por el  Director.    

8. Examinar y aprobar los estados  financieros del Instituto y exigir los informes que considere necesarios.    

9. Definir en coordinación con el  Director General, los programas y servicios que serán atendidos directamente  por el Instituto y los que se contraten con terceros.    

10. Autorizar al Director General para  gestionar empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

11. Autorizar los proyectos de  inversión que presente el Director General del Instituto.    

12. Autorizar las comisiones al  exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, a solicitud del Director.    

13. Velar por el cumplimiento de los  programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.    

14. Expedir su propio reglamento.    

15. Desarrollar las políticas, planes  y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares  y de la Policía Nacional.    

16. Velar porque el funcionamiento  operativo del Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se  realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo adopte el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y determinar  el funcionamiento operativo de otros fondos de conformidad con las políticas  adoptadas para tal efecto.    

17. Crear, suprimir o fusionar las  Regionales (territoriales) de acuerdo con las necesidades del servicio, los  planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad, previa solicitud  sustentada del Director General.    

18. Establecer el régimen general de  administración, transferencia y distribución de los recursos necesarios para  adelantar los programas a cargo del Instituto, con sujeción a las políticas  fijadas para tal fin.    

19. Establecer las normas de orden  administrativo, técnico y científico que deben aplicar las Unidades Prestadoras  de Servicios de Salud que integren el Instituto, en concordancia con las  políticas fijadas para el efecto.    

20. Definir las políticas educativas  que debe aplicar el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

21. Las demás que le señale la ley y  los reglamentos.    

Artículo 15.   Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas  por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de  Entidades Descentralizadas. En la ausencia del Ministro de Defensa Nacional o  del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la  Junta Directiva el Director General o el Subdirector General de la Policía  Nacional . Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en  forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director  General del Instituto.    

Parágrafo. La Junta Directiva del  Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus  miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.    

Artículo 16.   Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se  denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del  Secretario de la Junta.    

Los acuerdos se numerarán  sucesivamente con la indicación del día mes y año en que se expiden y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 17.   Del Director General. El Director General del Instituto de  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional es agente del Presidente de  la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal  de la Entidad.    

Artículo 18.   Funciones del Director General. El Director General del Instituto  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas  legales, estatutarias y reglamentarias.    

2. Ejecutar los planes, programas,  acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del  Instituto.    

3. Evaluar y controlar el  funcionamiento general del Instituto y presentará la Junta Directiva el informe  anual del año.    

4. Coordinar con la Dirección General  de la Policía Nacional el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar  la salud y bienestar social del personal de la institución.    

5. Expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

6. Preparar y presentar a la Junta  Directiva para su aprobación, los estatutos y reglamentos generales internos  del Instituto.    

7. Presentar a la Junta Directiva para  su aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los programas del  Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.    

8. Presentar a la Junta Directiva el  anteproyecto anual de presupuesto y los planes de inversión del Instituto.    

9. Celebrar los actos y contratos  relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de conformidad  con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su responsabilidad la  dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a la  Junta Directiva, Comités Asesores, ni organismos de control y vigilancia del  Instituto.    

10. El Director General del Instituto  podrá delegar de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes la facultad  de contratar y en tal caso el delegatario asumirá la totalidad de los trámites  contractuales.    

11. Responder por la administración de  los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.    

12. Dirigir la ejecución de planes de  acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los  objetivos del Instituto.    

13. Velar por la correcta recaudación  e inversión de los recursos del Instituto.    

14. Nombrar y remover al personal del  Instituto con excepción del personal que nombre la Junta Directiva.    

15. Presentar los informes que  determine el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía  Nacional.    

16. Las demás que le señalen la ley y  los reglamentos.    

Artículo 19.   Las resoluciones del Instituto se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan, y su conservación y custodia  estará a cargo del Secretario General quien las refrendará con su firma.    

Artículo 20.   Secretario General. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario General, quien  reemplazará al Director General en las ausencias temporales y ejercerá las  funciones que se le señalen en estos estatutos.    

CAPITULO IV    

De la estructura interna    

Artículo 21.   Estructura interna. La estructura interna del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional será la siguiente:    

1. JUNTA DIRECTIVA    

2. DIRECCION GENERAL    

2.1 Oficina de Planeación    

2.2 Oficina de Informática    

2.3 Oficina Jurídica    

2.4 Oficina de Control Interno    

3. SECRETARIA GENERAL    

3.1 División de Recursos Humanos    

3.2 División Administrativa    

4. SUBDIRECCION FINANCIERA    

4.1 División de Presupuesto    

4.2 División de Contabilidad    

4.3 División de Tesorería    

5. SUBDIRECCION DE SALUD    

5.1 División de Atención al Afiliado    

5.2 División de Calidad de Servicios  de Salud    

5.3 División de Planeación de  Servicios de Salud    

5.4 División de Servicios  Hospitalarios    

5.5 División de Servicios Ambulatorios    

5.6 División de Rehabilitación    

5.7 División de Medicina Laboral    

5.8 División de Promoción y  Mantenimiento de la Salud    

5.9 Unidad Hospitalaria    

6. SUBDIRECCION DE VIVIENDA    

6.1 División de Vivienda Fiscal    

6.2 División de Vivienda Propia    

7. SUBDIRECCION DE EDUCACION,  RECREACION    

Y DEPORTE    

7.1 División Educativa    

7.2 División de Deporte    

7.3 División de Recreación    

7.4 División de Servicios Especiales    

8. REGIONALES (TERRITORLALES)    

9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

9.1 Comité de Coordinación de Control  Interno    

9.2 Comisión de Personal    

Parágrafo 1.Direcciones Regionales  (Territoriales).    

La Junta Directiva del Instituto,  previo el cumplimiento de los requisitos que se relacionan más adelante podrá  crear, suprimir o fusionar Direcciones Regionales (Territoriales) en los  lugares del Territorio Nacional que considere necesario para el ejercicio de  las competencias propias del Instituto, no obstante para su funcionamiento  inicial tendrá las Regionales (Territoriales) según lo contemplado en el  artículo 52 del presente Acuerdo.    

La Jurisdicción de las Direcciones  Regionales (Territoriales) que se creen, no tendrán que coincidir con la  División Política del Territorio Nacional, sino que se conformarán por dos o  más departamentos, o parte de estos de acuerdo con las necesidades de los  mismos. En todo caso toda Dirección Regional (Territorial) deberá estructurarse  de tal forma que facilite la prestación integral y oportuna de los programas  del Instituto.    

-La creación o fusión de Direcciones  Regionales (Territoriales) estará precedida de un estudio de factibilidad sobre  la Dirección Regional (Territorial) que se propone o la que resulte de la  fusión, presentado por el Director General y que cumpla como mínimo con los  siguientes requisitos:    

* Definición y justificación del área  de la cobertura propuesta.    

* Información y análisis de los  servicios ofrecidos por otras instituciones públicas o privadas existentes en  el área de cobertura, teniendo en cuenta entre otros factores costos y calidad  en la prestación de los mismos.    

* Análisis de los requerimientos y  posible demanda de servicios en el área de cobertura.    

* Organización administrativa,  recursos físicos y financieros con que contaría la Dirección Regional  (Territorial) para cubrir adecuadamente los requerimientos.    

-La propuesta de supresión de  Direcciones Regionales (Territoriales) será justificada por el Director General  ante la Junta Directiva, informando como serian cubiertos los servicios de cuya  sede se propone la supresión y cómo serán resueltos los asuntos administrativos  que resulten de la supresión de la Dirección Regional (Territorial).    

Parágrafo 2.  Jurisdicción y clasificación de las Direcciones Regionales  (Territoriales). En el acto de creación de una nueva Dirección Regional Territorial)  o de la que resulte de la fusión de dos o más Direcciones Regionales  (Territoriales), la Junta Directiva la clasificará y determinará su estructura  y su jurisdicción.    

CAPITULO V    

De las funciones de las dependencias    

Artículo 22.   Dirección General. La Dirección General, además de las funciones  establecidas en este estatuto y demás normas legales vigentes, cumplirá las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la  gestión del Instituto, reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta  Directiva.    

2. Dirigir la administración de los  recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud  de la Policía Nacional, de acuerdo con la ley y las políticas que se formulen  al respecto.    

3. Crear y conformar grupos internos  de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la  Entidad, bajo la coordinación y supervisión del funcionario que el Director  General designe.    

4. Distribuir mediante acto  administrativo, el personal en los cargos que se establezcan en el decreto de  planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

5. Nombrar, posesionar, remover,  promover y contratar al personal así como aplicar el Régimen Disciplinario, con  arreglo de las normas vigentes.    

6. Crear, y conformar las funciones de  cada uno de los órganos de asesoría y coordinación mediante acto administrativo  de acuerdo con las necesidades del Instituto y las normas legales vigentes.    

7. Presentar los informes que  determine el Ministerio de Defensa Nacional, la Junta Directiva y el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

8. Elaborar y presentar para  aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los proyectos  de inversión del Instituto.    

9. Constituir mandatarios que  representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.    

10. Expedir mediante resolución o acto  administrativo la adjudicación de los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de la misión institucional, ajustándose a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

11. Celebrar todos los actos o  contratos comprendidos con el objeto de la Entidad, de conformidad con lo  establecido en la Ley 80 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su responsabilidad, la  dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a la  Junta Directiva, Comités Asesores, ni Organismos de Control y Vigilancia del  Instituto.    

12. Delegar, de acuerdo con lo  establecido en las normas vigentes, la facultad de contratar y en tal caso el  delegatario asumirá la totalidad de los trámites contractuales.    

13. Responder por el establecimiento y  desarrollo del sistema de control interno o sin perjuicio de la responsabilidad  que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del  Instituto, conforme a lo determinado en la Ley 87 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

14. Formular y dirigir planes y  políticas para gestar una cultura a nivel de cliente interno y externo del  Instituto, en la cual se busca mejorar las condiciones y calidad de vida.    

15. Formular la política sobre  comunicación, divulgación e imagen corporativa del Instituto.    

16. Establecer y mantener canales de  comunicación con los medios de información, con las diferentes instituciones  nacionales e internacionales, con los usuarios y con los funcionarios del  Instituto.    

17. Dirigir campañas de divulgación  destinadas a promover los planes y programas que desarrolle el Instituto.    

18. Delegar en los funcionarios del  Instituto hasta nivel ejecutivo, algunas de las funciones que estime  conveniente para el mejor desarrollo institucional.    

19. Dirigir la ejecución de planes de  acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los  objetivos del Instituto.    

20. Dirigir las relaciones y  comunicaciones interinstitucionales, así como la imagen corporativa.    

21. El Director General podrá delega  en los Directores Regionales (Territoriales) la organización de grupos de  trabajos con el fin de desarrollar con eficacia y eficiencia sus funciones,  cumplir su misión y desarrollar sus planes, políticas y programas.    

22. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 23.   Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:    

1. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de las políticas y la elaboración de estudios, planes, proyectos  y programas a ejecutar en cumplimiento de los objetivos y funciones del  Instituto.    

2. Preparar los planes y programas de  desarrollo del Instituto para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las  políticas establecidas por el Ministerio de Defensa y los lineamientos de la  Junta Directiva.    

3. Fomentar la elaboración de estudios  e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los  planes y programas que desarrolle la entidad a nivel Regional (Territorial).    

4. Preparar el plan de acción de la  entidad en coordinación con los diferentes áreas de la Institución y evaluar  los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a la  Dirección los ajustes necesarios.    

5. Adelantar los estudios técnicos de  mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de  tendencia y las demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y  formulación de proyectos de la entidad.    

6. Elaborar los programas y establecer  criterios para desarrollar actividades en lo referente a la programación del  sistema presupuestal, estudios actuariales, el desarrollo de la organización,  la implementación de los sistemas, métodos y procedimientos administrativos y  la utilización óptima de las estadísticas.    

7. Establecer la metodología y definir  las pautas para la priorización de proyectos y gastos del Instituto.    

8. Elaborar metodología y efectuar el  seguimiento tanto de los planes y programas de desarrollo como de la gestión  global del Instituto.    

9. Evaluar y conceptuar los proyectos  de inversión que sean sometidos a consideración de la Junta Directiva.    

10. Adelantar los estudios  correspondientes para el establecimiento de planes y programas con el Ministerio  de Defensa, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación  y elaborar con base en ellos el presupuesto del Instituto, que en cada vigencia  se requiera.    

11. Asesorar a la Secretaría General,  las Subdirecciones y las demás Oficinas Asesoras, para elaborar el anteproyecto  de presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto.    

12. Dirigir y administrar las  actividades relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro del  Sistema Estadístico del Instituto.    

13. Coordinar con las demás  dependencias la elaboración de manuales y procedimientos.    

14. Promover la celebración de  convenios y contratos de cooperación técnica nacional e internacional a que  haya lugar para coadyuvar el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

15. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 24. Oficina de Informática.  Son funciones de la Oficina de Informática:    

1. Asistir a la Dirección General en  la planeación y diseño del sistema de información del Instituto, dirigir y  controlar la adquisición, renovación y conservación del Hardware y Software y  asesorar a las dependencias en la implantación del mismo.    

2. Asesorar a la Dirección General en  la definición de la política referida a la organización, métodos y  procedimientos de trabajo o sistemas de procesamiento de la información del  Instituto.    

3. Prestar asesoría a las diferentes  dependencias del Instituto en el diseño y establecimiento de métodos de  funcionamiento de la Institución, teniendo en cuenta las políticas del  Instituto.    

4. Elaborar e implementar en  coordinación con la Oficina de Planeación, el plan integra de desarrollo de  Informática y coordinar los estudios de necesidades institucionales.    

5. Coordinar el mantenimiento y  actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las  necesidades, políticas y desarrollo de la entidad.    

6. Elaborar los manuales de las  aplicaciones y de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo  de las aplicaciones.    

7. Coordinar el mantenimiento y  actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con el desarrollo,  política, necesarias de cada una de las Regionales (Territoriales).    

8. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 25.   Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar a la Junta Directiva, a la  Dirección General y demás dependencias en el trámite y solución de los asuntos  de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades del  Instituto.    

2. Estudiar y conceptuar sobre los  asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.    

3. Compilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad de la  Institución y velar por su actualización y difusión.    

4. Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

5. Representar judicialmente al Instituto  en los procesos que se instauren en su contra, o que éste deba promover  mediante poder que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre  el desarrollo de los mismos.    

6. Preparar y/o revisar los proyectos  de ley, decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia  jurídica requiera la entidad.    

7. Suministrar a la Jurisdicción  Contenciosa y al Ministerio Público en las investigaciones, toda la  documentación e información que se le solicite en relación con los procesos que  se adelanten contra la entidad.    

8. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 26.   Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno:    

1. Asesorar y apoyar a la Dirección  General, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación  de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y  eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la  calidad en la prestación de los servicios de la Institución.    

2. Ejercer la inspección y vigilancia  proactiva sobre la gestión operativa, financiera, administrativa y legal de la  Entidad, acordes con las normas vigentes sobre el particular.    

3. Establecer los parámetros y/o  indicadores científicos y técnicos que permitan evaluar la calidad de los  programas del área y la regulación de los factores de riesgos.    

4. Velar por la correcta ejecución de  las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se  invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General, cuando se  presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

5. Diseñar o implantar el Sistema de  Auditoría Informática de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y  efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas.    

6. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se ejerzan permanentemente, de  acuerdo con la evolución del Instituto.    

7. Diseñar y establecer, en  coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

8. Verificar los procesos relacionados  con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en todo el Instituto la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

10. Mantener permanentemente informado  al Director General acerca del estado del control interno, dentro del  Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Diseñar programas y procedimientos  para evaluar la efectividad del control interno y detectar sus deficiencias y  presentar informes periódicos al Director sobre el desarrollo de los asuntos a  su cargo.    

12. Practicar auditorías internas  selectivas en las diferentes dependencias del Instituto, presentar los informes  y las recomendaciones pertinentes.    

13. Velar por la difusión y el  cumplimiento de las normas de Control Interno.    

14. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 27.   Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Actuar como Secretario de la Junta  Directiva y refrendar con su firma los actos administrativos del Instituto, en  especial los de la Junta Directiva y los del Director General.    

2. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  los recursos humanos y físicos de la entidad.    

3 Dirigir, programar y o coordinar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia    

4. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento de la  institución.    

5. Dirigir los programas de selección,  inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados de la entidad, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

6. Coordinar la realización de  estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico  de funciones y requisitos de la entidad.    

7. Dirigir la elaboración de los  manuales de procedimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación y las  diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y  los recursos de la institución.    

8. Controlar los inventarios de  elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa  anual de compras.    

9. Dirigir y controlar los procesos  administrativos de la institución en las áreas de su competencia.    

10. Elaborar cuando sea de su  competencia y/o revisar y tramitar los proyectos de acuerdo, resolución y demás  actos administrativos que deban sometersen a consideración de la Junta  Directiva y de la Dirección General respectivamente.    

11. Dirigir, coordinar y adelantar las  actividades de contratación del Instituto, salvo aquellas que sean materia de  delegación.    

12. Refrendar y autenticar los actos  administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General y dar fe de la  autenticidad de los actos legales del Instituto.    

13. Asegurar el cumplimiento de las  normas establecidas para el manejo y la operación del área administrativa del  Instituto, tanto a nivel o entra como a nivel Regional (Territorial).    

14. Programar y coordinar la  adquisición, almacenamiento y custodia de bienes.    

15. Custodiar, dirigir y controlar los  bienes inmuebles del Instituto y llevar a cabo los procesos necesarios para el  mantenimiento y conservación de los mismos.    

16. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 28.   División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de  Recursos Humanos:    

1. Proponer, coordinar, ejecutar y  evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del personal de la  entidad, dentro de una acción que incentive su capacidad valorativa, la  comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima organizacional y la  motivación individual.    

2. Programar y coordinar las  actividades de seguridad industrial de los empleados, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales establecidas.    

3. Coordinar con la Oficina de  Informática la elaboración de la nómina del personal de la entidad y responder  por la liquidación y oportuno pago de los sueldos, factores salariales y demás  prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las  disposiciones que rigen la materia    

4. Diseñar y proponer sistemas de  evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la  materia y coordinar su ejecución.    

5. Velar por la estricta aplicación de  las normas y políticas sobre carrera administrativa, prestaciones sociales,  situaciones administrativas, y demás disposiciones relacionadas con la  administración del personal.    

6. Proponer sistemas de incentivos  acordes con la política de la institución y las normas vigentes sobre la materia.    

7. Expedir los certificados de  servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y ex funcionarios de  la entidad.    

8. Desarrollar y coordinar planes para  la administración, gestión y desarrollo del recurso humano bajo el esquema del  servicio a cliente.    

9. Proyectar las necesidades del  recurso humano del Instituto y establecer indicadores de gestión.    

10. Adelantar los planes de  capacitación para los funcionarios que laboran en el Instituto.    

11. Custodiar y tener a su cargo las  hojas de vida de los servidores públicos del Instituto.    

12. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 29. División Administrativa.  Son funciones de la División Administrativa:    

1. Asistir en la implementación en  todos los niveles del Instituto, de procedimientos, uniformes para la  adquisición, administración de los suministros, inventario y manejo de  almacenes, de conformidad con las normas vigentes.    

2. Definir para todos los niveles del  Instituto, las normas, políticas y estándares generales para la planeación,  ejecución y administración del mantenimiento de los equipos, infraestructura e  instalaciones del Instituto.    

3. Organizar, supervisar y controlar  la ejecución de las políticas administrativas y de apoyo logístico establecidas  en la entidad.    

4. Coordinar y controlar el desarrollo  de las actividades de transporte, vigilancia, archivo, correspondencia,  reparaciones localitvas, mantenimiento de equipo de oficina, aseo y cafetería a  todas las dependencias de la entidad.    

5. Llevar y mantener actualizados los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo de la entidad.    

6. Llevar y mantener actualizados los  inventarios sobre los bienes inmuebles del Instituto y velar por su  mantenimiento y conservación.    

7. Velar por el pago de gravámenes e  impuestos y realizar los actos administrativos y legales que se requieran para  el correcto manejo de los inmuebles.    

8. Organizar, sistematizar y controlar  el archivo general y la correspondencia de la institución y prestar el servicio  de reproducción de documentos y materiales de apoyo que requieran las distintas  dependencias de la entidad.    

9. Implantar mecanismos y sistemas que  permitan que los bienes y servicios adquiridos y aquellos que se van a  adquirir, correspondan con los requerimientos adecuados en cuanto a cantidad,  calidad y oportunidad en sus suministros, para lo cual programará en  coordinación con todas las dependencias, las necesidades de bienes e insumos  requeridos para el funcionamiento del Instituto.    

10. Proponer planes, procesos y otras  actividades que coadyuven al mejoramiento, simplificación, reducción de costos  y, en general, a hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de su  área.    

11. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 30. Subdirección Financiera.  Son funciones de la Subdirecvción Financiera:    

1. Asesorar a la Dirección General en  la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  los recursos financieros de la entidad.    

2. Elaborar los estudios para proponer  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal de la entidad.    

3. Coordinar el proceso de ejecución y  control de los recursos financieros de la entidad, así como de la elaboración y  presentación de la información financiera, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

4. Establecer los procedimientos para  el análisis y evaluación de necesidades y requerimientos presupuestales para  las diferentes áreas de la entidad.    

5. Elaborar el plan financiero de  fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y ejecutarlos  correctivos necesarios.    

6. Preparar y proyectar en  coordinación con la Oficina de Planeación de elaboración del proyecto de  presupuesto y el Programa Anual de Caja, PAC de la entidad.    

7. Consolidar y analizar los estados  financieros de la entidad, preparar y rendir los informes requeridos por la  contraloría Genera de la República y demás entidades de control.    

8. Coordinar la asignación y ejecución  del presupuesto para el funcionamiento de la entidad.    

9. Presentar propuestas de inversión  de recursos, efectuar análisis de rendimiento de los mismos y ejercer control  sobre su vencimiento.    

10. Efectuar, tramitar y controlar los  pagos de cuentas y nóminas de acuerdo con las normas legales establecidas.    

11. Custodiar y administrar los  recursos financieros de la entidad.    

12. Ser delegatario de los Fondos de  Solidaridad para captación de los aportes de los afiliados.    

13. Captar la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) cuando el valor de las cotizaciones sea inferior al valor de  la UPC por el número de cotizantes al Sistema; así mismo captar la Unidad  Percápita Especial (UPE) del personal no cotizante, y la diferencia entre la  UPE y la UPC correspondiente al personal cotizante.    

14. Administrar los recursos de que  trata el numeral anterior a través del Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud, de  conformidad con la normatividad vigente bien sea en forma directa o a través de  una fiducia.    

15. Implementar y difundir las normas  que en materia de contabilidad, presupuesto, costos y tesorería deben aplicar  las Unidades Prestadoras de Servicios a nivel central y regional (Territorial).    

16. Implementar las normas técnicas y  los procedimientos para la administración y el control financiero de la  prestación de los servicios, así como para el análisis y la evaluación de la  gestión financiera de los mismos.    

17. Asegurar el cumplimiento de las  políticas y metas establecidas para orientar la gestión y control financiero de  cada una de las unidades prestadoras de servicios de salud a nivel central y  regional (Territorial).    

18. Determinarlos modelos de costos  que se aplicaran en cada Unidad Prestadora de Servicios a Nivel Central y  Regional (Territorial).    

19. Evaluar los gastos por cada Unidad  Prestadora de Servicios que integran el Nivel Central y Regional (Territorial)  del Instituto y consolidar la información.    

20. Implementar políticas y términos  para inversiones, depósitos y títulos valores que realicen las tesorerías para  el oportuno pago de las obligaciones y recaudo de los derechos del Instituto a  Nivel Central y Regional (Territorial).    

21. Evaluar la ejecución presupuestal  de las Unidades Prestadoras de Servicios que integran el Nivel Central y el  Regional (Territorial).    

22. Diseñar, aplicar y coordinar el  flujo de recursos e información con las entidades y dependencias que integren  el SMP, responsables del giro de las cotizaciones de los afiliados y aportes  patronales, en coordinación con la Subdirección de Salud.    

23. Formular estrategias en materia  financiera para apoyar el plan de desarrollo de la entidad y llevar un adecuado  control de los diferentes fondos.    

24. Efectuar estudios económicos y  financieros para garantizar el financiamiento de los proyectos del Instituto.    

25. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 31.   División de Presupuesto. Son funciones de la Division de  Presupuesto    

1. Proponer a la Subdirección  Financiera las normas internas, procedimientos y directrices para el desarrollo  del proceso de ejecución presupuestal.    

2. Presentar a la Subdirección  Financiera y a la Contraloría General de la República informes periódicos y  ocasionales sobre el manejo de ingresos y egresos del Instituto.    

3. Mantener actualizados los registros  exigidos por las autoridades competentes los internos que de acuerdo con las  necesidades se requieran para un correcto manejo de la División.    

4. Desarrollar en el nivel central y  orientar y coordinar en el nivel Regional (Territorial) el proceso de ejecución  presupuestal.    

5. Efectuarla consolidación de la  ejecución presupuestal y el análisis respectivo.    

6. Elaborar en coordinación con la  Oficina de Planeación el PAC.    

7. Controlar el cumplimiento y  aplicación de las normas presupuestales vigentes y diseñar el clasificador del  gasto en coordinación con la Oficina de Planeación.    

8. Desarrollar en coordinación con la  Oficina de Informática el subsistema de información presupuestal y velar por su  mantenimiento y actualización.    

9. Asesorar a las diferentes  dependencias del nivel central y a las Regionales (Territoriales) en asuntos de  su competencia.    

10. Formular sistemas y procedimientos  para la adecuada administración, control y evaluación de la gestión  presupuestal.    

11. Organizar y controlar el registro  presupuestal del Instituto, correspondiente a ingresos, apropiaciones, cuentas  en trámite, control de reservas y contratos.    

12. Elaborar el programa anual  mensualizado de gastos y constituir las reservas para cubrir los gastos de  funcionamiento e inversión, tanto con recursos administrados por la Entidad  como con presupuesto nacional.    

13. Expedir los certificados de  reserva y disponibilidad presupuestal.    

14. Ejecutar los ajustes al  presupuesto, de acuerdo con las normas vigentes.    

15. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 32.   División de Contabilidad. Son funciones de la División de  Contabilidad:    

1. Desarrollar y vigilar la aplicación  de los sistemas de contabilidad financiera, patrimonial y de costos que se  establezcan para los niveles nacional y regional (Territorial), de acuerdo con  las normas sobre la materia.    

2. Asesorar a las Regionales  (Territoriales) en la aplicación de las normas y los procedimientos contables y  controlar su cumplimiento.    

3. Poner en práctica los  procedimientos contables y diseñar el sistema de registro conforme a las normas  sobre la materia.    

4. Efectuar los registros contables de  todas las operaciones financieras, patrimoniales y vigilar las tareas delegadas  que sobre la materia cumplan otras dependencias del Instituto.    

5. Elaborar informes y estados  financieros de situación contables de las áreas establecidas de acuerdo con las  normas vigentes.    

6. Analizar, interpretar y presentar a  la Subdirección Financiera los datos contables para los distintos niveles de la  organización.    

7. Presentar balance consolidado y  estado de ganancias o pérdidas en los términos establecidos por las normas  legales.    

8. Rendir informes periódicos a la  Contraloría General de la República y a la Subdireccion Financiera y demás  entidades que establezca la ley sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Desarrollar en coordinación con la  Oficina de Informática, el subsistema de información de contabilidad.    

10. Coordinar con la Oficina de Planeación  la ejecución de las estrategias que en materia de recursos financieros sean  necesarias para la marcha del plan de desarrollo del Instituto a corto y  mediano plazo.    

11. Realizar los estudios financieros  requeridos por el Instituto incluidos los solicitado por las entidades  crediticias y organismos nacionales e internacionales en coordinación con la  Oficina de Planeación.    

12. Definir parámetros y metodologías  para el análisis financiero de los proyectos y demás actividades que adelante  el Instituto.    

13. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 33.   División de Tesorería. Son funciones de la División de Tesorería:    

1. Recibir, recaudar, custodiar, invertir  y administrarlos dineros y títulos que por diversos conceptos reciba el  Instituto.    

2. Atender oportunamente el pago de  las exigibilidades a cargo del Instituto, teniendo como base el Programa Anual  de Caja (PAC) y la situación de recursos que sobre éstos haga la Dirección del  Tesoro Nacional.    

3. Efectuar la situación de fondos a  nivel Regional (Territorial), con base en la delegación de pago.    

4. Velar por el cumplimiento de los  pagos de la nómina de personal del Instituto.    

5. Expedir constancias de pagos y  descuentos efectuados por cualquier concepto.    

 6. Llevar libros y formularios de registro de las operaciones,  conforme a las normas establecidas por el Contador General y demás  disposiciones legales sobre la materia.    

7. Preparar y presentar con la  periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría  General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales.    

8. Preparar y presentar a la División  de Contabilidad Interna la cuenta de la función pagadora y demás informes que  se solicite.    

9. Elaborar el informe de pagos y  estado de tesorería, para la Dirección del Tesoro Nacional y Dirección General  del Presupuesto Nacional.    

10. Constituir las reservas con base  en los acuerdos y los fondos situados por la Dirección del Tesoro Nacional.    

11. Administrar la cartera, efectuar  inversiones financieras y custodiar los títulos valores de la entidad.    

12. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 34.   Subdirección de Salud. La Subdirección de Salud desarrollará las  siguientes funciones:    

1. Dirigir la operación y el  funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a  las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional.    

2. Asegurar la aplicación de las  políticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, para la administración del Fondo-Cuenta del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

3. Prestar los servicios de salud a  través de las unidades del Subsistema o mediante la contratación de  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Profesionales.    

4. Racionalizar la prestación de  servicios, mediante modalidades de organización y contratación tales como  tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se  incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos.    

5. Organizar un sistema nacional de  información al interior del Subsistema que contenga, entre otros aspectos el  censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su  estado de salud.    

6. Evaluar sistemáticamente la calidad  de los servicios directos y contratados.    

7. Asegurar la organización e  implementación del Sistema de Control de Costos.    

8. Registrar la afiliación del  personal que pertenece al Subsistema    

9. Servir de medio institucional para  el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.    

10. Coordinar y controlar las  políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

11. Coordinar las actividades  relacionadas con la prestación del Plan Integral de Salud en los niveles I, II,  III y IV de complejidad con la Unidad Hospitalaria.    

12. Dirigir las Unidades Prestadoras  de Servicios de Salud definidos en los niveles de atención I, II, III y IV.    

13. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 35.   División de atención al afiliado. La División de Atención al  Afiliado desarrollará las siguientes funciones:    

1. Realizar todas las actividades  relativas a la afiliación, registro y carnetización de los afiliados al  Subsistema, y sus beneficiarios.    

2. Implementar un sistema de  información de los afiliados y sus beneficiarios, que incluya información sobre  su estado de salud y condiciones socioeconómicas.    

3. Controlar y registrar las  cotizaciones de los afiliados y los aportes patronales, el recaudo de la Unidas  de Pago por Capitación (UPC) y de la Unidad Percápita Especial (UPE).    

4. Coordinar con la Subdirección  Financiera del Inssponal y el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, todos los aspectos relativos a la  captación de la UPC, cotizaciones de afiliados y aportes patronales.    

5. Consolidar y tramitar, la  información que sobre los afiliados y beneficiarios al Subsistema soliciten el  Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la  Superintendencia Nacional de Salud.    

6. Diseñar e implementar campañas  informativas orientadas a enterar a los afiliados al Subsisterna y a sus  beneficiarios, sobre los servicios que ofrece el Instituto a nivel central y  Regional (Territorial); normas vigentes de descentralización sistema de  referencia y contrarreferencia y sistemas implementados de control y evaluación  participativa.    

7. Adoptar a nivel central y regional  (Territorial) el régimen de copagos y cuotas moderadas que se establezca para  el Instituto.    

8. Implementar a nivel central y  Regional (Territorial) las políticas formuladas sobre contratación de servicios  con instituciones y profesionales de la salud, de conformidad con las políticas  establecidas.    

9. Solicitar ofertas y analizar la  prestación de servicios con terceros, y presentar propuestas de negociación  debidamente evaluadas en términos beneficio-costo, capacidad técnica-científica  y localización geográfica de la población objeto.    

10. Implementar un sistema de atención  al afiliado y sus beneficiarios, y coordinar la conformación a nivel central y  Regional (Territorial) de unidades especializadas en atención al cliente.    

11. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 36.   División de calidad de servicios de salud. La División de Calidad  de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Establecer las normas de calidad  técnico-científicas que regulen la prestación de los servicios de salud en el  Instituto.    

2. Planificar, diseñar y ajustar los  sistemas de garantía de la calidad de los servicios de salud que se prestan  directamente en el Instituto y evaluar la capacidad técnica y científica de las  Instituciones y profesionales de la salud, con los cuales se celebre contrato.    

3. Coordinar el desarrollo e  implementación del sistema de calidad en cada una de las Unidades Prestadoras  de Servicios de Salud del Instituto, con el fin de que la atención  médico-asistencial, tanto a nivel central como Regional (Territorial), se  realice dentro de parámetros de calidad, eficiencia e igualdad.    

4. Proporcionar asesoría, supervisión  y entrenamiento en los niveles administrativos y operativos del Instituto,  especialmente en aquellos aspectos relacionados con la atención humanizada del  paciente y aseguramiento de la calidad de los servicios de salud.    

5. Investigar, analizar, coordinar y  resolver con las respectivas dependencias, los reclamos que se presenten sobre  la calidad de los servicios.    

6. Estudiar e investigar lo referente  a nuevos procesos de calidad, manteniendo contacto permanente con las entidades  nacionales o internacionales especializadas en el área.    

7. Acreditar las entidades  hospitalarias, de servicios ambulatorios y de servicios de apoyo, con los que  se contraten servicios.    

8. Analizar los resultados de las  evaluaciones que sobre la calidad de los servicios de salud y conductas médicas  y paramédicas se efectúen y continuar el trámite requerido.    

9. Coordinar la evaluación de la  calidad de los servicios en los que participen alumnos de pregrado y postgrado  de Universidades con las cuales el Instituto celebre convenios y tomar las  medidas pertinentes.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 37.   División de Planeación de Servicios de Salud. Son funciones de la  División de Planeación de Servicios de Salud las siguientes:    

1. Planear, organizar y dirigir las  actividades conducentes a determinar las necesidades de los afiliados y sus  beneficiarios en materia de prevención, atención médico-asistencial y  rehabilitación; así como la forma óptima de satisfacer dichas necesidades.    

2. Implementar un sistema de  planeación integral de servicios de salud a nivel central y Regional  (Territorial), que incluya la programación de recursos humanos, técnicos, de  infraestructura, equipo y económicos que se requieran para los diferentes  servicios, como son, entre otros, hospitalización, urgencias, atención  ambulatoria, soporte de diagnóstico y rehabilitación.    

3. Evaluar el comportamiento de la  demanda de servicios de salud por Unidad Prestadora de Servicios de Salud y  grupo de población de afiliados y beneficiarios, con el fin de orientar la toma  de decisiones para la planeación de la oferta.    

4. Consolidar permanentemente los  indicadores de atención y los costos que registren las Unidades Prestadoras de  Servicios de Salud que integran el Instituto, evaluar las desviaciones frente a  lo planeado y proponer los ajustes necesarios para optimizar la operación.    

5. Implementar el sistema de  información sobre la capacidad disponible para la atención médico-asistencial,  determinar su utilización por Unidad Prestadora de Servicios de Salud, y  definir faltantes o excedentes, para contratar o vender servicios  respectivamente.    

6. Definir los servicios que deben ser  contratados para cubrir la demanda no atendida directamente en el Instituto, de  conformidad con la política formulada sobre el particular, y elaborar la  programación pertinente.    

7. Implementar bases de información  sobre infraestructura hospitalaria, ambulatoria de urgencias, rehabilitación y  servicios de apoyo; recurso humano, planes, programas y proyectos que en  materia de salud adelanten entidades públicas y privadas a nivel central y  Regional (Territorial) y evaluar permanentemente los costos respectivos.    

8. Elaborar propuestas de planes  complementarios de salud, con base en la demanda y capacidad disponible para  realizarlos. Esto de conformidad con la política adoptada sobre el particular.    

9. Planear en coordinación con la  Subdirección Financiera del Inssponal el recaudo y administración tanto a nivel  central como Regional (Territorial), de las cuotas moderadas y los copagos que  se establezcan para los beneficiarios, de conformidad con la normatividad  vigente.    

10. Programar la red de servicios de  las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que integren el Instituto.    

11. Planear los recursos que se  requieran para la ejecución de los convenios docente-asistenciales y de  investigación que celebre el Instituto, considerando la incidencia de las  prácticas médicas que deben adelantar los estudiantes de pregrado y postgrado,  sobre la prestación de servicios de salud.    

12. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 38.   División de Servicios Hospitalarios. Son funciones de la División  de Servicios Hospitalarios las siguientes:    

1. Evaluar la gestión de las Unidades  Prestadoras de Servicios de Salud que presten el servicio de hospitalización.    

2. Participar en la elaboración y  difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos estándares  sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios  en materia médica, odontológicos y servicios de apoyo.    

3. Asesorar al Subdirector de Salud en  el desarrollo de la calidad de los servicios de atención en las unidades  prestadoras de servicios de salud del Instituto.    

4. Evaluar el comportamiento de la  demanda, estancia promedio, egresos hospitalarios y efectuar el seguimiento  para aplicar los correctivos necesarios.    

5. Conceptuar y colaborar en la  formulación de proyectos de innovaciones técnicas y científicas, sobre  organización y funcionamiento de los servicios hospitalarios.    

6. Conceptuar en la elaboración de  protocolos de manejo hospitalario.    

7. Establecer procedimientos que  faciliten al paciente o a la Unidad Prestadora de Servicios de Salud la  comunicación con la familia de dicho paciente.    

8. Conocer, analizar y conceptuar  sobre los costos originados en la prestación de servicios hospitalarios.    

9. Implementar en coordinación con la  División de Recursos Humanos programas de desarrollo del recurso humano  responsable de atender al paciente en el área hospitalaria en las Unidades  Prestadoras de Servicios de Salud.    

10. Establecer normas que estandaricen  la prestación de los servicios de hotelería en las Unidades Prestadoras de  Servicios de Salud respectivos.    

11. Coordinar con la División de  Planeación de Servicios de Salud de la Subdirección de Salud, la ejecución de  los planes y programas docente-asistenciales y de investigación aprobados.    

12. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 39.   División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios  Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:    

1. Establecer las normas técnicas y  administrativas a que deben sometersen las Unidades Prestadoras de Servicios de  Salud que ofrecen servicios ambulatorios.    

2. Difundir los procedimientos y  estándares sobre uso, eficiencia y productividad de los servicios ambulatorios  en materia médica odontológica y de servicios de apoyo.    

3. Conocer el comportamiento de la  demanda de servicios ambulatorios, con el fin de orientar la toma de  decisiones.    

4. Evaluar la gestión en la atención  ambulatoria en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.    

5. Consolidar los planes y programas  de atención ambulatoria que se realice en las Unidades Prestadoras de Servicios  de Salud y coordinar la elaboración de protocolos de manejo del área.    

6. Coordinar conjuntamente con la  División de Planeación de Servicios de Salud, el desarrollo de programas  docente-asistenciales y de investigación, en cumplimiento de convenios  celebrados por el Instituto.    

7. Conocer, analizar y conceptuar  sobre los costos originados de la prestación de servicios ambulatorios.    

8. Promover y orientar las actividades  de vigilancia epidemiológica.    

9. Colaborar en la evaluación de  innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los  servicios ambulatorios.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 40.   División de Servicios de Rehabilitación. La División de Servicios  de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar el Plan Nacional de  Rehabilitación, coordinar lo pertinente a nivel central y Regional  (Territorial), y estimular el desarrollo de actividades de alta especialidad en  todo el país.    

2. Identificar y evaluar la  oportunidad de nuevos servicios de rehabilitación y conceptuar sobre las  innovaciones técnicas y científicas relativas a la organización y  funcionamiento de los servicios en referencia.    

3. Consolidar las estadísticas de  atención y costos del servicio de rehabilitación, efectuar el debido  seguimiento y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso.    

4. Difundir las normas técnicas y  administrativas, procedimientos y estándares establecidos para optimizar la  prestación del servicio de rehabilitación.    

5. Establecer mecanismos para la  evaluación de la gestión del servicio de rehabilitación en los diferentes  centros o unidades que se establezcan para tal fin.    

6. Conocer el comportamiento de la  demanda de los servicios de rehabilitación.    

7. Coordinar con las Unidades  Prestadoras de Servicios de Salud del Instituto, la conformación de grupos de  trabajo interdisciplinario según la demanda y necesidades del servicio.    

8. Establecer procedimientos  especiales de atención al paciente que se encuentre en el programa de  rehabilitación.    

9. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 41.   División de Medicina Laboral. La División de Medicina Laboral  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, controlar y supervisar las  actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones sobre aspectos  psicofísicos del personal de la Policía Nacional.    

2. Asesorar a la Subdirección de Salud  en asuntos médico-laborales.    

3. Coordinar y efectuar las  evaluaciones de aptitud psicofísica al personal que se requiera en el proceso  de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro de la Policía Nacional, y  demás circunstancias del servicio que lo ameriten.    

4. Determinar el tiempo e incapacidad  laboral y/o grado de invalidez del personal de la Policía Nacional, de acuerdo  con las normas vigentes sobre la materia.    

5. Tramitar por conducto de la  Subdirección de Salud la documentación necesaria para la convocatoria del  Tribunal Médico-Laboral de revisión en los casos de apelación, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

6. Tramitar a la autoridad competente  las Actas Médico-Labores y las fichas médicas de ingreso, ascenso, promoción,  retiro y demás circunstancias que lo ameriten.    

7. Emitir pautas y coordinar el  trabajo de las Juntas Médico-Científicas y Tribunales Médico-Laborales de  conformidad con las normas vigentes.    

8. Coordinar el trabajo de las Juntas  Médico-Científicas, la Junta Médico-Laboral Militar o de Policía y Tribunales  Médico-Laborales, de conformidad con las normas vigentes, en las Regionales  (Territoriales) y las fichas médicas que se realicen en las mismas.    

9. Elaborar y rendir informes a la  Subdirección de Salud.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 42.   División de Promoción y Mantenimiento de la Salud. Son funciones  de la División de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Establecer y difundir las normas  técnicas y administrativas, procedimientos, y estándares para la promoción,  prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.    

2. Colaborar en el diseño del Programa  Nacional de Salud Ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas allí  establecidas.    

3. Establecer los protocolos y  manuales para la realización de los diferentes procedimientos.    

4. Llevar las estadísticas de los  accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual en cada  caso se determinará la gravedad y la frecuencia de los mismos, e informará lo  pertinente a las Unidades respectivas de la Policía Nacional.    

5. Verificar que los recursos que  ingresen al Instituto para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales se manejen en cuentas separadas de los demás recursos.    

6. Las demás que le sean asignadas por  las normas y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 43.   Unidad Hospitalaria. Son funciones de la Unidad Hospitalaria:    

1. Prestar atención médica integral a  los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y a sus familiares  en las instalaciones de la Unidad Hospitalaria o mediante contratación de  servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.    

2. Prestar atención médica a  particulares de acuerdo con la normatividad vigente, en los casos de urgencias  que se presenten.    

3. Programar la prestación de los  servicios de salud, de conformidad con las políticas formuladas y normas  establecidas para tal fin.    

4. Desarrollar los planes y programas  asignados a la Unidad Hospitalaria de la Policía Nacional.    

5. Administrar los recursos humanos,  financieros y técnicos asignados a la Unidad Hospitalaria de conformidad con la  normatividad vigente.    

6. Dirigir los procesos de garantía de  la calidad de los servicios que presta.    

7. Coordinar la ejecución de los  programas docente-asistenciales y de investigación que se originen de convenios  suscritos por el Instituto con Universidades con la Subdirección de Salud.    

8. Suministrar la información  requerida por la Dirección General y Subdirecciones del Instituto.    

9. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 44.   Subdirección de Vivienda. La Subdirección de Vivienda desarrollará  las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en  la determinación de políticas, planes y programas en el área de vivienda propia  y fiscal para los usuarios del Instituto.    

2. Proyectar los reglamentos sobre los  programas de vivienda propia y fiscal que presta directa o indirectamente el  Instituto.    

3. Coadyuvar en la formulación de  políticas, planes y programas en materia de vivienda propia y coordinar estas  actividades con la Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación  de servicios por contrato con esta última entidad, de acuerdo con las normas  establecidas para el efecto.    

4. Coadyuvar con la formulación de la  política, planes y programas en materia de vivienda fiscal u otro sistema y  determinar procesos que contribuyan a la satisfacción de la demanda de vivienda  de los miembros de la Policía Nacional.    

5. Participar con las dependencias en  la elaboración de planes de inversión en lo relacionado con el área de su  competencia.    

6. Formular y ejecutar programas  específicos que sobre vivienda fiscal se establezcan en las nuevas áreas  geográficas, teniendo en cuenta las políticas y objetivos del Instituto y como  base, los proyectos Regionales (Territoriales).    

7. Orientar, coordinar, ejecutar y  controlar la organización y ejecución de los programas de vivienda propia y  vivienda fiscal.    

8. Determinar y proponer, cuando sea  necesario, la contratación del mantenimiento y administración de la vivienda  fiscal.    

9. Diseñar sistemas de tarifas para la  utilización y mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos de subsidio de  vivienda que se concedan.    

10. Desarrollar de conformidad con los  Reglamentos y las normas vigentes, los aspectos relacionados con el subsidio  para vivienda propia.    

11. Identificar las fuentes de  financiación para los programas y proponer los esquemas de gestión más viables,  para cada uno de ellos.    

12. Desarrollar en coordinación con la  División Administrativa el sistema de información y asesoría en temas  inmobiliarios y jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.    

13. Diseñar y coordinar programas de  investigación para el área de vivienda.    

14. Coordinar con las entidades  pertinentes y la División Administrativa de la Secretaría General, las  gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados  a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.    

15. Velar por la calidad de la  vivienda que se proporcione a los beneficiarios a través de los programas  impulsados por el Instituto directamente o por terceros.    

16. Administrar el Sistema de  Información del área de vivienda y proponer los indicadores que permita evaluar  el impacto de los programas y proyectos.    

17. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 45.   División de Vivienda Fiscal. Son funciones de la División de  vivienda fiscal:    

1. Asesorar al Subdirector en la  elaboración de planes de vivienda fiscal.    

2. Formular y ejecutar plantes de  vivienda fiscal de acuerdo con las políticas fijadas y las normas sobre la  materia.    

3. Llevar un registro de los inmuebles  destinados a vivienda fiscal.    

4. Llevar un registro de los  beneficiarios de los planes de vivienda fiscal.    

5. Difundir y promocionar los  proyectos que en esta materia realiza el Instituto.    

6. Dar información oportuna y clara a  los posibles beneficiarios de estos planes, orientándolos sobre los procedimientos  que deben seguir para acceder a dicho beneficio.    

7. Proyectar los reglamentos  requeridos para el manejo de la vivienda fiscal.    

8. Asesorar a las Regionales  (Territoriales) en asuntos de su competencia.    

9. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 46.   División de Vivienda Propia. Son funciones de la División de  Vivienda Propia:    

1. Asesorar al subdirector en la  formulación de planes de vivienda propia.    

2. Formular y ejecutar planes para que  los uniformados y no uniformados puedan tener acceso a adquirir su propia  vivienda.    

3. Formular planes de vivienda  teniendo en cuenta excelentes condiciones de calidad de la misma y bajos costos  para quienes las adquieran.    

4. Asesorar a las Regionales  (Territoriales) en los asuntos de su competencia.    

5. Promocionar planes de vivienda para  el personal uniformado y no uniformado que labora en la Policía Nacional.    

6. Brindar oportunamente la  información sobre los planes actuales y futuros que esté gestionando el  Instituto, así como los procedimientos que deben seguir los interesados para  adquirir vivienda.    

7. Coordinar con la Caja Promotora de  Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por contrato con esta  última entidad, el manejo de las actividades de la vivienda propia y la  ejecución del mismo.    

8. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 47.   Subdirección de Educación, Recreación y Deporte. Son funciones de  la Subdirección de Educación, Recreación y Deporte:    

1. Asesorar a la Dirección General en  la determinación de políticas, planes y programas relacionados con la  prestación de los servicios de educación, recreación y deporte.    

2. Establecer las normas técnicas  sobre los servicios de educación, recreación y deporte que preste directa o  indirectamente el Instituto, de acuerdo con los lineamientos generales que  establezca la Junta Directiva.    

3. Dirigir, coordinar, y desarrollar  la elaboración del Plan de Servicios de Educación, Recreación y Deporte del  Instituto, teniendo en cuenta las características de la población, los  indicadores de demanda y la disponibilidad de oferta.    

4. Participar con las demás  dependencias en los estudios conducentes a la elaboración de planes de  inversión y funcionamiento del Instituto relacionados con cada una de las áreas  de su competencia.    

5. Proponer a La Dirección General las  políticas para la determinación de tarifas para los servicios de recreación y  de educación así como los subsidios para los hijos de los miembros de la  Policía.    

6. Velar para que los Servicios que se  presenten estén acordes con las normas de eficiencia, igualdad y calidad y se  oriente especialmente a la atención del cliente.    

7. Asegurar que la asignacin de  recursos humanos, físicos y financieros en las diferentes unidades que integran  la Subdirección se efectúe de acuerdo con la demanda a atender en cada una de  ellos.    

8. Orientar la formulación de  programas de mejoramiento tecnológico en las unidades prestadoras del servicio  y asesorar en su implementación.    

9. Orientar, coordinar y controlar la  organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia  para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.    

10. Diseñar e implementar los  mecanismos encaminados a la promoción, evaluación y control de la calidad de  los servicios de bienestar.    

11. Orientar y coordinar la  organización y funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia  para garantizar una atención integral y eficiente a los beneficiarios.    

12. Dirigir las relaciones de la  Subdirección con las demás dependencias del Instituto y con otras  Instituciones, con el fin de garantizar la prestación integral de los servicios  de su competencia a los beneficiarios.    

13. Orientar los planes y programas  que den cumplimiento a la amplia legislación en materia de educación.    

14. Presentar programas de  flexibilidad curricular, metodología y estrategias que propicien el  mejoramiento del proceso, enseñanza-aprendizaje en los colegios del Instituto.    

15. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 48.   División de Educación. Son funciones de la División de Educación    

1. Dirigir, organizar, supervisar,  controlar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia educativa  buscando primordialmente elevar el nivel sociocultural de la familia del  Policía.    

2. Dirigir, supervisar, coordinar y  controlar la programación educativa formal y no formal de los diferentes  centros docentes, acorde con las normas legales vigentes.    

3. Ejecutar y supervisar la política  educativa teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Educación  Nacional y en general las normas aplicables a la materia.    

4. Elaborar planes y programas  educativos, de orientación escolar, de capacitación y perfeccionamiento del  personal docente a nivel nacional, buscando el desarrollo integral del usuario  y sus beneficiarios.    

5. Establecer e implementar proyectos  de estudio sobre la selección, ubicación, promoción y rotación del personal  docente y administrativo de los colegios, en concordancia con las disposiciones  del Ministerio de Educación Nacional y las normas legales vigentes.    

6. Supervisar, orientar y controlar  las actividades docentes y administrativas de los Centros Educativos de Santafé  de Bogotá, D.C., y de las Regionales (Territoriales).    

7. Llevar la información estadística,  académica y docente a nivel nacional.    

8. Elaborar proyectos para el  establecimiento de centros educativos así como para la adquisición,  construcción o arrendamiento locativos.    

9. Coordinar con las Regionales  (Territoriales) la ejecución de los programas académicos y de desarrollo  humano.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 49.   División de Deportes. Son funciones de la División de Deporte:    

1. Impulsar el desarrollo técnico del  deporte que genere descanso en su práctica y que contribuya a mantener un  adecuado bienestar físico.    

2. Elaborar los planes, proyectos y  programas de deportes para el personal uniformado y no uniformado de la Policía  Nacional y sus familias.    

3. Implementar programas de  seguimiento a las actividades deportivas que desarrolle el Instituto y  establecer indicadores que permitan evaluar su eficacia.    

4. Coordinar con Entidades Públicas o  Privadas el desarrollo de actividades deportivas para el personal Uniformado y  no Uniformado de la Policía Nacional y sus familias.    

5. Elaborar la reglamentación  pertinente para la prestación del servicio del deporte.    

6. Programar y desarrollar en  coordinación con las Regionales (Territoriales) las actividades deportivas  dirigidas a los beneficiarios del Instituto.    

7. Establecer programas que faciliten  el acceso al deporte y coordinar los mismos a nivel nacional y Regional  (Territorial).    

8. Velar para que el desarrollo de los  programas cumpla con los objetivos y utilización del tiempo libre.    

9. Impulsar la práctica del deporte  como estímulo y formación de hábitos en la familia.    

10. Incluir principios y valores  mediante la práctica del deporte a los beneficiarios del Instituto.    

11. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 50.   División de Recreación. Son funciones de la División de  Recreación:    

1. Impulsar el desarrollo técnico de  los servicios recreacionales dirigidos al personal Uniformado no Uniformado y a  sus familias que genere un adecuado bienestar.    

2. Elaborar los planes, proyectos y  programas de recreación para el personal Uniformado y no Uniformado de la  Policía Nacional y sus familias.    

3. Establecer programas de seguimiento  a las actividades recreacionales que desarrolle el Instituto y establecer  indicadores que permitan establecer su eficacia.    

4. coordinar con Entidades Públicas o  Privadas el desarrollo de actividades de recreación para el personal Uniformado  y no Uniformado de la Policía Nacional y sus familias.    

5. Elaborar la reglamentación  pertinente para la prestación del servicio de recreación.    

6. Programar y desarrollar en  coordinación con las Regionales (Territoriales) las actividades recreativas  dirigidas a los beneficiarios del Instituto.    

7. Establecer programas que faciliten  el acceso a la recreación y coordinar los mismos a nivel nacional y Regional  (Territorial).    

8. Velar para que el desarrollo de los  programas recreacionales cumpla con los objetivos y utilización del tiempo  libre.    

9. Fomentar programa recreativos en  los diferentes Centros Vacacionales del Instituto.    

10. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 51.   División de Servicios Especiales. Son funciones de la División de  Servicios Especiales:    

1. Coordinar la prestación de  servicios en el Centro Religioso de la ciudad de Santafé de Bogotá, para el  personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios.    

2. Coordinar el funcionamiento de la  lavandería existente en Santafé de Bogotá, D.C., donde se presta servicio al  personal de la Policía Nacional.    

3. Coordinar el servicio de trasteos  en Santafé de Bogotá, D. C., para el personal de la Policía Nacional.    

4. Las demás que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 52.   Regionales (Territoriales). El Instituto tendrá las siguientes  Regionales (Territoriales), las cuales están conformadas así:    

Regional I    

Denominada Bogotá y Cundinamarca y  conformada por el Distrito Capital y los Departamentos de Cundinamarca,  Amazonas y Arauca, cuya sede será en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Regional II    

Denominada del Suroccidente,  conformada por los Departamentos del Valle, Nariño, y Cauca con sede en la  ciudad de Santiago de Cali.    

Regional III    

Denominada del Noroccidente,  conformada por los Departamentos de Antioquia y Chocó con sede en la ciudad de  Medellín.    

Regional IV    

Denominada del Eje Cafetero,  conformada por los Departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío con sede en la  ciudad de Manizales.    

Regional V    

Denominada del Nororiente, conformada  por los Departamentos de Santander y Norte de Santander con sede en la ciudad  de Bucaramanga.    

Regional VI    

Denominada Caribe I conformada por los  Departamentos de Atlántico, Magdalena , Cesar y Guajira con sede en la ciudad  de Barranquilla.    

Regional VII    

Denominada Tolima Grande, conformada  por los Departamentos de Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo con sede en la ciudad  de Neiva.    

Regional VIII    

Denominada Caribe II, conformada por  los Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre, San Andrés y Providencia con sede  en la ciudad de Cartagena.    

Regional IX    

Denominada Boyacá y Casanare,  conformada por los Departamentos de Boyacá y Casanare con sede en la ciudad de  Tunja.    

Regional X    

Denominada Llanos Orientales,  conformada por los Departamentos de Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés y  con sede en la ciudad de Villavicencio.    

Las Direcciones Regionales  (Territoriales) desarrollarán las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar supervisar y  evaluar la eficiencia de la prestación de los servicios en la región a cargo  del Inssponal.    

2. Ejecutar los planes y programas  establecidos para la Dirección Regional (Territorial) en los servicios de  salud, educación, recreación, deporte, vivienda y los demás que establezcan  estos estatutos y las normas legales.    

3. Ordenar, de acuerdo con las normas  vigentes, los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Instituto.    

4. Administrar el recurso humano,  físico y financiero que se le asigne a la Dirección Regional (Territorial).    

5. Representar al Instituto a nivel  Regional (Territorial).    

6. Presentar los informes que  determine el Director General del Instituto.    

7. Orientar y controlar los programas  que sean ofrecidos al personal del Instituto que se encuentra en la Dirección  Regional (Territorial).    

8. Reportar a la División de Recursos  Humanos de la Secretaría General, todas las novedades de personal, en cuanto a:  excusas del servicio, licencias, permisos y demás situaciones de administración  de personal.    

9. Coordinar con los Comandos de  Departamento, Comandos de la Policía Metropolitana y o Directores de Escuela  las actividades que por razón de las funciones del Instituto deban  desarrollarse para los beneficiarios del Instituto.    

10. Coordinar la prestación de  servicios de salud en los niveles de atención en forma directa o contratada, a  los afiliados del Subsistema de Salud y sus beneficiarios.    

11. Velar porque los servicios de  salud que se presten directamente o se contraten sean oportunos, equitativos y  de calidad.    

12. Dirigir, coordinar y adelantar el  proceso de información requerida para conocer permanentemente la población  atendida, su estado de salud, las patologías y demás datos necesarios para la  definición de políticas.    

13. Organizar los procedimientos y  mecanismos para que en las Unidades Prestadoras de Salud y en las demás  actividades que desarrolle el Instituto en la Dirección Regional (Territorial)  a su cargo no falte ningún elemento necesario para la prestación del servicio.    

14. Adelantar los planes de capacitación  del personal de la Dirección Regional (Territorial) en coordinación con la  División de Recursos Humanos del Instituto.    

15. Elaborar y presentar para  aprobación el Anteproyecto de presupuesto y los proyectos de inversión para  cada una de las áreas, previo el análisis de los mismos.    

16. Distribuir el presupuesto de salud  de la Regional (Territorial) según las necesidades de la población de cada  seccional de acuerdo con el Plan Regional (Territorial) de salud.    

17. Coordinar la ejecución de planes, programas  y proyectos de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento  de los objetivos del Instituto en materia de salud.    

18. Elaborar y presentar para  aprobación ante la Subdirección de Vivienda, Educación, Recreación y Deporte y  Financiera el Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección Regional  (Territorial) a su cargo.    

19. Coordinar en la Dirección Regional  (Territorial) la prestación adecuada y oportuna de los servicios en todas las  áreas de cubrimiento del Instituto.    

20. Las demás que le sean asignadas  por las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 53.   Organos de asesoría y coordinación. Son funciones de la comisión  de personal y del Comité de Control Interno, las contempladas en la Ley y las  señaladas por las normas legales vigentes. Los demás órganos de asesoría y  coordinación serán creados mediante acto administrativo del Director General  del Instituto.    

CAPITULO VI    

Disposiciones varias    

Artículo 54.   Personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan  sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la  Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo  anterior tendrán la calidad de trabajadores oficiales quienes ejecuten labores  auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios;  preparación y distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación  de elementos, maquinaria y equipos; de carpintería, cerrajería, albañilería,  pintura, electricidad o jardinería, control de acceso y tránsito de personas  dentro de las instalaciones, cargue, descargue y/o despacho de paquetes y  sobres y de mantenimiento y conservación de inmuebles.    

Parágrafo 1.  El Director General se posesionará ante el Presidente de la  República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás  empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a  quien se delegue dicha facultad.    

Parágrafo 2.  Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director  General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario  General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del  Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien  se deleguen estas atribuciones.    

Artículo 55.   Planta global. Con el fin de cumplir su objeto, el Instituto  contará con una Planta de Personal.    

Artículo 56.   Régimen disciplinario. Los empleados públicos y trabajadores  oficiales del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional están sometidos al régimen disciplinario vigente para los servidores  públicos de la Rama Ejecutiva.    

Artículo 57.   Tutela administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa,  corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y  control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades  que debe desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno.    

Artículo 58.   Control fiscal. El control fiscal será ejercido en forma posterior  y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a las normas  constitucionales y legales.    

Artículo 59.   Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por  el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en  especial el Acuerdo 031 de diciembre 29 de 1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  23 días del mes de junio de 1995.    

El Presidente de la Junta    

(Fdo.) Brigadier General    

                                    Luis  Enrique Montenegro Rinco.    

El Secretario de la Junta Directiva  (E),    

(Fdo.) Teniente Coronel Edilberto  Mejía Báez.    

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  128 de enero 13 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15  de septiembre de 1995.    

                                    ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                    Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

                                    Eduardo  González Montoya.              

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